Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2009 (16/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, martes 16 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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sesiones se llevaran a cabo los dias 18 y 19 de junio de 2009; Que, dichas reuniones implican el tratamiento de temas que involucran la prestacion de los servicios que brindan las empresas que operan en los sistemas supervisados y temas referidos a la inversion en el MORDAZA, por lo que resulta necesaria la participacion de esta Superintendencia a fin de prestar el apoyo tecnico que su especializacion como organismo supervisor y regulador de los sistemas financiero, de seguros y privado de pensiones le confiere, a fin de coadyuvar a lograr la determinacion de mejores condiciones para la prestacion de los servicios financieros que se deriven de las relaciones comerciales sujetas al referido acuerdo comercial; Que, en ese sentido, siendo de interes nacional e institucional, se ha considerado conveniente designar en esta oportunidad, a la senorita MORDAZA MORDAZA Canazaca, Analista Principal del Departamento de Regulacion de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica, para que en representacion de esta Superintendencia integre la Delegacion Peruana que participara en la citada Ronda de Negociaciones; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-12, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, estableciendose en el Numeral 4.2.1., que se autorizaran los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representacion sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones oficiales que comprometan la presencia de los funcionarios de la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en el referido evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aereos, viaticos y Tarifa CORPAC, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros" y la Resolucion SBS N° 5601-2009, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, Nº SBS-DIR-ADM-085-12; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje de la senorita MORDAZA MORDAZA Canazaca, Analista Principal del Departamento de Regulacion de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica de la SBS, a la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia del 17 al 20 de junio de 2009, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, debera presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion, segun se indica, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos Tarifa CORPAC US$ US$ US$ 798,18 600,00 31,00

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Establecen Beneficio Excepcional de Regularizacion Tributaria y Administrativa
ORDENANZA Nº 093-2009-MDC
Cieneguilla, 12 de junio del 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla en Sesion Ordinaria de la fecha, sobre el Proyecto de Ordenanza que Establece el Beneficio Excepcional de Regularizacion Tributaria y Administrativa, el Informe Nº 121-2009-MDC/ GR de la Gerencia de Rentas de fecha 06.06.2009 y el Informe Nº 162-2009-GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoria Juridica de fecha 11.06.2009; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los Articulos 194º y 195º inciso 3) de la Constitucion Politica del Peru, los Gobiernos Locales gozan de Autonomia Politica economica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, establece que pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF, faculta excepcionalmente a los gobiernos locales a condonar con caracter general los intereses moratorios y las sanciones respecto a los tributos que administran; Que, la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 1212009-MDC/GR argumenta y solicita la necesidad de otorgar Beneficio Tributario, en consideracion a los cambios que presenta el distrito de Cieneguilla, respecto a las obras de instalaciones sanitarias y las construcciones por el Programa Mi Vivienda que se vienen implementando, las cuales hace necesario caminar a la par ante las necesidades de los vecinos que surgen con estos cambios. Que, es politica de la municipalidad incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes de sus obligaciones tributarias y administrativas, siendo inevitable otorgar las facilidades necesarias para el pago de sus deudas, en tal sentido, resulta necesario conceder beneficios a los contribuyentes que cumplan con pagar las obligaciones adeudadas; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos y en uso de las facultades conferidas por el articulo 5º tercer parrafo, y el articulo 9º inciso 8 de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y contando con el MORDAZA UNANIME de los Senores Regidores y con la dispensa del tramite de aprobacion del acta, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO EXCEPCIONAL DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA Articulo 1º.- OBJETIVO. Establezcase el Beneficio Excepcional de Regularizacion Tributaria y Administrativa, senalado en la presente Ordenanza a favor de los Contribuyentes

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

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