Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2009 (11/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

397337

N° 997 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHECA a su designacion como representante del Ministro de Agricultura ante el Consejo Directivo del Fondo de Garantia para el MORDAZA y el Seguro Agropecuario, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA como representante del Ministro de Agricultura ante el Consejo Directivo del Fondo de Garantia para el MORDAZA y el Seguro Agropecuario. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 358366-3

cuanto se refiere a la declaratoria de agotamiento de los recursos hidricos de la MORDAZA del rio Chira; y, Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, con el visto de la Secretaria General y en uso de la facultad conferida por la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley de Recursos Hidricos ­ Ley Nº 29338. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ratificacion de declaratoria de agotamiento de la MORDAZA del rio Chira Ratificar la declaratoria de agotamiento de los recursos hidricos superficiales de la MORDAZA del rio Chira, efectuada mediante Resolucion Ministerial Nº 380-2007AG, quedando prohibido el otorgamiento de nuevas licencias de uso de agua superficiales, en el amito de las administraciones locales de agua Chira y Medio Bajo MORDAZA, que tengan por finalidad la extraccion de agua en forma permanente durante todo el ano. Articulo 2º.- Precisiones a la declaratoria de MORDAZA agotada Precisar que la prohibicion senalada en el articulo precedente no comprende el otorgamiento de: a) Licencias de uso de agua con fines poblacionales. b) Licencias de uso de agua relacionadas con el Programa de Formalizacion de Derechos de Uso de Agua. c) Licencias de uso de agua con cargo a reservas de agua que se encuentren vigentes. Articulo 3º.- Ratificatoria de inaplicabilidad de permisos de uso de agua 3.1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 1º de esta Resolucion, se podra otorgar permisos de uso de agua con caracter transitorio no mayores a una MORDAZA, con cargo a excedentes que eventualmente pudieran presentarse durante determinadas epocas del ano. 3.2. Son inaplicables los permisos de uso de agua otorgados: a) que no correspondan a lo senalado en el numeral 3.1. b) aquellos destinados para riego complementario o cultivos de corto periodo vegetativo. Articulo 4º.- Facultad para otorgar licencias de uso de agua con cargo a volumenes estacionales no regulados de libre disponibilidad 4.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 1º de esta Resolucion, se podra otorgar licencias de uso de agua con cargo a los volumenes estacionales no regulados de libre disponibilidad, que pudieran presentarse aleatoriamente durante los meses de enero a junio. Los titulares de estas licencias no podran captar agua de la fuente natural, en los meses deficitarios, aun si en los meses que tienen una dotacion asignada, hubiesen captado volumenes menores. 4.2 Los solicitantes de licencias de uso de agua, deberan contar con obras de regulacion propias, que les permita utilizar parte del agua, que se asigne en sus respectivas licencias, durante los meses deficitarios, en los que no se consignara asignacion alguna. 4.3 Conforme establece el numeral 7) del articulo 53º de la Ley de Recursos Hidricos ­ Ley Nº 29338, estas licencias se otorgaran luego de haberse aprobado las servidumbres asi como las obras de captacion, conduccion, utilizacion, avenamiento, medicion y las demas que fuesen necesarias para el uso del agua; no deberan afectar los derechos de uso de agua previamente otorgados; y solo podran ser aprovechados despues del llenado del reservorio Poechos. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA Jefe Autoridad Nacional del Agua 359212-1

Ratifican declaratoria de agotamiento de los recursos hidricos superficiales de la MORDAZA del Rio Chira, efectuada mediante R.M. Nº 380-2007-AG
RESOLUCION JEFATURAL Nº 0320-2009-ANA MORDAZA, 10 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley de Recursos Hidricos, Ley Nº 29338, faculta a la Autoridad Nacional del Agua a dictar las disposiciones necesarias para la implementacion de dicha Ley, en tanto se aprueben sus normas reglamentarias; Que, segun el articulo 15º de la precitada ley, la Autoridad Nacional del Agua tiene por funcion declarar el agotamiento de las MORDAZA naturales de agua; asimismo, el articulo 34º senala que el uso de los recursos hidricos se encuentra condicionado a su disponibilidad, debiendo realizarse en forma eficiente respetandose el derecho de terceros; Que, conforme establece el numeral 11) del articulo 15º de la Ley de Recursos Hidricos corresponde a la Autoridad Nacional del Agua emitir opinion tecnica vinculante respecto a la disponibilidad de los recursos hidricos para la viabilidad de proyectos de infraestructura hidraulica que involucren su utilizacion; Que, con Resolucion Ministerial Nº 380-2007-AG se declararon agotados los recursos hidricos de la MORDAZA del rio Chira, prohibiendose el otorgamiento de nuevas licencias de uso de agua superficial en el ambito de los Distritos de Riego Chira y Medio Bajo Piura; Que, previa evaluacion de la disponibilidad de los recursos hidricos superficiales de la MORDAZA del rio Chira, el Informe Tecnico Nº 0109-2009-ANA-DARH/ ORDA concluye que existe disponibilidad hidrica en determinados meses del ano (febrero a junio), y deficit entre los meses de MORDAZA a enero; asimismo, senala que el volumen de agua que almacena el reservorio de Poechos esta comprometido para los actuales usuarios quienes lo utilizan en los meses deficitarios; Que, por lo expuesto en el considerando precedente, el precitado informe recomienda ratificar la declaratoria de agotamiento de los recursos hidricos de la MORDAZA del rio Chira, efectuada mediante la resolucion Ministerial Nº 3802007-AG, y precisarla en el sentido que se podra otorgar licencias de uso de agua con cargo a los volumenes estacionales no regulados de libre disponibilidad que se pudieran presentar aleatoriamente durante los meses de enero a junio; Que, estando pendiente de reglamentacion la Ley de Recursos Hidricos y conforme lo expresado en el Informe Tecnico Nº 0109-2009-ANA-DARH/ORDA, resulta necesario dictar disposiciones para su implementacion en

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