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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (07/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de junio de 2009 397150 coordinaciones que fueran necesarias para el cumplimiento del Plan que se aprueba por el artículo 1º precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente ANEXO RESOLUCIÓN MINISTERIAL QUE APRUEBA EL PLAN DE ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL (ECA) Y LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES (LMP) 2009 ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL (ECA) MATRIZ PARAMETRO PLAZO ACTUALIZAR O ELABORAR AIRE Dióxido de Azufre, benceno, Hidrocarburos Totales de Petróleo, Material particulado (PM10 y PM 2.5). Sulfuro de Hidrógeno, Monóxido de carbono, Dióxido de nitrógeno, Ozono, Plomo, otros. Noviembre 2009 Reglamento para la Implementación de los ECA para Aire. Cadmio, Arsénico, Antimonio, bismuto y Talio. Noviembre 2009 Propuesta de ECA para Aire. RUIDO Decibelios. Noviembre 2009 Revisión del ECA para Ruido. AGUA Varios parámetros físicos químicos, orgánicos, inorgánicos y biológicos entre otros. Noviembre 2009 Reglamento para la Implementación de los ECA para Agua. SUELO Varios parámetros físicos químicos, orgánicos, inorgánicos y biológicos entre otros. Noviembre 2009 Propuesta de ECA para Suelo. Noviembre 2009 Reglamento para la Implementación de los ECA para Suelo. LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES (LMP) LIMITE MAXIMO PERMISIBLE (LMP) PLAZO LMP Emisiones de Residuos Hospitalarios. Noviembre 2009 LMP de Efl uentes de Infraestructura de Residuos Sólidos. Noviembre 2009 LMP de Ruido Fuentes Móviles (vehículos mayores y menores – ferrocarriles). Noviembre 2009 LMP de Ruido en las Actividades de Telecomunicaciones. Diciembre 2009 LMP de Ruido de la Actividad Aeroportuaria. Diciembre 2009 LMP para las Emisiones de la Fuente Puntual del Proceso de Secado de la Industria de Harina y Aceite de Pescado y Harina de Residuos Hidrobiológicos. Noviembre 2009 LMP de Industria Cementera para el Dióxido de Azufre - SO2. Noviembre 2009 LMP de Calderas para Partículas, Oxido de Nitrógeno (NOx), Dióxido de Azufre (SO2), y Monóxido de Carbono (CO). Noviembre 2009 LMP Transversales para Efl uentes de las Actividades del Sub Sector Industria. Noviembre 2009 LMP de Emisiones de Funciones. Diciembre 2009 LMP de Emisiones y Efl uentes de la Industria Siderúrgica. Noviembre 2009 LMP de Efl uentes de la Industria de Imprenta. Noviembre 2009 LMP de Efl uentes de la Industria Textil. Diciembre 2009 LMP de Gases, Vapores y Partículas de las Actividades de Hidrocarburos. Noviembre 2009 LMP de Efl uentes de las Actividades Minero Metalúrgicas. Noviembre 2009 LMP de Emisiones de las Actividades Minero Metalúrgicas. Diciembre 2009 LMP de Emisiones de Actividades de Hidrocarburos. Noviembre 2009 LMP de Emisiones de Actividades de Generación, Transmisión y Distribución Eléctrica. Noviembre 2009 LMP de Ruido de Actividades de Hidrocarburos. Noviembre 2009 LMP de Efl uentes de Plantas de Tratamiento de Efl uentes Líquidos de Fuentes Domésticas. Diciembre 2009 LIMITE MAXIMO PERMISIBLE (LMP) PLAZO LMP de Emisiones y Efl uentes de la Industria de Azúcar. Diciembre 2009 LMP de de Efl uentes de Actividades Agroindustriales tales como Camales y Plantas de Benefi cio. Diciembre 2009 LMP Transversal para Efl uentes de las Actividades Agroindustriales. Diciembre 2009 357187-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante del Ministerio a Ecuador para realizar visitas de verificación a empresas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 085-2009-MINCETUR Lima, 6 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Decisión N° 416 de la Comunidad Andina, establece los criterios que debe cumplir una mercancía para califi car como originaria y gozar de un trato arancelario preferencial y dispone que en caso de presunción de incumplimiento de la normativa andina de origen, no se impedirá el desaduanamiento de la mercancía, pero puede exigirse la constitución de una garantía, medida que debe ser notifi cada al órgano de enlace del País Miembro exportador a fi n de que se aclare la situación y se demuestre el cumplimiento de las normas de origen; Que, al amparo de la mencionada Decisión N° 416, se ha iniciado el proceso de verifi cación de origen sobre la importación de algunos productos procedentes de la República de Ecuador, en cuya razón el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, con el consentimiento del Gobierno Ecuatoriano, ha previsto llevar a cabo visitas de verifi cación a las empresas involucradas, con el fi n de evaluar si el proceso productivo realizado para la fabricación de los productos cuestionados, cumplen con los criterios de origen establecidos en la normativa andina; Que, en tal razón, el Viceministro de Comercio Exterior, ha solicitado que se autorice el viaje de las señoritas Ruth Eliana Castillo Mar y Daisy Jennifer Olórtegui Marky, profesionales que prestan servicios a la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, a las ciudades de Quito, Cuenca y Ambato, República de Ecuador, del 8 al 11 de junio de 2009, para que en representación del MINCETUR, realicen las visitas de verifi cación antes mencionadas; Que, el MINCETUR es el organismo público responsable de velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Perú en materia de integración regional y subregional relativos a la Agenda Comercial, y de las negociaciones comerciales internacionales, en el ámbito de su competencia y actúa como órgano de enlace y coordinación entre el Gobierno Peruano y los organismos internaciones de integración en lo que concierne a dicha Agenda Comercial; Que, la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre las que se encuentran los viajes que se efectúan en el marco de la negociación de acuerdos comerciales de importancia para el Perú; De conformidad con la Ley N° 29289 antes citada, la Ley N° 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;