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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de junio de 2009 397338 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil DECRETO SUPREMO Nº 132-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023 se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, entre cuyas funciones principales se encuentra el normar y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1024, crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, estableciéndose que corresponde a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, seleccionar, incorporar, capacitar, asignar y asumir los conceptos remunerativos y demás benefi cios que se deriven de la aplicación de las disposiciones contenidas en el citado Decreto Legislativo; Que, siendo el recurso humano el elemento esencial de las actividades que realiza el Estado, es necesario el reclutamiento de un cuerpo gerencial que apoye en la implementación de las actividades y proyectos de las entidades públicas destinados a la mejora de la calidad de vida de la población; Que, a fin de que la Autoridad Nacional del Servicio Civil cumpla con las competencias y funciones establecidas en los Decretos Legislativos Nos. 1023 y 1024; la Presidencia del Consejo de Ministros ha solicitado la suma de S/. 4 729 345,00 (Cuatro Millones Setecientos Veintinueve Mil Trecientos Cuarenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles) a favor de la Unidad Ejecutora 001 Autoridad Nacional del Servicio Civil del Pliego 023: Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con saldos que permiten dar cobertura a los requerimientos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, por lo que es necesario autorizar una transferencia de partidas por la suma de S/. 4 729 345,00 (Cuatro Millones Setecientos Veintinueve Mil Trecientos Cuarenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles); De conformidad con lo establecido por el artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorícese una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 a favor de la Unidad Ejecutora 001 Autoridad Nacional del Servicio Civil del Pliego 023: Autoridad Nacional del Servicio Civil para la implementación del Cuerpo de Gerentes Públicos, por la suma de S/. 4 729 345,00 (Cuatro Millones Setecientos Veintinueve Mil Trecientos Cuarenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles) de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUB PROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 1.000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DE GASTO Y GENÉRICA DEL GASTO GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 4 729 345,00 ----------------- TOTAL 4 729 345,00 ========== A LA: SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 023 : Autoridad Nacional del Servicio Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : Autoridad Nacional del Servicio Civil FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 006 : Gestión SUB PROGRAMA FUNCIONAL 0008 : Asesoramiento y Apoyo ACTIVIDAD 1.000267 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DE GASTO Y GENÉRICA DEL GASTO GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 3 911 995,00 2.3 Bienes y Servicios 817 350,00 ------------------ TOTAL 4 729 345,00 =========== Artículo 2º.- Codifi caciones La Oficina de Presupuesto del Pliego comprendido en la presente Transferencia de Partidas, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos así como Componentes, Finalidades de Meta, y Unidades de Medidas. Artículo 3º.- Notas de Modifi cación Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a la Unidad Ejecutora bajo su ámbito para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi caciones Presupuestarias” que requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Transferencia de Partidas a nivel agregado El Pliego Habilitado comprendido en el presente dispositivo desagrega los gastos mediante Resolución del Titular del Pliego y a nivel de actividad y proyecto, genérica del gasto dentro de los cinco días de aprobada la presente norma. La citada Resolución se remite a los cinco días de su aprobación a los Organismos señalados en el artículo 23º, numeral 23.2 de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 5º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 359343-4 EDUCACION Crean la Unidad de Gestión Educativa Local de Río Tambo, con sede en la Comunidad Nativa Puerto Prado del distrito de Río Tambo, provincia de Satipo, Región Junín RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 020-2009-ED Lima, 10 de junio de 2009