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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de junio de 2009 397149 Jerarquía Grado Limite de permanencia en el Grado Ofi ciales Generales Teniente General CBP Limite de edad General CBP 08 años. Ofi ciales Superiores Coronel CBP 16 años Comandante CBP 14 años Mayor CBP 12 años Ofi ciales Capitán CBP 10 años Teniente CBP 10 años Sub Teniente CBP 10 años Plana Menor Sub-Ofi ciales CBP 16 años DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La insignia de Comandante General del CGBVP reconoce el Cargo que ostenta la máxima autoridad de la Institución. Se ostenta durante el ejercicio de las funciones de Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y termina al concluir sus funciones como tal, retomando su jerarquía precedente que ostentara antes de asumir la Comandancia General (asumiendo el grado de Teniente General CBP). Segunda.- El grado de Teniente General CBP, reemplaza a la anterior jerarquía de Brigadier General, encontrándose enmarcada en las mismas condiciones y términos del mando anterior. Tercera.- El grado de General CBP reemplaza a la anterior jerarquía de Brigadier Mayor CBP, encontrándose enmarcada en las mismas condiciones y términos del mando anterior. Cuarta.- El grado de Comandante CBP, reemplaza a la anterior jerarquía de Brigadier CBP, encontrándose enmarcada en las mismas condiciones y términos del mando anterior. Quinta.- El grado de Mayor CBP, reemplaza a la anterior jerarquía de Teniente Brigadier CBP, encontrándose enmarcada en las mismas condiciones y términos del mando anterior. Sexta.- El grado de Sub Oficial CBP, reemplaza a la anterior jerarquía de Seccionario CBP, y será dividida a partir de la presente homologación en tres grados de servicio que se denominará de la siguiente manera: - Sub Ofi cial de Primera al ascender de Bombero Alumno. - Sub Ofi cial de Segunda al cumplir dos años de servicio. - Sub Ofi cial de Tercera al cumplir tres años de servicio y los requisitos para ascenso a Subteniente CBP. Los ascensos a esta jerarquía, son automáticos computándose sus asistencias al cuartel, emergencias, guardias nocturnas y actividades que se desarrollen en sus Compañías de origen. Sétima.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.-Para la designación del nuevo grado de Coronel CBP, por excepción y única vez, se otorgarán las primeras 30 vacantes a los Bomberos que estén ocupando cargo activo como Directores, Asesores de alguna Dirección General con Resolución Jefatural, así como Comandantes Departamentales y Vice Comandantes Departamentales y Jefes de Brigada, hasta donde se cubran las vacantes mencionadas. Además, por única vez, los Ofi ciales aptos para el ascenso al grado de Coronel CBP, deberán contar con una antigüedad mínima de 10 años, al 31 de diciembre del 2008, en el Grado actual de Brigadier CBP, y se tomará en cuenta la diferencia que le quede de años en la jerarquía, para que mantengan la opción a la jerarquía inmediata superior que le otorgaría la antigüedad de años acumulados. A partir del siguiente año de la vigencia de la presente modifi catoria, los ascensos se rigen según la norma establecida en el artículo 70-A Regístrese, comuníquese y publíquese. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 357565-1 AMBIENTE Aprueban Plan de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximo Permisibles para el Año Fiscal 2009 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 121-2009-MINAM 1 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, dispone que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha ley; Que el artículo 32º de la citada Ley General del Ambiente, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1055, establece que la determinación del Límite Máximo Permisible – LMP corresponde al Ministerio del Ambiente – MINAM, y su cumplimiento es exigible legalmente por éste y los organismos que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, el literal d) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del MINAM, establece como una de sus funciones específi cas de elaborar los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP), de acuerdo con los planes respectivos; Que, el literal o) del artículo 39º del Reglamento de Organización y Funciones del MINAM, aprobado por Decreto Supremo Nº007-2008-MINAM, establece que es función de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental – DGPNIGA elaborar el Plan de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP); Que, la DGPNIGA ha elaborado el Plan en referencia para el Año Fiscal 2009, el mismo que ha sido presentado en un taller llevado a cabo en la ciudad de Lima el día 30 de abril del 2009, en el cual participaron representantes de los sectores involucrados; Con la visación de la Viceministra de Gestión Ambiental, del Secretario General, de la Directora General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental, así como de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación del Plan de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP). Apruébese el Plan de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) para el Año Fiscal 2009, el mismo que en Anexo integra la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargo Encargar a la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental, la ejecución de las actividades y