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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (11/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de junio de 2009 397337 N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por LUIS JAVIER MONTERO CHECA a su designación como representante del Ministro de Agricultura ante el Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y el Seguro Agropecuario, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a ANDRES ENRIQUE GUZMAN GARCIA DEL CARPIO como representante del Ministro de Agricultura ante el Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y el Seguro Agropecuario. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura 358366-3 Ratifican declaratoria de agotamiento de los recursos hídricos superficiales de la cuenca del Río Chira, efectuada mediante R.M. Nº 380-2007-AG RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0320-2009-ANA Lima, 10 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, faculta a la Autoridad Nacional del Agua a dictar las disposiciones necesarias para la implementación de dicha Ley, en tanto se aprueben sus normas reglamentarias; Que, según el artículo 15º de la precitada ley, la Autoridad Nacional del Agua tiene por función declarar el agotamiento de las fuentes naturales de agua; asimismo, el artículo 34º señala que el uso de los recursos hídricos se encuentra condicionado a su disponibilidad, debiendo realizarse en forma efi ciente respetándose el derecho de terceros; Que, conforme establece el numeral 11) del artículo 15º de la Ley de Recursos Hídricos corresponde a la Autoridad Nacional del Agua emitir opinión técnica vinculante respecto a la disponibilidad de los recursos hídricos para la viabilidad de proyectos de infraestructura hidráulica que involucren su utilización; Que, con Resolución Ministerial Nº 380-2007-AG se declararon agotados los recursos hídricos de la cuenca del río Chira, prohibiéndose el otorgamiento de nuevas licencias de uso de agua superfi cial en el ámbito de los Distritos de Riego Chira y Medio Bajo Piura; Que, previa evaluación de la disponibilidad de los recursos hídricos superfi ciales de la cuenca del río Chira, el Informe Técnico Nº 0109-2009-ANA-DARH/ ORDA concluye que existe disponibilidad hídrica en determinados meses del año (febrero a junio), y défi cit entre los meses de julio a enero; asimismo, señala que el volumen de agua que almacena el reservorio de Poechos está comprometido para los actuales usuarios quienes lo utilizan en los meses defi citarios; Que, por lo expuesto en el considerando precedente, el precitado informe recomienda ratifi car la declaratoria de agotamiento de los recursos hídricos de la cuenca del río Chira, efectuada mediante la resolución Ministerial Nº 380- 2007-AG, y precisarla en el sentido que se podrá otorgar licencias de uso de agua con cargo a los volúmenes estacionales no regulados de libre disponibilidad que se pudieran presentar aleatoriamente durante los meses de enero a junio; Que, estando pendiente de reglamentación la Ley de Recursos Hídricos y conforme lo expresado en el Informe Técnico Nº 0109-2009-ANA-DARH/ORDA, resulta necesario dictar disposiciones para su implementación en cuanto se refi ere a la declaratoria de agotamiento de los recursos hídricos de la cuenca del río Chira; y, Estando a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con el visto de la Secretaría General y en uso de la facultad conferida por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de Recursos Hídricos – Ley Nº 29338. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi cación de declaratoria de agotamiento de la cuenca del río Chira Ratifi car la declaratoria de agotamiento de los recursos hídricos superfi ciales de la cuenca del río Chira, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 380-2007- AG, quedando prohibido el otorgamiento de nuevas licencias de uso de agua superfi ciales, en el amito de las administraciones locales de agua Chira y Medio Bajo Piura, que tengan por fi nalidad la extracción de agua en forma permanente durante todo el año. Artículo 2º.- Precisiones a la declaratoria de cuenca agotada Precisar que la prohibición señalada en el artículo precedente no comprende el otorgamiento de: a) Licencias de uso de agua con fi nes poblacionales. b) Licencias de uso de agua relacionadas con el Programa de Formalización de Derechos de Uso de Agua. c) Licencias de uso de agua con cargo a reservas de agua que se encuentren vigentes. Artículo 3º.- Ratifi catoria de inaplicabilidad de permisos de uso de agua 3.1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º de esta Resolución, se podrá otorgar permisos de uso de agua con carácter transitorio no mayores a una campaña, con cargo a excedentes que eventualmente pudieran presentarse durante determinadas épocas del año. 3.2. Son inaplicables los permisos de uso de agua otorgados: a) que no correspondan a lo señalado en el numeral 3.1. b) aquellos destinados para riego complementario o cultivos de corto periodo vegetativo. Artículo 4º.- Facultad para otorgar licencias de uso de agua con cargo a volúmenes estacionales no regulados de libre disponibilidad 4.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º de esta Resolución, se podrá otorgar licencias de uso de agua con cargo a los volúmenes estacionales no regulados de libre disponibilidad, que pudieran presentarse aleatoriamente durante los meses de enero a junio. Los titulares de estas licencias no podrán captar agua de la fuente natural, en los meses defi citarios, aún si en los meses que tienen una dotación asignada, hubiesen captado volúmenes menores. 4.2 Los solicitantes de licencias de uso de agua, deberán contar con obras de regulación propias, que les permita utilizar parte del agua, que se asigne en sus respectivas licencias, durante los meses defi citarios, en los que no se consignará asignación alguna. 4.3 Conforme establece el numeral 7) del artículo 53º de la Ley de Recursos Hídricos – Ley Nº 29338, estas licencias se otorgarán luego de haberse aprobado las servidumbres así como las obras de captación, conducción, utilización, avenamiento, medición y las demás que fuesen necesarias para el uso del agua; no deberán afectar los derechos de uso de agua previamente otorgados; y sólo podrán ser aprovechados después del llenado del reservorio Poechos. Regístrese, comuníquese y publíquese, ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua 359212-1