Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2009 (11/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de junio de 2009

En MORDAZA, a los diez dias del mes de junio de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de junio del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 359343-1

Politica del Peru y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los diez dias del mes de junio de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 359343-2

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Incorporacion de inciso f) al articulo 12º del Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM
DECRETO SUPREMO Nº 038-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 6.4 del articulo 6º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, establece que los miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores solo podran ser removidos en caso de falta grave debidamente comprobada y fundamentada, previa investigacion en la que se les otorga un plazo de quince (15) dias para presentar sus descargos, de conformidad con lo que se senale en sus respectivos reglamentos. La remocion se realizara mediante resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro del Sector al que pertenece la actividad economica regulada; Que, asimismo, el inciso e) del numeral 6.6 de la citada Ley preve que la remocion por falta grave es, entre otras, una causal de vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores; Que, en consideracion al citado MORDAZA legal el articulo 12º del Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM ha precisado los supuestos que constituyen falta grave; Que, siendo el Consejo Directivo de cada Organismo Regulador su organo de direccion MORDAZA, el eficiente y oportuno ejercicio de sus funciones coadyuva en la buena marcha de la Entidad, lo cual cobra mayor relevancia en una coyuntura de crisis economica en la que se requiere especialmente que la funcion publica contribuya a lograr los objetivos del Gobierno para el desarrollo del pais; Que, en tal sentido, cuando en el ejercicio de sus funciones los miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores no contribuyen al logro de esos objetivos, originan situaciones que afectan al adecuado desarrollo de las actividades economicas reguladas; Que, por consiguiente, resulta pertinente incluir como un supuesto de falta grave, la demora injustificada por parte de los miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, del cumplimiento de sus funciones de manera tal que se retrase el cumplimiento de los plazos legales o contractuales previstos para la ejecucion de las obras bajo su ambito de regulacion; De conformidad con la Ley Nº 27332 y el Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM;

LEY Nº 29377
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE TRANSFIERE EL FONDO DE RESPALDO A FAVOR DE LA MORDAZA DE PENSIONES MILITAR-POLICIAL
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Transfierese a favor de la MORDAZA de Pensiones MilitarPolicial el Fondo de Respaldo creado por el articulo 5º de la Ley Nº 28939 ­Ley que Aprueba Credito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, Dispone la Creacion de Fondos y Dicta Otras Medidas­, cuyo monto se destinara exclusivamente para el pago de las obligaciones previsionales al personal militar policial, bajo responsabilidad. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la MORDAZA de Pensiones Militar-Policial asume la administracion del referido Fondo, asi como la de sus respectivos rendimientos. Articulo 2º.- Derogatoria Modificanse, deroganse o dejanse sin efecto todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el senor Presidente de la Republica, en cumplimiento de los articulos 108º de la Constitucion

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