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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de junio de 2009 397654 Ramírez, Asistente del señor Rafael Jaeger Requejo, Vocal integrante de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que el nombrado magistrado votara a su favor en el proceso sobre acción de amparo seguido con el Ministerio del Interior, Expediente número trescientos veintiséis guión dos mil cinco; y para cuyo efecto le solicitó la suma de mil dólares americanos, comprometiéndose a entregarle a cambio copia de la resolución favorable a sus intereses; Segundo: En esas circunstancias, el Órgano de Control dispone mediante resolución número dos, obrante a fojas trece, abrir investigación preliminar contra los que resulten responsables, organizándose el operativo de control respectivo, el mismo que se desarrolló con el resultado obrante en el Acta de fojas cuarenta y seis; encontrándose al servidor Carbonell Montoya en posesión del dinero que había sido entregado por el quejoso (tres mil nuevos soles), como aparece de las vistas fotográfi cas de fojas ochenta y tres; por el cual está procesado penalmente ante el Cuadragésimo Segundo Juzgado Especializado Penal de Lima, por delito de Corrupción de Funcionarios; Tercero: Estando al mérito de lo anteriormente señalado, por resolución número siete la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura dispuso abrir investigación, entre otros, contra el servidor Sebastián Carbonell Montoya; quien a pesar de encontrarse debidamente notifi cado no ha presentado su descargo, habiendo sido declarado rebelde por resolución de fojas ciento setenta y cinco; sin embargo, en su declaración indagatoria, conforme se aprecia a fojas doscientos ochenta y ocho, admitió los cargos atribuidos en su contra, señalando que ofreció ayuda al quejoso Joel Quispe Davirán concertando diversas reuniones, en las cuales se trató la posibilidad de ayudarlo en el proceso sobre acción de amparo; así como obtener un benefi cio económico a cambio de ello, y, que la intervención del Órgano de Control se realizó en la tercera reunión que sostenía con el quejoso; Quinto: En tal sentido, conforme lo señala Ia resolución de la Ofi cina de Control de Ia Magistratura del Poder Judicial y de la propia declaración del servidor investigado, se encuentra fehacientemente acreditada su responsabilidad funcional, conducta disfuncional grave al haber infringido los deberes y prohibiciones e incurrir en vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo, conforme lo refi ere los incisos primero y sexto del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de Ia Ley Orgánica del Poder Judicial; consecuentemente, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo doscientos once de Ia norma invocada, al haber comprometido gravemente Ia dignidad del cargo, desmereciéndolo ante el concepto público; en consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Antonio Pajares Paredes, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Francisco Távara Córdova por haber intervenido como Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Sebastián Carbonell Montoya, por su actuación como Técnico Judicial del Décimo Juzgado de Familia, Corte Superior de Justicia de Lima. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WALTER COTRINA MIÑANO 360810-3 Imponen medida de destitución a Técnico Judicial asignado a la Sexta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima INVESTIGACION N° 224-2006-LIMA Lima, treinta de julio de dos mil ocho.- VISTA: La Investigación número doscientos veinticuatro guión dos mil seis guión Lima seguida contra el servidor Ronald Alejandro Chirito Simbrón, Técnico Judicial asignado a Ia Sexta Sala Penal Especial de Ia Corte Superior de Justicia de Lima; por los fundamentos de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de Ia Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas dos mil cuatrocientos noventa a dos mil quinientos diez; oído el informe oral y, CONSIDERANDO: Primero: Por resolución de fojas mil treinta y tres a mil treinta y ocho, la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial abrió investigación, entre otros, contra el servidor Ronald Alejandro Chirito Simbrón atribuyéndole haber incurrido en las conductas disfuncionales previstas en el artículo doscientos uno, incisos uno y seis, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por a) inobservar los deberes establecidos en los artículos cuarenta y uno, inciso dos, y cuarenta y dos, inciso dos, del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, referido al deber de cumplir con honestidad las funciones inherentes cargo que desempeña; y b) por notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo; Segundo: De la compulsa probatoria acopiada en autos, se advierte que constituye un hecho probado que el servidor investigado estuvo libando licor en la sede jurisdiccional donde funcionan las Salas Penales Especiales de la Corte Superior de Justicia de Lima, en la cual presta servicios; Tercero: En efecto, la conducta disfuncional atribuida está demostrada con el descargo presentado por el propio investigado, obrante mil ciento sesenta y dos a mil ciento sesenta y ocho, quien en los puntos noveno a duodécimo reconoce que desde las siete hasta las ocho y cinco u ocho y diez de la noche estuvo libando licor con las servidoras Elizabeth Arias Quispe y Pilar Gonzáles Jáuregui, retirándose “mareado”; circunstancia en que llamó por teléfono a su hermano y algunos familiares para que no se quede dormido en el taxi que había abordado; asimismo, en su declaración de fojas noventa y tres a cien, además de reconocer que estuvo libando licor dentro del centro laboral, reconoce, al responder la pregunta siete, que fue él quien proporcionó el licor, el mismo que lo guardaba en su Secretaría debajo de su computadora; Cuarto: El Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guión dos mil cuatro guión CE guión PJ de fecha tres de febrero de dos mil cuatro, establece en su artículo cuarenta y tres, literal p), como prohibición a los trabajadores de este Poder del Estado concurrir al centro de trabajo en estado de embriaguez, o bajo infl uencia de drogas o sustancias estupefacientes, o ingerirlas dentro del Centro de Trabajo o mientras se encuentren cumpliendo sus obligaciones; Quinto: Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número setecientos veintiocho - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo número cero cero tres guión noventa y siete guión TR, y el Decreto Legislativo doscientos setenta y seis - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en sus artículos veinticinco, literal e) y veintiocho, literal g), señalan que es causa justa de despido y destitución, la concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo infl uencia de drogas o sustancias estupefacientes, respectivamente; y aunque no sea reiterada cuando por la naturaleza de la función o del trabajo revista excepcional gravedad; Sexto: Por lo anotado, se colige que el servidor investigado ha cometido grave infracción disciplinaria grave contemplada en los incisos uno y seis del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por cuanto está acreditado que estuvo libando licor en el centro de trabajo, conducta disfuncional que menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo, que inclusive fue de conocimiento público a través de las notas periodísticas propaladas en el Diario “Expreso” el día veinticuatro de mayo de dos mil seis, y en la página web del Diario “El Popular” el día veintitrés del mismo mes y año; Sétimo: La conducta disfuncional se subsume en los presupuestos establecidos por el artículo doscientos once de la referida Ley Orgánica, para imponer la medida disciplinaria de destitución; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, sin la intervención de los señores Francisco Távara Córdova y Antonio Pajares Paredes por haber intervenido como Jefe de la Ofi cina de Control de Ia Magistratura del Poder Judicial y encontrarse de vacaciones, respectivamente, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución al servidor Ronald Alejandro