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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de junio de 2009 397161 4.24. Que, respecto de la longitud del cable de continuidad considerado, se verifi có que resulta insufi ciente, por lo que corresponde ser modifi cado sobre la base del análisis técnico que presenta LUZ DEL SUR; de este modo, se procederá a modifi car las longitudes como el promedio de las longitudes respectivas por nivel de tensión. Respecto al costo del cable de continuidad también se procederá a actualizarlo considerando el precio del “Cable de conexión unipolar y de continuidad de tierra de 120 mm2 - Cobre” del año 2008 ascendente a 16,50 $/m. Por lo expuesto, este extremo debe ser declarado fundado en parte; 4.25. Que, debe aclararse que las valorizaciones de los módulos estándar sí toman en cuenta el costo del transporte del suministro a obra (columna FLETE DE SUMNISTRO A OBRA). Así mismo, no se encuentra el sustento de los costos que propone LUZ DEL SUR, por lo que este extremo es infundado; 4.26. Que, debe señalarse que con excepción de la cordina de acero y la prensa hidráulica, los demás requerimientos ya están considerados dentro de las partidas EH-CABAPORT, MT-MATECONS y EH-HERRMANU; por lo que corresponde incluir estos dos equipos dentro de la partida unitaria de montaje electromecánico de cables subterráneos. En ese sentido, este extremo debe ser declarado fundado en parte; 4.27. Que, se debe indicar que la partida de montaje electromecánico, en todos los módulos de cable subterráneo, incluye la partida “Material Consumible” el cual engloba el costo de todos los materiales que se utilizan para el tendido de cables subterráneos, como son lubricantes, capuchones, sellos de ductos y mantas de protección. Por lo señalado, este extremo es infundado; 4.28. Que, en principio LUZ DEL SUR no presenta ningún sustento técnico que demuestre que el empleo de lozas de concreto de las dimensiones que señala puedan proteger a las personas de las posibles tensiones de toque y paso. Existen otras alternativas como es el uso de anillos equipotenciales en los sistemas de puesta a tierra que pueden contrarrestar los efectos de las tensiones de toque y paso. Además, se debe considerar que, por lo general, en zonas urbanas los postes están ubicados en bermas centrales o laterales cuyo acceso es limitado debido a que estos cuentan con su propio cerco de protección. Por lo tanto, no amerita colocar lozas de concreto en dichos lugares. Por lo señalado, este extremo es infundado; 4.29. Que, acerca de los sustentos que LUZ DEL SUR brinda para proponer el empleo de una sola altura de 21 m para las estructuras de la líneas aéreas de 60 kV, tanto en zona rural como en zona urbana, se tiene que es incorrecto lo que LUZ DEL SUR señala acerca de que, para la defi nición del EDS inicial, son limitantes las estructuras con postes de concreto y de madera autosoportados ya que los que van a soportar toda la carga longitudinal y/o la carga transversal, en el caso de ángulos fuertes, son las estructuras terminales y/o de retención, las mismas que en zonas rurales deben usar necesariamente retenidas o vientos; y en zonas urbanas ser reemplazadas por estructuras de acero. Es decir, los postes de concreto y de madera autosoportados son usados solamente en estructuras de suspensión; Que, cabe indicar que el EDS empleado para el cálculo mecánico de los conductores es de 16,9% del Tiro de Rotura del conductor para todos los conductores de los módulos de línea de transmisión aérea. Dicho valor de EDS es en condición fi nal, es decir ya considera el efecto creep. Por lo tanto, los valores de fl echas y tensiones calculadas para las diferentes hipótesis de cambio de estado, como es el caso de la Hipótesis de Flecha Máxima, están dadas para la condición fi nal (después del creep) y no corresponde efectuar modifi cación alguna en la temperatura como sugiere LUZ DEL SUR; Que, por lo expuesto, este extremo resulta ser infundado. 4.30. Que, LUZ DEL SUR solicita que para el cálculo mecánico de soportes de concreto sean aplicadas el Grado B de la Regla 23 del Código Nacional de Electricidad (CNE); norma vigente y por tanto de obligatorio cumplimiento; Que, en ese sentido, se demuestra en el Informe N° 0196-2009-GART que no ha habido alguna infracción al Código Nacional de Electricidad, donde se detalla la aplicación de las reglas 250.B, 250C, 253, y 261 y el Grado B de la Regla 23 del Código Nacional de Electricidad (CNE), incluyendo lo establecido en la Nota 2 de la Tabla 250-1.B, concluyéndose que los postes de concreto considerados en los módulos estándares respectivos presentan sufi cientes prestaciones mecánicas, por lo cual no puede argumentarse que no se halla cumplido con el CNE; Que, por las razones expuestas, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado. 4.31. Que, sobre los postes de líneas de 60 kV, costa urbana y rural, se debe indicar que luego de revisados los módulos se encontró que las alturas seleccionadas para el módulo LT-060COU0ACD0C1300A Doble Terna Costa Urbana AAAC 300 mm2 no cumplen con las distancias de seguridad al suelo; por lo que el tamaño de poste adecuado que corresponde a dicho modulo debe ser 19 m y no de 18 m tal como se consigna en los módulos correspondientes, ni 21 m como sugiere LUZ DEL SUR; Que, por lo expuesto, este extremo resulta fundado en parte. 4.32. Que, respecto de lo solicitado, se debe indicar que de acuerdo con la práctica usual en las instalaciones de este tipo de equipos, el suministro del gas SF6 y otros accesorios requeridos, forman parte del suministro integral del Interruptor de potencia. Por lo tanto, lo solicitado se encuentra ya incorporado en los precios asignados para el suministro del equipo, por lo cual este extremo resulta infundado; 4.33. Que, debe aclararse que los módulos estándar sí incorporan los costos de colocación del grouting. Así la altura total del pedestal de las bases de los equipos incluye los espesores de grouting, dado que la altura de 1,35 m (parte superior de la zapata hasta el nivel de superfi cie del concreto) es conservadora. Se estimó este valor sabiendo que estas profundidades sólo alcanzan hasta 1,20 m (1 m enterrado + 0,10 grava +0,05 m por encima de la grava y entre 0,025 a 0,05 m restantes para los grouting). En este sentido, las alturas de los pedestales para módulos estándar son alturas promedio, pues de lo contrario implicaría la elaboración de una ingeniería de detalle por cada caso particular de cada subestación, lo cual no forma parte de este módulo. Por lo expuesto, este extremo resulta infundado; 4.34. Que, debe aclararse que la fi nalidad de los módulos estándar es la de contar con una inversión económica y efi ciente en cada uno de ellos, por lo que no es su fi nalidad valorizar instalaciones a nivel de detalle. En este caso particular, LUZ DEL SUR solicita que se considere la tubería de conduit necesaria para proteger los cables de control. Al respecto, se debe tener en cuenta que el uso de tubería conduit no es el estándar promedio utilizado en estas instalaciones, dado que sí lo es el uso de tubería PVC-SAP cuyo costo es ínfi mo dentro de la partida considerada. Por lo expuesto, este extremo resulta infundado; 4.35. Que, la fi nalidad de los módulos estándares es la de reconocer el valor de una inversión técnica y económicamente efi ciente en cada uno de ellos y no llegar a ser un manual de diseño y construcción, y muchos menos de seguridad. De otro lado, la consideración de escalera de fi bra de vidrio, tal como menciona el documento (RESESATAE) al cual hace referencia LUZ DEL SUR, se relaciona con actividades de mantenimiento y operación de Líneas de Transmisión y con maniobras en subestaciones aéreas de distribución, más no con el montaje de equipos en una SET. Por lo cual este extremo resulta ser infundado; 4.36. Que, se debe señalar que la protección contra corrosión en las estructuras metálicas utilizadas en este tipo de instalaciones se logra mediante el tratamiento de galvanizado y se controla con el espesor del mismo. De otro lado, el pintado sí se halla incluido en los módulos. Por lo expuesto en el análisis se declara infundado este extremo; 4.37. Que, el costo de la HH del personal utilizado en la base de datos incluye los EPP convencionales de los mismos. El uso de equipos y de ropa de protección especiales, tales como los que se indican en los artículos