Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2009 (11/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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DECRETA: Articulo 1º.- Incorporacion Incorporese el inciso f) al articulo 12º del Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005PCM, con el siguiente texto: "f) Las demora injustificada en el cumplimiento de sus funciones y/o la inobservancia injustificada de los plazos legales correspondientes que traigan como consecuencia el retraso en el cumplimiento de los plazos legales y/o contractuales en la ejecucion de obras bajo el ambito de regulacion del Organismo Regulador." Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de junio del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 359343-3

Que, por consiguiente, corresponde constituir un Grupo Nacional de Coordinacion para el Desarrollo de los Pueblos Amazonicos; De conformidad con lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28495, Ley del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- CONSTITUCION Constituir el Grupo Nacional de Coordinacion para el Desarrollo de los Pueblos Amazonicos a cargo de la formulacion de un Plan integral de desarrollo sostenible para dichos pueblos, en los ambitos de educacion, salud, titulacion, formalizacion de tierras y demas medidas necesarias. Articulo 2º.- CONFORMACION El Grupo Nacional estara conformado por los siguientes miembros: - Cuatro (4) representantes del Poder Ejecutivo, uno de los cuales lo presidira; - Los Presidentes de los Gobiernos Regionales de los departamentos amazonicos (Loreto, Ucayali, Amazonas, San MORDAZA, MORDAZA de Dios); y, - Diez (10) representantes de las comunidades nativas amazonicas. El Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana ­ IIAP prestara el apoyo tecnico necesario al Grupo Nacional, mientras que el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano ­ INDEPA prestara el apoyo administrativo correspondiente. Articulo 3º.- DESIGNACION DE REPRESENTANTES Los representantes del Poder Ejecutivo seran designados mediante Resolucion Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros. Los Gobiernos Regionales de los departamentos amazonicos mencionados en el articulo anterior, y las comunidades nativas amazonicas deberan acreditar a sus representantes ante el Presidente del Consejo de Ministros para su designacion mediante Resolucion Ministerial. La designacion de todos los representantes debera efectuarse en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Suprema en el diario oficial. Articulo 4º.- FACILITADORES En las sesiones del Grupo Nacional podran participar organizaciones privadas en calidad de facilitadores, debiendo para ello ser debidamente acreditados por el Presidente del Consejo de Ministros. Asimismo, el Grupo Nacional contara con el apoyo de todas las entidades publicas a quienes se les solicite. Articulo 5º.- PLAZOS El Grupo Nacional debera instalarse dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la publicacion de la presente Resolucion. Asimismo, el Grupo Nacional debera elevar al Presidente del Consejo de Ministros el Plan integral de desarrollo sostenible de los pueblos amazonicos en un plazo no mayor de tres (3) dias contados desde la instalacion del mismo. Articulo 6º.- REFRENDO La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 359343-5

Constituyen el Grupo Nacional de Coordinacion para el Desarrollo de los Pueblos Amazonicos a cargo de la formulacion de un Plan integral de desarrollo sostenible para dichos pueblos, en los ambitos de educacion, salud, titulacion, formalizacion de tierras y demas medidas necesarias
RESOLUCION SUPREMA Nº 117-2009-PCM MORDAZA, 10 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante los Decretos Supremos Nºs. 002-2009MIMDES y 031-2009-PCM se conformaron Comisiones Multisectoriales entre el Estado y representantes de las comunidades nativas amazonicas que tenian por finalidad abordar la problematica de Pueblos Indigenas de la Amazonia Peruana, con el proposito de constituirse como un espacio de consulta que coadyuve al analisis y la busqueda de acuerdos consensuados de los asuntos planteados por las organizaciones representativas que las agrupan y el Estado; Que, conforme al articulo 43º de la Constitucion Politica del Peru, el Estado es uno e indivisible, con un gobierno unitario, representativo y descentralizado que se organiza segun el MORDAZA de separacion de poderes; Que, asimismo, la Constitucion reconoce el derecho a la identidad etnica y cultural y protege la pluralidad etnica y cultural de la Nacion y preve entre los deberes del Estado el garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion; Que, los hechos violentos ocurridos recientemente en la MORDAZA amazonica plantean la necesidad de constituir un MORDAZA espacio de dialogo entre el Estado y los representantes de las comunidades nativas; Que, ese espacio de dialogo debe tener por finalidad no solo atender la solucion concreta de los reclamos de las poblaciones amazonicas sino ademas, brindar un espacio de integracion definitiva de tales poblaciones al resto de la nacion peruana, con pleno respeto a su cultura e identidad, atendiendo aspectos relacionados con la salud, educacion, titulacion y formalizacion de sus tierras, entre otras;

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