Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2009 (07/06/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

397153

Pasajes US$ 1 961,85 Viaticos US$ 1 820,00 Tarifa CORPAC (TUUA) US$ 30,25 Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario debera presentar al Despacho Ministerial, un Informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion y sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA ELISBAN VILLASANTE ARANIBAR. Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 357693-6

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran fundados, fundados en parte e infundados extremos de recurso de reconsideracion interpuesto por Luz del Sur S.A.A. contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 051-2009-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 087-2009-OS/CD MORDAZA, 4 de junio de 2009 Que, con fecha 31 de marzo de 2009, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN"), publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 051-2009-OS/CD (en adelante la "RESOLUCION"), mediante la cual se aprobaron las modificaciones de la Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision y su Actualizacion con Costos 2008. Contra la RESOLUCION la empresa la Empresa de Distribucion Electrica de Luz del Sur S.A.A. (en adelante LUZ DEL SUR), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES: Que, con fecha 23 de MORDAZA del ano 2006, se publico la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica (en adelante "Ley Nº 28832"), la cual tiene como objetivo, entre otros, el de perfeccionar el MORDAZA legal para la regulacion de los sistemas de transmision electrica establecido en la Ley de Concesiones Electricas, aprobada mediante el Decreto Ley Nº 25844; Que, el 17 de MORDAZA de 2007, se expidio el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, con el cual se aprobo el

Reglamento de Transmision; y se modificaron los Articulos 127°, 128° y 139°, se complemento el Articulo 135° y se derogaron los Articulos 132° y 138°, del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Con ello, se reglamento la Ley Nº 28832 en lo referente a la transmision electrica y se armonizo el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas con lo dispuesto en la citada Ley Nº 28832; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 010-2009-EM, que dicta medidas para promover la inversion en sistemas complementarios de transmision electrica, se modificaron y derogaron articulos del mencionado Reglamento de Transmision, asi como se modifico el citado Articulo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, el referido Articulo 139° modificado, en el numeral IV) de su literal b), establece que la valorizacion de la inversion correspondiente a las instalaciones de transmision que no conforman los Sistemas Secundarios de Transmision remunerados de forma exclusiva por la demanda, ni se encuentran comprendidos en un Contrato de Concesion de Sistema Complementario de Transmision, sera efectuada sobre la base de costos estandares de mercado. Seguidamente, el numeral V) senala que para este proposito, OSINERGMIN establecera y mantendra actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos que corresponda; Que, al respecto, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 343-2008-OS/CD se aprobo la "Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision". La mencionada Resolucion dispuso la actualizacion de los costos de la referida Base de Datos, cada 30 de enero, con informacion correspondiente al ano anterior; de igual modo indico que en caso se requiera reestructurar la conformacion de algun modulo estandar o incorporar algun modulo no previsto que sea de aplicacion estandar, previamente este se publicaria para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados; Que, luego de la prepublicacion efectuada mediante la Resolucion OSINERGMIN N° 027-2009-OS/CD, se publico la RESOLUCION que modifico la Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para los Sistemas de Transmision y su Actualizacion con costos 2008; Que, con fecha 23 de MORDAZA de 2009, LUZ DEL SUR interpuso recurso de reconsideracion contra la RESOLUCION. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, el recurso interpuesto por LUZ DEL SUR consta de ochenta y nueve extremos distribuidos en los siguientes titulos: i) Inconsistencia en cuanto a costos de suministro de lineas subterraneas: 1 ii) Inconsistencia en cuanto a costos de suministro de transformadores de potencia: del 2 al 10. iii) Inconsistencia de diseno y montaje de lineas subterraneas: del 11 al 31. iv) Inconsistencia de las partidas de SET: del 32 al 53. v) Inconsistencia en el Archivo I-401 (Obras Civiles SET).xls: del 54 al 77 vi) Inconsistencia en el Archivo Mercados Peru Bases aparatos de playa.xls: del 78 al 79 vii) Inconsistencia en el Archivo MORDAZA Peru Bases transformadores de potencia.xls: del 80 al 89. 3. ARGUMENTOS DEL PETITORIO Que, a continuacion se resume cada uno de los extremos presentados por LUZ DEL SUR: 3.1. Que, la estructura de costos aprobada por OSINERGMIN no permite recuperar lo realmente pagado a los proveedores; senala que se debe incluir gastos generales (10%) y utilidades de los proveedores (10%). Agrega que esto debe ser considerado no solo para lineas de transmision sino tambien para todos los demas equipos. Sustenta su pedido en una compra de cable que efectuo en el ano 2008 cuyo costo por kilometro es aproximadamente 20% mayor al estimado por OSINERGMIN;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.