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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de junio de 2009 397661 sesiones se llevarán a cabo los días 18 y 19 de junio de 2009; Que, dichas reuniones implican el tratamiento de temas que involucran la prestación de los servicios que brindan las empresas que operan en los sistemas supervisados y temas referidos a la inversión en el país, por lo que resulta necesaria la participación de esta Superintendencia a fi n de prestar el apoyo técnico que su especialización como organismo supervisor y regulador de los sistemas fi nanciero, de seguros y privado de pensiones le confi ere, a fi n de coadyuvar a lograr la determinación de mejores condiciones para la prestación de los servicios fi nancieros que se deriven de las relaciones comerciales sujetas al referido acuerdo comercial; Que, en ese sentido, siendo de interés nacional e institucional, se ha considerado conveniente designar en esta oportunidad, a la señorita Lourdes Poma Cañazaca, Analista Principal del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, para que en representación de esta Superintendencia integre la Delegación Peruana que participará en la citada Ronda de Negociaciones; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-12, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de los funcionarios de la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en el referido evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y la Resolución SBS N° 5601-2009, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, Nº SBS-DIR-ADM-085-12; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señorita Lourdes Poma Cañazaca, Analista Principal del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia del 17 al 20 de junio de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 798,18 Viáticos US$ 600,00 Tarifa CORPAC US$ 31,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 361090-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Establecen Beneficio Excepcional de Regularización Tributaria y Administrativa ORDENANZA Nº 093-2009-MDC Cieneguilla, 12 de junio del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla en Sesión Ordinaria de la fecha, sobre el Proyecto de Ordenanza que Establece el Benefi cio Excepcional de Regularización Tributaria y Administrativa, el Informe Nº 121-2009-MDC/ GR de la Gerencia de Rentas de fecha 06.06.2009 y el Informe Nº 162-2009-GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 11.06.2009; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 194º y 195º inciso 3) de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, establece que pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, faculta excepcionalmente a los gobiernos locales a condonar con carácter general los intereses moratorios y las sanciones respecto a los tributos que administran; Que, la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 121- 2009-MDC/GR argumenta y solicita la necesidad de otorgar Benefi cio Tributario, en consideración a los cambios que presenta el distrito de Cieneguilla, respecto a las obras de instalaciones sanitarias y las construcciones por el Programa Mi Vivienda que se vienen implementando, las cuales hace necesario caminar a la par ante las necesidades de los vecinos que surgen con estos cambios. Que, es política de la municipalidad incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes de sus obligaciones tributarias y administrativas, siendo inevitable otorgar las facilidades necesarias para el pago de sus deudas, en tal sentido, resulta necesario conceder benefi cios a los contribuyentes que cumplan con pagar las obligaciones adeudadas; Estando a los fundamentos antes expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º tercer párrafo, y el artículo 9º inciso 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y contando con el voto UNANIME de los Señores Regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO EXCEPCIONAL DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA Artículo 1º.- OBJETIVO. Establézcase el Benefi cio Excepcional de Regularización Tributaria y Administrativa, señalado en la presente Ordenanza a favor de los Contribuyentes