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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de junio de 2009 397147 Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - Sr. Víctor Muñoz Ugarte - Sr. Luis Alberto Morán Canales Ministerio de Justicia - Sra. Celia Susana Rea Huayna - Sr. José Pinares Román Ministerio del Ambiente - Sra. Doris Ofelia Rueda Curimana - Sra. Milagros Pilar Verástegui Salazar Ministerio de Energía y Minas - Sra. María Irene Meneses Serpa - Sra. Martha Cecilia Vásquez Bonifáz Ministerio de Agricultura - Sr. Rodolfo Paco Ñaupa - Sra. Rosalvina Vilela Alvarez Ministerio de Economía y Finanzas - Sr. Alejandro Maximiliano Yaya Avila - Sr. Justo Nicolás Chumpitaz Arias Ministerio de la Producción - Sr. Manuel Eugenio Chirito Jara - Sr. Carlos Alberto Piazzini Nuñez Ministerio de Relaciones Exteriores - Sr. Pedro Quispe Pérez - Sra. Magali Fiorella Rojas Delgado Ministerio de Salud - Sra. Carmen Rosa Espinoza Gonzáles - Sr. Mario Luis Campos Tantarona Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Sr. Martiniano Apaza Apaza - Sr. Manuel Enrique Jerí Cazorla Artículo 2º.- Publicación Disponer la publicación del presente listado en los Portales Institucionales de cada Ministerio, de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Estado Peruano. Artículo 3º.- Inscripción en el Legajo Personal Disponer la inscripción del presente reconocimiento en el Legajo Personal de los servidores, conforme corresponda. Artículo 4º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 357693-2 Modifican el Reglamento de Escalafón del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 247-2009-PCM Lima, 4 de junio de 2009 Vistos los Ofi cios Números 097 y 108-2009 CGBVP/ CG del Comandante General (e) del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; CONSIDERANDO: Que la Ley Núm. 27067 - Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú- CGBVP-, modifi cada por Ley Núm. 27140 dispuso que el CGBVP es un pliego presupuestal de la Presidencia del Consejo de Ministros, que goza de autonomía técnica, económica y administrativa; y, es la autoridad competente en materia de prevención, control y extinción de incendios; Que mediante el Decreto Supremo Núm. 031-99-PCM se aprobó el Reglamento de la Ley Núm. 27067, el cual estableció en su artículo 13º que el Escalafón Institucional establecería los requisitos para el ingreso y ascenso en el orden jerárquico; Que por Resolución Ministerial Núm. 129-2000- PCM se aprobó el Reglamento de Escalafón del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, el cual prevé el régimen de incorporación, permanencia, derechos, obligaciones y retiro del personal voluntario del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; Que el Escalafón del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú es el registro en el que se inscribe al personal del CGBVP en Situación de Actividad, tomando en cuenta su Categoría, Jerarquía, Grado, Antigüedad, y Campo Ocupacional; Que mediante el documento de visto, la Comandancia General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, propone las modifi catorias correspondientes a la reorganización del orden jerárquico institucional de sus miembros, elaboradas por la Comisión designada mediante Resolución Jefatural Núm. 036-2009 CGBVP; De conformidad con la Ley Núm. 27067 - Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y sus modifi catorias aprobadas por Leyes Números 27140 y 27227; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Núm. 031-99-PCM; y, el Reglamento de Escalafón del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, aprobado por Resolución Ministerial Núm. 129-2000- PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi cación del Reglamento de Escalafón del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, aprobado por la Resolución Ministerial Núm. 129-2000-PCM. Modifi car el numeral 15.2 del Artículo 15; los Artículos 27, 46, 47, 48 y 51; y los literales a) de los artículos 69 al 75 y 95; e incluir el artículo 70-A en el Reglamento de Escalafón del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, aprobado mediante la Resolución Ministerial Núm. 129-2000-PCM, los cuales quedan redactados con el siguiente texto: “Artículo 15º.- De las Licencias 15.2 Las licencias serán otorgadas, según correspondan: * Ofi ciales Generales, por Resolución Jefatural del Comandante General. * Ofi ciales Superiores, por Resolución Jefatural del Comandante General. * Ofi ciales, por el Comandante Departamental. Artículo 27º.- De la jornada voluntaria en las Compañías de Bomberos: La jornada voluntaria se cumple en la Compañía de Bomberos a la que está asignado el Bombero, a excepción de aquéllos que desempeñen cargos en las Comandancias Departamentales, en el Comando Nacional, o en comisiones dispuestas por éste: La jornada voluntaria mínima para: a. Subofi cial CBP, es de: 30 horas mensuales, b. Subteniente CBP, es de: 20 horas mensuales, c. Teniente CBP, es de: 20 horas mensuales, d. Capitán CBP, es de: 10 horas mensuales e. Mayor CBP, es de. 05 horas mensuales, f. Comandante CBP, es de: 05 horas mensuales g. Coronel CBP, es de: 05 horas mensuales, h. General CBP., es de: 12 horas anuales, i. Teniente General CBP, es de: 12 horas anuales, j. Comandante General de Bomberos, es de: 06 horas anuales,