Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2009 (11/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de junio de 2009

NORMAS LEGALES
ANEXO B ORGANIZACION INTERNA

397339

CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Suprema Nº 203-2002ED de fecha 19 de diciembre del 2002, se aprueba en el Anexo 09, el ambito jurisdiccional y la organizacion interna de la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA y de sus respectivas Unidades de Gestion Educativa Locales; Que, el Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, ha solicitado al Ministerio de Educacion, la creacion de una Unidad de Gestion Educativa Local en el distrito de Rio Tambo, de la provincia de Satipo, Region Junin; Que, asimismo, dicho Presidente Regional ha presentado un Estudio Tecnico sustentando la creacion de la UGEL de Rio Tambo donde se garantiza la infraestructura y recursos para el funcionamiento de la mencionada instancia de gestion educativa descentralizada; Que, el articulo 73º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, dispone que la jurisdiccion de la Unidad de Gestion Educativa Local es la provincia; y a su vez, indica que dicha jurisdiccion territorial puede ser modificada bajo criterios de dinamica social, afinidad geografica, cultural o economica y facilidades de comunicacion; Que, bajo este contexto corresponde crear la Unidad de Gestion Educativa Local en el distrito de Rio Tambo, provincia de Satipo; con antecedentes organizacionales en Educacion; MORDAZA si se cuenta con la opinion favorable de la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA mediante Informe Nº 007-2009/DREJ-DGI-DSA-I; la solicitud de creacion, con Oficio Nº 40-2009-GRJ-GRPP y AT por parte del Gobierno Regional y la peticion de la Municipalidad Distrital de Rio Tambo mediante Oficio Nº 375-2008-A/MDRT; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Crear la Unidad de Gestion Educativa Local de Rio Tambo, con sede en la Comunidad MORDAZA Puerto MORDAZA del distrito de Rio Tambo, de la provincia de Satipo, Region Junin. Articulo 2º.- Modificar la Resolucion Suprema Nº 203-2002-ED, en lo referente al ambito jurisdiccional de la Unidad de Gestion Educativa Local de Satipo, no debiendo comprender en su ambito jurisdiccional los distritos de Pangoa y Rio Tambo. Articulo 3º.- Aprobar el ambito jurisdiccional y la organizacion interna de la Unidad de Gestion Educativa Local de Rio Tambo, de acuerdo a las especificaciones del Anexo A ­ Ambito Jurisdiccional y Anexo B ­ Organizacion Interna, los mismos que forman parte de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Encargar al Gobierno Regional de MORDAZA y a la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA, la ejecucion de las acciones que aseguren un MORDAZA adecuado y ordenado de transferencia de recursos humanos, materiales, financieros y acervo documental de la UGEL Satipo a la UGEL Rio Tambo. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion ANEXO A AMBITO JURISDICCIONAL DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE SATIPO Y UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE RIO TAMBO
N° Instancia de Ubicacion de la Gestion Educativa Sede Descentralizada Satipo Ambito Jurisdiccional

DIRECCION

Consejo Participativo Local de Educacion

Organo de Control Institucional

Area de Gestion Administrativa, Infraestructura y Equipamiento

Area de Gestion Pedagogica e Institucional

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

359343-6

JUSTICIA
Conceden la MORDAZA de conmutacion de la pena a internos sentenciados de diversos Establecimientos Penitenciarios de la Republica
RESOLUCION SUPREMA Nº 122-2009-JUS MORDAZA, 10 de junio de 2009 Vistas las solicitudes presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del MORDAZA, con recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresion en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certificados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el articulo 24º de la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS, resulta pertinente otorgar la MORDAZA de conmutacion de la pena; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 0042007-JUS MORDAZA de creacion de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS, Reglamento de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena y los incisos 8) y 21) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Conceder la MORDAZA de conmutacion de la pena a los internos sentenciados de los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la Republica:

01 UGEL Satipo

Comprende la provincia de Satipo, exceptuando los distritos de Pangoa y Rio Tambo.

02 UGEL Rio Tambo

Comunidad MORDAZA Comprende el distrito de Rio de Puerto Prado. Tambo.

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