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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de junio de 2009 397347 del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera – CITEmadera, en representación del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 358754-2 Prorrogan vigencia del Régimen Provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota, establecido por R.M. Nº 571-2008-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 240-2009-PRODUCE Lima, 9 de junio de 2009 Vistos: el Ofi cio Nº DE-100-113-2009-PRODUCE/ IMP por el que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE remite el Informe Técnico “Perspectivas de explotación del calamar gigante para el 2009”, el Informe Nº 301- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 041-2009-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el artículo 9° de citada Ley dispone que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socio-económicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, mediante Resolución Ministerial N° 571- 2008-PRODUCE de fecha 27 de junio de 2008, se estableció el Régimen Provisional para la extracción comercial del recurso hidrobiológico calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), por embarcaciones pesqueras de bandera extranjera desde el 1 de julio de 2008 hasta el 30 de junio de 2009, con la finalidad de aprovechar el excedente de la captura permisible no aprovechada por la flota nacional y obtener beneficios socio económicos, en concordancia con los objetivos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del citado recurso, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; Que, el Instituto del Mar del Perú –IMARPE, mediante el Oficio de vistos, presentó el Informe Técnico “Perspectivas de explotación del calamar gigante para el 2009”, mediante el cual recomienda una cuota de captura de 230 mil toneladas de calamar gigante para el período 2009, que podría ser modificada de acuerdo a la evolución de los indicadores de abundancia y ambiente marino; Que, con el Informe de vistos la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero recomienda prorrogar hasta el 30 de junio de 2010 la vigencia del Régimen Provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota establecida por Resolución Ministerial Nº 571-2008-PRODUCE, al encontrarse disponibilidad de este recurso frente a la costa peruana y con índices de abundancia relativa para su captura por la fl ota nacional y extranjera; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Prorrogar hasta el 30 de junio de 2010, la vigencia del Régimen Provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) establecido por la Resolución Ministerial Nº 571-2008- PRODUCE. Artículo 2º.- Mantener la vigencia de las demás disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 571-2008-PRODUCE. Artículo 3º.- La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 358754-3 RELACIONES EXTERIORES Modifican el artículo primero de la R.S. Nº 016-2009-RE que designó a Consejero para Asuntos de Seguridad en la Embajada del Perú en los EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 185-2009-RE Lima, 10 de junio de 2009 VISTA: La Resolución Suprema Nº 016-2009-RE, que designó en Misión Diplomática al Teniente General de la Polícia Nacional del Perú, Octavio Edilberto Salazar Miranda, en el cargo de confi anza, Nivel F-4, como Consejero para Asuntos de Seguridad en la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, a órdenes del Ministerio de Relaciones exteriores; CONSIDERANDO: Que, para el ejercicio de ciertas funciones especializadas el Ministerio de Relaciones Exteriores puede designar agregados a las Misiones Diplomáticas dentro de los límites que establece el Decreto Ley Nº 25957; Que, los agregados y consejeros, cualquiera sea su naturaleza, dependerán del Jefe de Misión y deben cumplir las instrucciones que éste les imparta; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confi anza; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo primero de la Resolución Suprema Nº 016-2009-RE, en los siguientes términos: “Artículo 1º.- Designar en Misión Diplomática al Teniente General de la Polícia Nacional del Perú,