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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de junio de 2009 397160 El modulo especial LT-060COU0XXS0C3500S-ES es el único caso que considera todo el recorrido embebido en ducto de concreto; Que, por tanto, no se justifi ca considerar cámaras de paso adicionales en todos los módulos de cable subterráneo, teniendo en cuenta que, por lo general, los tramos de cable subterráneo embebidos en ductos son bastante cortos respecto a la longitud total del cable. Además, debe tenerse presente que en la Base de Datos vigente, se incluyen cámaras de paso en todos los empalmes considerados en los módulos de cable subterráneo, a pesar de que en líneas con longitudes cortas no se hace necesario el empleo de éstas. Asimismo, las cámaras de paso sólo aplican a tramos largos de cable subterráneo embebidos en ductos de concreto como es el caso del modulo especial LT- 060COU0XXS0C3500S-ES. En dicho módulo estándar se está considerando hasta siete (07) cámaras de paso adicionales al número de cámaras de empalme. Esta cantidad de cámaras de paso se ha establecido considerando que en un tramo de línea de cable subterráneo, de 3 km de longitud en ducto de concreto, existirá en promedio hasta siete (07) fuertes cambios de dirección, el mismo que equivale a que por cerca de 4 cuadras (de 100 m de longitud) exista al menos un cambio fuerte de dirección; Que, por lo expuesto, este extremo debe ser declarado infundado; 4.13. Que, como bien indica LUZ DEL SUR los sondeos son realizados para la defi nición del trazo de ruta de la línea subterránea con el que se debe elaborar el diseño, para luego en una siguiente etapa pasar a la ingeniería de detalle y ejecución del proyecto correspondiente. Los sondeos por tanto pueden llegar a ser parte tanto de la ingeniería defi nitiva como la de construcción, esto dependerá de cuan incierta sea la información entregada por otros concesionarios de servicio publico y entidades locales, así como la experiencia de las empresas que realicen las diversas ingenierías. En todo caso, debemos precisar que todos los módulos estándar cuentan con una partida de Ingeniería para construcción, el mismo que implica la realización de los sondeos necesarios, razón por la cual este extremo debe ser declarado infundado; 4.14. Que, respecto a la profundidad de instalación de módulos de líneas subterráneas, se debe tomar en cuenta que de acuerdo al Código Nacional de Electricidad Regla 352 Separaciones de otras estructuras subterráneas (Alcantarillas, redes de distribución de agua, tuberías de combustibles, etc.) para los cruces se considera adecuada una separación vertical no menor que 300 mm. En este sentido, y considerando que, de acuerdo a SEDAPAL, las instalaciones de redes de distribución de agua están a una profundidad mínima de 1,0m, se considera que el rango de profundidades de instalación de los cables subterráneos que se ha considerado es más que sufi ciente. Por lo expuesto, este extremo debe ser declarado infundado; 4.15. Que, en principio LUZ DEL SUR no presenta ningún sustento técnico que justifi que que las distancias de separación entre cables que plantea sean las más adecuadas y refl ejen el estándar en las instalaciones de cable subterráneo para cada nivel de tensión. Asimismo, no sustenta como ha modifi cado (ampliado) los anchos de zanja que propusiera en sus observaciones que fueran analizadas en el Informe N° 0115-2009-GART que sustentó la Resolución N° 051-2009-GART; Que, al respecto, debemos indicar que las distancias de separación de cables dadas por OSINERGMIN fueron establecidas de acuerdo a la práctica común de buena ingeniería en la ejecución de proyectos de redes de línea subterránea de alta tensión. Por lo expuesto, este extremo debe ser declarado infundado; 4.16. Que, al respecto, debemos señalar que la longitud representativa tomada como referencia para la determinación del módulo de cable subterráneo (3000 m) se considera a partir de las cabezas terminales, independientemente de donde éstas se hallan ubicadas. Así, para el caso de bajadas de cables en estructuras, el tramo de bajada ya está comprendido dentro de la longitud representativa considerada. Por tanto, este extremo debe ser declarado infundado; 4.17. Que, respecto de la parte enductada de las líneas subterráneas se debe indicar que todos los módulos de cable subterráneo consideran los tramos enductados para los cruces de calles y avenidas (Archivo [Aux 9 LT.xls]), en las cantidades que se indican en la base de datos de los módulos correspondientes, las cuales corresponden a módulos de aplicación estándar y que, por tanto, no se encuentra justifi cación en casos particulares, como el que presenta LUZ DEL SUR, para modifi carlos, por lo que este extremo deviene en infundado; 4.18. Que, debe señalarse, respecto de este pedido, que como bien lo señala LUZ DEL SUR, las calicatas que eventualmente podrían efectuarse corresponden a la etapa del diseño de la línea subterránea que se halla comprendida en la partida referida a la Ingeniería de Detalle para construcción. Asimismo, cabe señalar que las cimentaciones de las estructuras no forman parte del módulo de cable subterráneo. Por esta razón, este extremo debe ser declarado infundado; 4.19. Que, se debe aclarar sobre este punto que todos los demás módulos de cable subterráneo sí consideran losetones de concreto de f’c = 210 kg/cm2 de 1,00 x 0,50 x 0,05 m (Ver archivo [Aux 9 LT.xls]), cuyas cantidades se indican en las valorizaciones de los módulos correspondientes. La única excepción la constituye el módulo al que hace referencia LUZ DEL SUR, LT-060COU0XXS0C3500S-ES, el cual corresponde a una línea con cable subterráneo que considera que todo el recorrido del cable es enductado, por lo cual resulta innecesario los losetones de concreto. Por esta razón, este extremo debe ser declarado infundado; 4.20. Debe señalarse que el propósito de la Base de Datos es estructurar módulos estándar promedio y no módulos basados en casos particulares. Bajo esta premisa, se ha considerado que las tapas de las cámaras de empalme serán de concreto y su metrado está incluido en las partidas respectivas (esto protege contra intrusos), al igual que el fi erro de las escaleras que está incluido en la partida Acero de refuerzo (para el ingreso apropiado y seguro del personal); Que, de otro lado, respecto a los soportes adicionales, estos son detalles que podrían incluirse o no de acuerdo a la Ingeniería de Construcción o detalle de cada caso, por lo que no se analizan como parte de los módulos estándar; Que, por lo señalado, Por esta razón, este extremo debe ser declarado infundado; 4.21. Que, cabe señalar que la partida de montaje de terminales para el caso de línea subterránea de 60 kV sí fi gura en el análisis de costos unitarios. Sin embargo, se encontró un error de vinculación en la celda para la partida de montaje de terminales que será subsanado. Asimismo, se ha procedido a corregir e incluir las partidas correspondientes a las líneas de 138 kV y 220 kV; Que, de otro lado, en cuanto a los empalmes, debemos indicar que se están considerando costos de montaje que se encuentran en el orden de lo solicitado por LUZ DEL SUR, y que corresponden a costos adecuados para contar con personal especializado. Asi, para 60 kV y conductor de 500 mm2 se tiene que el costo de montaje del juego de empalmes es de US$ 2 536. Por lo tanto, se mantendrán los costos considerados; Que, por lo señalado, Por esta razón, este extremo debe ser declarado fundado en parte; 4.22. Que, luego de revisados los módulos, se verifi có que corresponde incluir los conectores amagnéticos solicitados por LUZ DEL SUR. En ese sentido, este extremo debe ser declarado fundado; 4.23. Que, respecto del uso de fi bra óptica en los módulos estándar, debe señalarse que no es común, pues se aprecia normalmente en los tramos de cable subterráneo que se ubican en zonas intermedias de una línea de transmisión aérea, o entre la subestación y una estructura de transición de subterráneo a aéreo. En este sentido, y siendo que los módulos estándar se estructuran de modo tal que refl ejen lo que resulta de aplicación más común, no se encuentra fundamento para aceptar la solicitud de la empresa; Que, por lo señalado, Por esta razón, este extremo debe ser declarado infundado;