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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (11/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de junio de 2009 397335 DECRETA: Artículo 1º.- Incorporación Incorpórese el inciso f) al artículo 12º del Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005- PCM, con el siguiente texto: “f) Las demora injustifi cada en el cumplimiento de sus funciones y/o la inobservancia injustifi cada de los plazos legales correspondientes que traigan como consecuencia el retraso en el cumplimiento de los plazos legales y/o contractuales en la ejecución de obras bajo el ámbito de regulación del Organismo Regulador.” Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 359343-3 Constituyen el Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos a cargo de la formulación de un Plan integral de desarrollo sostenible para dichos pueblos, en los ámbitos de educación, salud, titulación, formalización de tierras y demás medidas necesarias RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 117-2009-PCM Lima, 10 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante los Decretos Supremos Nºs. 002-2009- MIMDES y 031-2009-PCM se conformaron Comisiones Multisectoriales entre el Estado y representantes de las comunidades nativas amazónicas que tenían por fi nalidad abordar la problemática de Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana, con el propósito de constituirse como un espacio de consulta que coadyuve al análisis y la búsqueda de acuerdos consensuados de los asuntos planteados por las organizaciones representativas que las agrupan y el Estado; Que, conforme al artículo 43º de la Constitución Política del Perú, el Estado es uno e indivisible, con un gobierno unitario, representativo y descentralizado que se organiza según el principio de separación de poderes; Que, asimismo, la Constitución reconoce el derecho a la identidad étnica y cultural y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación y prevé entre los deberes del Estado el garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, los hechos violentos ocurridos recientemente en la zona amazónica plantean la necesidad de constituir un nuevo espacio de diálogo entre el Estado y los representantes de las comunidades nativas; Que, ese espacio de diálogo debe tener por fi nalidad no solo atender la solución concreta de los reclamos de las poblaciones amazónicas sino además, brindar un espacio de integración defi nitiva de tales poblaciones al resto de la nación peruana, con pleno respeto a su cultura e identidad, atendiendo aspectos relacionados con la salud, educación, titulación y formalización de sus tierras, entre otras; Que, por consiguiente, corresponde constituir un Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28495, Ley del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CONSTITUCIÓN Constituir el Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos a cargo de la formulación de un Plan integral de desarrollo sostenible para dichos pueblos, en los ámbitos de educación, salud, titulación, formalización de tierras y demás medidas necesarias. Artículo 2º.- CONFORMACIÓN El Grupo Nacional estará conformado por los siguientes miembros: - Cuatro (4) representantes del Poder Ejecutivo, uno de los cuales lo presidirá; - Los Presidentes de los Gobiernos Regionales de los departamentos amazónicos (Loreto, Ucayali, Amazonas, San Martín, Madre de Dios); y, - Diez (10) representantes de las comunidades nativas amazónicas. El Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP prestará el apoyo técnico necesario al Grupo Nacional, mientras que el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano – INDEPA prestará el apoyo administrativo correspondiente. Artículo 3º.- DESIGNACIÓN DE REPRESEN- TANTES Los representantes del Poder Ejecutivo serán designados mediante Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros. Los Gobiernos Regionales de los departamentos amazónicos mencionados en el artículo anterior, y las comunidades nativas amazónicas deberán acreditar a sus representantes ante el Presidente del Consejo de Ministros para su designación mediante Resolución Ministerial. La designación de todos los representantes deberá efectuarse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema en el diario ofi cial. Artículo 4º.- FACILITADORES En las sesiones del Grupo Nacional podrán participar organizaciones privadas en calidad de facilitadores, debiendo para ello ser debidamente acreditados por el Presidente del Consejo de Ministros. Asimismo, el Grupo Nacional contará con el apoyo de todas las entidades públicas a quienes se les solicite. Artículo 5º.- PLAZOS El Grupo Nacional deberá instalarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución. Asimismo, el Grupo Nacional deberá elevar al Presidente del Consejo de Ministros el Plan integral de desarrollo sostenible de los pueblos amazónicos en un plazo no mayor de tres (3) días contados desde la instalación del mismo. Artículo 6º.- REFRENDO La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 359343-5