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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (11/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de junio de 2009 397334 En Lima, a los diez días del mes de junio de dos mil nueve. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 359343-1 LEY Nº 29377 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE TRANSFIERE EL FONDO DE RESPALDO A FAVOR DE LA CAJA DE PENSIONES MILITAR-POLICIAL Artículo 1º.- Objeto de la Ley Transfi érese a favor de la Caja de Pensiones Militar- Policial el Fondo de Respaldo creado por el artículo 5º de la Ley Nº 28939 –Ley que Aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Dispone la Creación de Fondos y Dicta Otras Medidas–, cuyo monto se destinará exclusivamente para el pago de las obligaciones previsionales al personal militar policial, bajo responsabilidad. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la Caja de Pensiones Militar-Policial asume la administración del referido Fondo, así como la de sus respectivos rendimientos. Artículo 2º.- Derogatoria Modifícanse, deróganse o déjanse sin efecto todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ÁLVARO GUTIÉRREZ CUEVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108º de la Constitución Política del Perú y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diez días del mes de junio de dos mil nueve. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República 359343-2 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Incorporación de inciso f) al artículo 12º del Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM DECRETO SUPREMO Nº 038-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 6.4 del artículo 6º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que los miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores sólo podrán ser removidos en caso de falta grave debidamente comprobada y fundamentada, previa investigación en la que se les otorga un plazo de quince (15) días para presentar sus descargos, de conformidad con lo que se señale en sus respectivos reglamentos. La remoción se realizará mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector al que pertenece la actividad económica regulada; Que, asimismo, el inciso e) del numeral 6.6 de la citada Ley prevé que la remoción por falta grave es, entre otras, una causal de vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores; Que, en consideración al citado marco legal el artículo 12º del Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM ha precisado los supuestos que constituyen falta grave; Que, siendo el Consejo Directivo de cada Organismo Regulador su órgano de dirección máximo, el efi ciente y oportuno ejercicio de sus funciones coadyuva en la buena marcha de la Entidad, lo cual cobra mayor relevancia en una coyuntura de crisis económica en la que se requiere especialmente que la función pública contribuya a lograr los objetivos del Gobierno para el desarrollo del país; Que, en tal sentido, cuando en el ejercicio de sus funciones los miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores no contribuyen al logro de esos objetivos, originan situaciones que afectan al adecuado desarrollo de las actividades económicas reguladas; Que, por consiguiente, resulta pertinente incluir como un supuesto de falta grave, la demora injustifi cada por parte de los miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, del cumplimiento de sus funciones de manera tal que se retrase el cumplimiento de los plazos legales o contractuales previstos para la ejecución de las obras bajo su ámbito de regulación; De conformidad con la Ley Nº 27332 y el Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM;