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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (16/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de junio de 2009 397644 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 275-2009-MEM/DM Lima, 15 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario General del Ministerio de Energía y Minas; Que, en consecuencia es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, con efectividad al día 17 de junio de 2009, al señor Jorge Luis Pelayo Herbozo Pérez Costa, como Secretario General del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 360870-4 JUSTICIA Designan Procurador Público Ad Hoc para asumir defensa del Estado Peruano en procesos iniciados o que se inicien, respecto a hechos de violencia producidos en la zona amazónica del país RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 133-2009-JUS Lima, 15 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, el artículo 44º de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general fundamentándose en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, la ocurrencia de los actos violentos producidos en la zona amazónica durante los últimos días, ha generado una serie de ilícitos penales contra los Poderes del Estado, atentando contra la vida, el cuerpo y la salud de los miembros de las fuerzas armadas y policiales, perpetrándose además actos que han destruido la propiedad pública y privada; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, resulta necesario atender de manera coherente y orgánica la defensa jurídica del Estado en los procedimientos iniciados por los Procuradores Públicos de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Energía y Minas y por los Procuradores Públicos Especializados en asuntos de Orden Público y de la Policía Nacional del Perú, así como los procesos que se instauren como consecuencia de las acciones legales presentadas por el Estado, con el propósito de velar y cumplir los principios rectores del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; Que, conforme lo establece el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 1068, el Procurador Público Ad Hoc asume la defensa jurídica del Estado en los casos que la especialidad así lo requiera, quien será propuesto por el Consejo de Defensa Jurídica del Estado; Que, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado ha propuesto la designación de un Procurador Público Ad Hoc, para que en representación del Estado Peruano, asuma su defensa en los procesos o procedimientos iniciados y los que se iniciaren, respecto de los actos violentos ocurridos, a los que se ha hecho referencia; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25993, el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor abogado OSWALDO ARROYO NOVOA como Procurador Público Ad Hoc, para que en representación del Estado Peruano asuma su defensa en los procesos o procedimientos iniciados y los que se iniciaren, a los que se hace referencia en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los Procuradores Públicos brindarán al Procurador Público Ad Hoc designado mediante la presente Resolución Suprema toda la información y documentación necesaria para el mejor ejercicio de sus funciones, debiendo el Procurador Público Ad Hoc informar a la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado del incumplimiento de esta disposición. Artículo 3º.- El Procurador Público Ad Hoc deberá informar a la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado sobre los nombres de las personas investigadas o procesadas y los bienes muebles e inmuebles del Estado afectados por la comisión de los ilícitos penales antes descritos, con la fi nalidad de practicarse las pericias valorativas pertinentes. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 361124-5 Conceden la Gracia de Conmutación de Pena a internos extranjeros sentenciados recluidos en diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 134-2009-JUS Lima, 15 de junio de 2009 Vista las solicitudes presentadas por internos extranjeros de diversos establecimientos penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos extranjeros solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con el certifi cado de trabajo y/o estudio respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 24º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para otorgar la gracia de conmutación de la pena; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 004- 2007-JUS norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y