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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (11/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de junio de 2009 397344 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 130-2009-JUS Lima, 10 de junio de 2009 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 52-2009/ COE-TC del 04 de junio de 2009, sobre la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana OLINDA RAMOS PALACIOS, formulada por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico interinamente a cargo del Juzgado número siete de la Capital Federal de la República Argentina; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 24 de abril de 2009, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana OLINDA RAMOS PALACIOS, por la comisión del Delito de Contrabando de Estupefacientes, formulada por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico interinamente a cargo del Juzgado número siete de la Capital Federal de la República Argentina (Exp. Nº 16-2009); Que, mediante Informe Nº 52-2009/COE-TC del 04 de junio de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados emitió la opinión correspondiente; Estando a lo dispuesto en el literal “b” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, en el inciso 6) del artículo 521º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en Buenos Aires el 11 de junio de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición pasiva de la ciudadana OLINDA RAMOS PALACIOS, formulado por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico interinamente a cargo del Juzgado número siete de la Capital Federal de la República Argentina y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República por la comisión del delito de contrabando de estupefacientes. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 359343-15 Acceden a solicitud de traslado activo de condenado para cumplir en establecimiento penitenciario del Perú el resto de su condena impuesta en los EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 131-2009-JUS Lima, 10 de junio de 2009 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 035-2009/ COE-TC del 29 de abril de 2009, sobre la solicitud de traslado activo del condenado de nacionalidad peruana LINO IGNACIO AGUILAR ROJAS; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 30 de diciembre de 2008, la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró la aprobación del traslado activo desde los Estados Unidos de América a la República del Perú del condenado LINO IGNACIO AGUILAR ROJAS, quien se encuentra cumpliendo condena en los Estados Unidos de América, por la comisión del delito denominado “conspiración de poseer y distribuir con la intención de distribuir un kilogramo o más de heroína” (Número de Caso: CR-05-491); Que, mediante el Informe Nº 035-2009/COE- TC del 29 de abril de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados emite la opinión correspondiente; Estando a lo dispuesto por el literal “c” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, el numeral 2) del artículo 540º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957 y el Tratado entre la República del Perú y los Estados Unidos de América sobre el Cumplimiento de Condenas Penales, suscrito en Washington el 06 de julio de 1979, vigente desde el 21 de julio de 1980; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado activo del condenado LINO IGNACIO AGUILAR ROJAS, recluido en el Centro Correccional del Noreste de Ohio, Estados Unidos de América, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América en un Establecimiento Penitenciario en la República del Perú, solicitud que fuera aprobada por la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 359343-16 Modifican Artículo 1º del Reglamento de la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial aprobado por R.M. Nº 020-2000-JUS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0100-2009-JUS Lima, 4 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 313-99-JUS, se modifi có el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, creándose la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial como un órgano desconcentrado de la entonces Secretaría Técnica de Conciliación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 020-2000- JUS se aprobó el Reglamento de la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial;