Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2009 (07/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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hh, oficial: 1 hh y peon: 2,0 hh, con un rendimiento de 80 losetones por dia; Que, senala que el metrado del encofrado esta equivocado, es de: 0,50x1,00 + (1,00+ 0,50) x 2 x 0,05 = 0,65 m2. Asimismo, en el metrado de MORDAZA se considera una cantidad minima de MORDAZA, O ¼" espaciados a 15 cm (3 veces el espesor del elemento), cuando se deberia tener 4 O ¼" de 1,00 m en un sentido y 7 O ¼" de 0,50 m en el otro sentido, es decir un total de 7,50 m de O ¼", lo que equivale a 7,50x0,25= 1,88 kg de acero. Igualmente, agrega, que no se ha considerado la mano de obra correspondiente a la manipulacion, traslado y colocacion del loseton en la zanja; 3.88. Que, se debe corregir el formulario correspondiente a lineas de transmision aereas MORDAZA Acero/Madera (Libro: "VALORIZACION DE LINEAS DE TRANSMISION.xls", Hoja: "FORMULARIO POSTES DE ACE_MADERA"), toda vez que el sub-total de obras civiles omite el item "Concreto f'c = 210 kg/cm² para cimentaciones" (Celda "Y55" no esta tomando el rango completo, falta incluir la fila 53); 3.89. Que, se debe realizar un analisis independiente para el costo del item PRUEBAS Y PUESTA EN SERVICIO para modulos de transformadores, por cuanto se considera igual tanto para transformadores trifasicos como para un banco de transformadores monofasicos, lo cual no es correcto pues entre ellos existe una marcada diferencia. 4. ANALISIS DE OSINERGMIN Que, a continuacion se analiza cada uno de los extremos presentados por LUZ DEL SUR: 4.1. Que, al respecto se debe indicar que no existe la mencionada inconsistencia, puesto que los datos que presenta LUZ DEL SUR para el item C33-630 Conductor Cu XLPE 630mm², no corresponden a la informacion consignada en la base de datos de OSINERGMIN. En este sentido este extremo resulta infundado; 4.2. Que, en general, es conveniente hacer uso de toda la informacion disponible; siendo el caso que si en ciertos elementos la informacion es limitada en numero, ello no justifica que en otros casos en que se cuente con mayor cantidad de informacion no se haga uso de esta. Asi, Resulta mas adecuado estimar los costos de los transformadores de potencia haciendo uso de toda la informacion disponible, puesto que de no hacerlo asi los resultados se podrian sesgar hacia valores no representativos. Por esta razon, este extremo resulta ser infundado; 4.3. Que, en cuanto a los factores aludidos por LUZ DEL SUR son los mismos utilizados durante la aprobacion de la Base de Datos de Modulos Estandar mediante Resolucion OSINERGMIN N° 343-2008-OS/CD y que se desarrollaron sobre la base del mejor criterio tecnico disponible cuando se implemento la base de datos estandares de inversion original, la misma que no fue objetada, y sobre lo cual LUZ DEL SUR no presenta sustento alguno que los descalifique. Por esta razon, este extremo resulta ser infundado; 4.4. Que, se verifico lo senalado por LUZ DEL SUR en cuanto al archivo "COSTOS TRAFOS.xls", por lo que se debe proceder a su correccion. Por esta razon, este extremo resulta ser fundado; 4.5. Que, tal como se indicara previamente, la inclusion de la informacion de costos de los transformadores monofasicos es necesaria para mejorar la calidad de las estimaciones de costos de los transformadores. No obstante, se ha verificado que efectivamente dos transformadores de 60 MVA monofasicos se trataron como trifasicos, lo cual debe ser corregido. Por esta razon, este extremo resulta ser fundado en parte; 4.6. Que, conforme se ha senalado previamente no se encuentra fundamento para no utilizar toda la informacion de costos y potencias de transformadores para determinar los costos estandares mediante la estimacion de la curva correspondiente. Por esta razon, este extremo resulta ser infundado; 4.7. Que, la base de datos de modulos estandar ha sido desarrollada con la finalidad de contar con valores

representativos que permitan valorizar las instalaciones del sistema de transmision; en este sentido, corresponde incluir un nivel de detalle conceptual que nunca coincidira, y que ademas es innecesario, con un procedimiento o manual de diseno de las instalaciones indicadas en los modulos. Por esta razon, las valorizaciones consideran detalles especificos que corresponde a cada instalacion en particular, y de igual modo los planos y diagramas que se incluyen son los necesarios para la evaluacion de modulos a nivel establecido en la metodologia de OSINERGMIN. Que, no obstante lo anterior, atendiendo a la observacion de LUZ DEL SUR, se ha verificado la necesidad de proceder a la depuracion de los archivos para que no exista duplicidad de versiones de evaluacion elaboradas por OSINERGMIN; Que, por lo expuesto este extremo resulta ser fundado en parte. 4.8. Que, respecto de este punto es necesario tener en cuenta que bajo un entorno de competencia entre productos nacionales y extranjeros en el MORDAZA local, el precio de equilibrio del producto no dependera de su procedencia; en este sentido, da lo mismo considerar el producto como nacional o como extranjero pues lo que determina su precio es la valoracion que quienes lo usan hacen de el; lo importante por tanto es establecer el precio adecuadamente. En realidad en este caso, solo variara el margen del productor, pues en el caso extranjero debera deducir del valor de venta los aranceles y otros impuestos en los cuales no incurre el productor nacional; Que, por lo expuesto este extremo resulta ser infundado. 4.9. Que, el incumplimiento o cancelacion de una orden de compra no invalida la informacion que esta brinda, mas aun si se toma en cuenta que corresponden a acuerdos de compra-venta realizados en el ano 2008 y que, por tanto, reflejan costos de dicho ano. Por esta razon, este extremo resulta ser infundado; 4.10. Que, LUZ DEL SUR debe tener en cuenta que, conforme se ha explicado en el numeral 8, la procedencia de los transformadores no es lo determinante para efectos de la determinacion del costo estandar, sino que lo importante son los precios en el MORDAZA interno, los cuales son los correspondientes a los registros de Aduanas (mas aranceles y otros gastos asociados) y a valores de venta locales. Asimismo, es evidente que el precio de un bien, reflejado en sus facturas, ya incorpora el margen de utilidad del vendedor, razon por la cual deviene en innecesario (de hecho seria erroneo, pues duplicaria los costos) incluir los costos que sugiere LUZ DEL SUR. Por esta razon, este extremo resulta ser infundado; 4.11. Que, considerando que se verifico que no se habia considerado en los calculos el peso de los carretes, ni los pesos de los cables segun los datos tecnicos que fueron especificados en la base de datos de los modulos (Ver archivo [I-403-LLTT.xls]), los mismos que no han sido materia de objecion, se ha efectuado un ajuste en la cantidad de empalmes especificados en el cuadro presentado por OSINERGMIN; Que, de otro lado, cabe senalar que el suponer que en una linea de 60 kV la corriente de corto circuito sera de 31,5 kA representa casos excepcionales que no pueden incluirse como criterio para la determinacion de modulos estandar. Por esta razon si bien se ha revisado el numero de camaras, estas no coincidirian con lo propuesto por LUZ DEL SUR; Que, en este sentido, este extremo debe ser declarado fundado en parte; 4.12. Que, en cuanto al numero de camaras de paso y/ o camaras de registro, se debe precisar que en MORDAZA, por tratarse de modulos estandar, estos no tienen que reflejar necesariamente los casos particulares que se puedan presentar en cada empresa concesionaria; en este sentido, las lineas que cita LUZ DEL SUR no pueden ser consideradas como representativas; Que, asimismo, debemos aclarar una vez mas que todos los modulos estandar de lineas de transmision subterraneas consideran un tramo del cable directamente enterrado en el suelo y en menor proporcion instalado en ducto de concreto, siendo estos ultimos instalados basicamente en los cruces de vias de MORDAZA vehicular.

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