Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (07/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de junio de 2009 397145 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA N° 063-2009 APRUEBAN FUSIÓN POR ABSORCIÓN DE LA AUTORIDAD AUTÓNOMA DEL PROYECTO ESPECIAL SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE LIMA Y CALLAO - AATE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA CON EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-86-MIPRE con fuerza de Ley según lo dispuesto por la Ley Nº 24565, se creó la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE), encargada de la planifi cación, coordinación supervisión, control y ejecución del referido Proyecto Especial, con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, con Decreto de Urgencia Nº 058-2001 se transfi rió la AATE a la Municipalidad Metropolitana de Lima incluyendo sus recursos presupuestales, activos, el personal y acervo documentario; Que, por la Ley Nº 28253, se declaró de necesidad pública la continuación de la ejecución del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao y mediante la Ley Nº 28670 se declaró de interés nacional el proyecto de Extensión de la Línea 1 del Tren Urbano de Lima desde el Puente Atocongo hasta la Avenida Grau; Que, mediante los Decretos de Urgencia Nºs. 032 y 034-2009 se encargó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la ejecución de las obras de la Extensión de la Línea 1 del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao desde el Puente Atocongo hasta la Avenida Grau y se dictaron medidas extraordinarias para la ejecución del Proyecto; Que, con el Decreto de Urgencia Nº 042-2009 se precisó la denominación del Proyecto a que se refi eren los Decretos de Urgencia Nºs. 032 y 034-2009, correspondiéndole “Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Tramo Villa El Salvador - Avenida Grau”, así como el encargo conferido al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de que comprenda el reacondicionamiento y modernización del Tramo Villa el Salvador – Atocongo, incluyendo las instalaciones ubicadas en Villa el Salvador, y las obras civiles y electromecánicas del Tramo Atocongo - Avenida Grau; Que, el Concejo Metropolitano de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 192 autorizó al Alcalde de Lima a transferir al Gobierno Nacional la administración de la AATE al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, las condiciones críticas del transporte público urbano de Lima Metropolitana, requieren de la adopción de medidas urgentes y excepcionales destinadas a mejorar la circulación del transporte terrestre en la localidad, a través de la provisión de un medio de transporte masivo, moderno y económico para los usuarios, que disminuya significativamente los tiempos de viaje, la congestión vehicular, la contaminación ambiental y los accidentes de tránsito en nuestra capital, incidiendo significativamente en la productividad de las actividades económicas y en el bienestar de la población de Lima Metropolitana, especialmente la de menores ingresos; Que, estando el Proyecto califi cado de necesidad pública e interés nacional, por la magnitud y los niveles de inversión que requiere y a fi n de lograr la pronta ejecución del encargo conferido al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para descongestionar el transporte público, es necesario que la AATE, se integre a dicho Ministerio; Que, lo expuesto en el considerando precedente, tiene sustento en que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, debe tener las facultades para adoptar decisiones integrales (técnicas y administrativas) para la adecuada ejecución del Proyecto; Que, por otro lado, se viene gestionando una operación de endeudamiento externo con la Corporación Andina de Fomento - CAF, destinada a financiar las obras del Proyecto, para cuya obtención es necesario que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones cuente con un órgano especializado que tenga a su cargo la ejecución de los estudios y obras que se requieran para la implementación del Proyecto, función que actualmente se encuentra a cargo de la AATE; Que, en tal sentido, con el objeto de defi nir el marco institucional en el que debe desarrollarse el Proyecto, es urgente e indispensable fusionar bajo la modalidad de absorción a la AATE con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mientras dure la ejecución del Proyecto, correspondiendo a la primera la calidad de entidad absorbida; Que, atendiendo a las circunstancias expuestas en los considerandos precedentes, es de interés nacional y necesario adoptar medidas urgentes y extraordinarias, cuyos efectos repercutirán en mejorar y aliviar el transporte de Lima Metropolitana; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º numeral 19) de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Fusiónese bajo la modalidad de absorción a la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, de la Municipalidad Metropolitana de Lima con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, correspondiéndole a la primera la calidad de entidad absorbida. Artículo 2º.- Comisión de transferencia Constitúyase en la Municipalidad Metropolitana de Lima una Comisión encargada de la transferencia de bienes, recursos, personal y materiales, la cual estará integrada por un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quién la presidirá, un representante de la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, un representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima, un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros y un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. Dicha Comisión deberá presentar a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, a los quince (15) días calendario siguientes a la culminación de sus actividades, un informe detallado de las acciones desarrolladas durante el proceso de transferencia. Artículo 3º.- Transferencia de recursos, personal y materiales El proceso de transferencia concluirá en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. En dicho plazo y previa evaluación por parte de la Comisión constituida en el artículo precedente, la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, transferirá sus recursos fi nancieros, cuentas