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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de junio de 2009 397339 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 203-2002- ED de fecha 19 de diciembre del 2002, se aprueba en el Anexo 09, el ámbito jurisdiccional y la organización interna de la Dirección Regional de Educación de Junín y de sus respectivas Unidades de Gestión Educativa Locales; Que, el Presidente del Gobierno Regional de Junín, ha solicitado al Ministerio de Educación, la creación de una Unidad de Gestión Educativa Local en el distrito de Río Tambo, de la provincia de Satipo, Región Junín; Que, asimismo, dicho Presidente Regional ha presentado un Estudio Técnico sustentando la creación de la UGEL de Río Tambo donde se garantiza la infraestructura y recursos para el funcionamiento de la mencionada instancia de gestión educativa descentralizada; Que, el artículo 73º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, dispone que la jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local es la provincia; y a su vez, indica que dicha jurisdicción territorial puede ser modifi cada bajo criterios de dinámica social, afi nidad geográfi ca, cultural o económica y facilidades de comunicación; Que, bajo este contexto corresponde crear la Unidad de Gestión Educativa Local en el distrito de Río Tambo, provincia de Satipo; con antecedentes organizacionales en Educación; máxime si se cuenta con la opinión favorable de la Dirección Regional de Educación de Junín mediante Informe Nº 007-2009/DREJ-DGI-DSA-I; la solicitud de creación, con Ofi cio Nº 40-2009-GRJ-GRPP y AT por parte del Gobierno Regional y la petición de la Municipalidad Distrital de Río Tambo mediante Ofi cio Nº 375-2008-A/MDRT; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear la Unidad de Gestión Educativa Local de Río Tambo, con sede en la Comunidad Nativa Puerto Prado del distrito de Río Tambo, de la provincia de Satipo, Región Junín. Artículo 2º.- Modifi car la Resolución Suprema Nº 203-2002-ED, en lo referente al ámbito jurisdiccional de la Unidad de Gestión Educativa Local de Satipo, no debiendo comprender en su ámbito jurisdiccional los distritos de Pangoa y Río Tambo. Artículo 3º.- Aprobar el ámbito jurisdiccional y la organización interna de la Unidad de Gestión Educativa Local de Río Tambo, de acuerdo a las especifi caciones del Anexo A – Ámbito Jurisdiccional y Anexo B – Organización Interna, los mismos que forman parte de la presente Resolución. Artículo 4º.- Encargar al Gobierno Regional de Junín y a la Dirección Regional de Educación de Junín, la ejecución de las acciones que aseguren un proceso adecuado y ordenado de transferencia de recursos humanos, materiales, fi nancieros y acervo documental de la UGEL Satipo a la UGEL Río Tambo. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación ANEXO A AMBITO JURISDICCIONAL DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE SATIPO Y UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE RIO TAMBO N° Instancia de Gestión Educativa Descentralizada Ubicación de la Sede Ámbito Jurisdiccional 01 UGEL Satipo Satipo Comprende la provincia de Satipo, exceptuando los distritos de Pangoa y Río Tambo. 02 UGEL Río Tambo Comunidad Nativa de Puerto Prado. Comprende el distrito de Río Tambo. ANEXO B ORGANIZACIÓN INTERNA DIRECCIÓN Consejo Participativo Local de Educación Área de Gestión Administrativa, Infraestructura y Equipamiento Área de Gestión Pedagógica e Institucional INSTITUCIONES EDUCATIVAS Órgano de Control Institucional 359343-6 JUSTICIA Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diversos Establecimientos Peniten- ciarios de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 122-2009-JUS Lima, 10 de junio de 2009 Vistas las solicitudes presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certifi cados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 24º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 004- 2007-JUS norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena y los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos sentenciados de los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República: