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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de junio de 2009 397154 3.2. Que, no se ha determinado el costo de los transformadores como el promedio de las compras efectuadas en el 2008, según el formulario I-404. Para el caso de carecer de información recién sería válido utilizar la curva propuesta por OSINERGMIN, que debe ser coherente con los valores de mercado de los transformadores del año 2008. Sustenta su pedido indicando que de acuerdo con el Informe N° 267-2007- GART, se estableció que los costos unitarios de suministro deben determinarse según el formulario I-404, es decir como el promedio de las compras efectuadas. Agrega que no es correcto lo que indica OSINERGMIN en cuanto a que el número de datos de transformadores es insufi ciente para determinar precios promedio de mercado para todas las relaciones de transformación, toda vez que en el caso de otros equipos se ha utilizado un menor número de datos; 3.3. que, no se han sustentado los factores utilizados para la determinación de las curvas y precios para transformadores donde no se cuenta con datos. Indica que por esta razón todo el análisis de OSINERGMIN debe ser desechado. Agrega que, por el principio de transparencia y lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, toda decisión de OSINERGMIN debe ser motivada y basarse en criterios predecibles y conocibles; 3.4. Que, el archivo “COSTOS TRAFOS.xls” está vinculado a dos archivos “información empresas.xls” ubicados en rutas diferentes, una de las cuales no existe, lo que debe ser corregido vinculándolo al archivo con los datos actualizados; 3.5. Que, se utiliza transformadores monofásicos y trifásicos de manera indistinta para la elaboración de la curva de costos de transformadores 220/60/10 kV, debiendo darse un tratamiento independiente según tipo de transformador. Asi, por ejemplo, señala el caso de dos transformadores incluidos como de 60 MVA; 3.6. Que, de acuerdo con la base de datos de OSINERGMIN, el promedio aritmético de los costos de un transformador 220/60/10 kV, 60 MVA, adquirido por LUZ DEL SUR resulta ser 32% mayor que el precio que obtiene OSINERGMIN de acuerdo con la estructura de precios y factores que utiliza para determinar la curva de precios de transformadores. Por esta razón, solicita se determine el costo de los transformadores como el promedio del monto de compras efectuadas en el año 2008, agrupando transformadores de similares características y de acuerdo al formato I-404. Sólo en los casos en que no se cuente con datos se deberá utilizar la curva propuesta por OSINERGMIN; 3.7. que, luego de revisado el archivo “Metrado y Areas Módulos OCG,ED.CTRL.,RTP,Inst Eléct. Ext.xls”, gran parte de los diferentes tipos de confi guración de subestaciones no tiene sustento, pues sólo se cuenta con nueve esquemas ubicados en los archivos “AREAS 60KV. dwg” y “AREAS 220KV.dwg” que a su vez son diferentes a los diagramas encontrados en las carpetas “..\MOD INV V2\ Calculos Justifi cativos\Esquemas de Subestaciones\220\” y “..\MOD INV V2\Calculos Justifi cativos\Esquemas de Subestaciones\60\”. Por esta razón, solicita se presente el sustento necesario mediante planos y diagramas para todas las confi guraciones de subestaciones, y completar la hoja “Resumen” con la descripción de cada código; 3.8. Que, se considera que los transformadores de menos de 95 MVA son de procedencia nacional, siendo que un solo proveedor nacional fabrica transformadores de hasta 25 MVA. Esta limitación es innecesaria y por ello solicita se considere todos los transformadores como importados; 3.9. Que, se han considerado dos órdenes de compra de LUZ DEL SUR, las cuales han sido incumplidas por el proveedor. Por esta razón solicita no se consideren en los cálculos; 3.10. Que, la estructura de costos aprobada por OSINERGMIN no permite recuperar lo realmente invertido, señala que se debe incluir gastos generales (10%) y utilidades de los proveedores (10%). Agrega que se observa una diferencia notable entre los costos estimados por OSINERGMIN y los de adquisición del año 2008, que se deberían a que se consideran como nacionales y a la no inclusión de los gastos generales y utilidades antes indicados. Agrega que el costo del fl ete es inferior al valor de mercado, para lo cual adjunta una factura reciente. Por esta razón, solicita se considere todos los transformadores como importados y se incluya en la estructura de costos los gastos generales (10%) y utilidades de los proveedores (10%); 3.11. Que, la cantidad de cámaras de empalme en los módulos de líneas subterráneas de Alta Tensión (AT) no concuerda con las longitudes de fabricación de los cables. En este sentido, solicita se revise el número de cámaras considerando las longitudes de fabricación y los esfuerzos máximos de arrastre que soportan los cables. Al respecto, propone el número de cámaras correspondiente a cada nivel de tensión y precisa que para el caso de 2, 5, 8 y 11 cámaras de empalme a distancias equidistantes se debe utilizar un cable de continuidad de tierra N2XY, cuyo diámetro debe ser de 180 mm2 en aquellas subestaciones en que la corriente de corto circuito sea de 31,5 kA; 3.12. que, se debe revisar la cantidad de cámaras de paso (cable enductado) o cámaras de registro (cable directamente enterrado) que se ha determinado en los módulos estándar para las líneas subterráneas de AT, pues no concuerda con lo que realmente se requiere para la adecuada instalación, operación y mantenimiento de las líneas subterráneas de AT. Sustenta su pedido señalando que se requiere una cámara cada 100 m en línea y en cada cambio de dirección para líneas enductadas, y en cada cambio de dirección en líneas enterradas. Cita como ejemplo las líneas 60 kV L627 (36 cámaras) y L628 (39 cámaras); 3.13. Que, se debe revisar la cantidad de sondeos de exploración necesarios para la elaboración del diseño y ejecución de un proyecto de una línea subterránea, considerando como mínimo 100 sondeos de exploración y/o verifi cación; y, para estandarización, debe considerar las dimensiones promedio de los sondeos de verifi cación o exploración como sigue: 1,0 m de longitud x 1,7 m de ancho y 2,0 m de profundidad. Señala que estos sondeos so necesarios para ubicar otras redes de servicios públicos y dependerán de la información disponible; 3.14. Que, se debe considerar para los módulos de líneas subterráneas una profundidad de instalación de 2,0 m. Sustenta esta solicitud en las distancias de seguridad que deben cumplirse respecto de otras redes de servicios públicos y el Código Nacional de Electricidad; 3.15. Que, se deben ampliar los anchos de zanja para cables subterráneos, pues la separación considerada por OSINERGMIN sería insufi ciente si se desea optimizar la capacidad de transporte de energía de las líneas subterráneas en AT; 3.16. Que, se debe considerar en los módulos estándares para líneas subterráneas de 3 km de longitud, los metrados de cables para dicha longitud y las pérdidas de cable durante la instalación de terminales y/o empalmes, así como la tolerancia en la fabricación de las bobinas de cables. Sustenta su pedido indicando que la longitud considerada por OSINERGMIN no contempla la pérdida de cable que se tiene por bobina al ejecutar el empalme y/o terminales, ni contempla la tolerancia en la fabricación del cable (±3%). Agrega que, con la fi nalidad de garantizar las longitudes necesarias, se considera al momento de la adquisición una pérdida por tolerancia en la fabricación de 3%; 3.17. Que, en el módulo de línea directamente enterrado no se indica la longitud de la línea enductada por cruce de avenidas o jirones; por ello solicita a OSINERGMIN que se incluya en todos los módulos de líneas subterráneas de AT, directamente enterradas, de 3 000 m de longitud, en la zona de Lima, una longitud mínima de enductado de 1 101 m. Justifi ca dicho metraje señalando que en 3 km se tiene 6 cruces con avenidas de doble sentido y 23 cruces con calles o jirones de un solo sentido; 3.18. que, se debe incluir en las valorizaciones de los módulos de líneas subterráneas el costo de los estudios geotécnicos necesarios para la elaboración de los diseños de cámaras de empalme y cimentación de estructuras. Señala que dichos estudios son necesarios para determinar el tipo de cemento a utilizar y los aditivos que debe contener para el buen desempeño de la instalación; 3.19. que, se debe incluir en las valorizaciones de los módulos estándares de líneas subterráneas la cantidad de