Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2009 (16/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 16 de junio de 2009

MORDAZA, Asistente del senor MORDAZA Jaeger MORDAZA, Vocal integrante de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para que el nombrado magistrado votara a su favor en el MORDAZA sobre accion de MORDAZA seguido con el Ministerio del Interior, Expediente numero trescientos veintiseis guion dos mil cinco; y para cuyo efecto le solicito la suma de mil dolares americanos, comprometiendose a entregarle a cambio MORDAZA de la resolucion favorable a sus intereses; Segundo: En esas circunstancias, el Organo de Control dispone mediante resolucion numero dos, obrante a fojas trece, abrir investigacion preliminar contra los que resulten responsables, organizandose el operativo de control respectivo, el mismo que se desarrollo con el resultado obrante en el Acta de fojas cuarenta y seis; encontrandose al servidor Carbonell MORDAZA en posesion del dinero que habia sido entregado por el quejoso (tres mil nuevos soles), como aparece de las vistas fotograficas de fojas ochenta y tres; por el cual esta procesado penalmente ante el MORDAZA MORDAZA Juzgado Especializado Penal de MORDAZA, por delito de Corrupcion de Funcionarios; Tercero: Estando al merito de lo anteriormente senalado, por resolucion numero siete la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura dispuso abrir investigacion, entre otros, contra el servidor MORDAZA Carbonell Montoya; quien a pesar de encontrarse debidamente notificado no ha presentado su descargo, habiendo sido declarado rebelde por resolucion de fojas ciento setenta y cinco; sin embargo, en su declaracion indagatoria, conforme se aprecia a fojas doscientos ochenta y ocho, admitio los cargos atribuidos en su contra, senalando que ofrecio ayuda al quejoso MORDAZA MORDAZA MORDAZA concertando diversas reuniones, en las cuales se trato la posibilidad de ayudarlo en el MORDAZA sobre accion de amparo; asi como obtener un beneficio economico a cambio de ello, y, que la intervencion del Organo de Control se realizo en la tercera reunion que sostenia con el quejoso; Quinto: En tal sentido, conforme lo senala Ia resolucion de la Oficina de Control de Ia Magistratura del Poder Judicial y de la propia declaracion del servidor investigado, se encuentra fehacientemente acreditada su responsabilidad funcional, conducta disfuncional grave al haber infringido los deberes y prohibiciones e incurrir en vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo, conforme lo refiere los incisos primero y MORDAZA del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de Ia Ley Organica del Poder Judicial; consecuentemente, resulta de aplicacion lo dispuesto por el articulo doscientos once de Ia MORDAZA invocada, al haber comprometido gravemente Ia dignidad del cargo, desmereciendolo ante el concepto publico; en consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber intervenido como Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA Carbonell MORDAZA, por su actuacion como Tecnico Judicial del Decimo Juzgado de Familia, Corte Superior de Justicia de Lima. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

360810-3

Imponen medida de destitucion a Tecnico Judicial asignado a la Sexta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION N° 224-2006-LIMA
MORDAZA, treinta de MORDAZA de dos mil ocho.VISTA: La Investigacion numero doscientos veinticuatro guion dos mil seis guion MORDAZA seguida contra

el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Simbron, Tecnico Judicial asignado a Ia Sexta Sala Penal Especial de Ia Corte Superior de Justicia de Lima; por los fundamentos de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de Ia Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas dos mil cuatrocientos noventa a dos mil quinientos diez; oido el informe oral y, CONSIDERANDO: Primero: Por resolucion de fojas mil treinta y tres a mil treinta y ocho, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial abrio investigacion, entre otros, contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Simbron atribuyendole haber incurrido en las conductas disfuncionales previstas en el articulo doscientos uno, incisos uno y seis, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, por a) inobservar los deberes establecidos en los articulos cuarenta y uno, inciso dos, y cuarenta y dos, inciso dos, del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, referido al deber de cumplir con honestidad las funciones inherentes cargo que desempena; y b) por notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo; Segundo: De la compulsa probatoria acopiada en autos, se advierte que constituye un hecho probado que el servidor investigado estuvo libando licor en la sede jurisdiccional donde funcionan las MORDAZA Penales Especiales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en la cual presta servicios; Tercero: En efecto, la conducta disfuncional atribuida esta demostrada con el descargo presentado por el propio investigado, obrante mil ciento sesenta y dos a mil ciento sesenta y ocho, quien en los puntos noveno a duodecimo reconoce que desde las siete hasta las ocho y cinco u ocho y diez de la noche estuvo libando licor con las servidoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, retirandose "mareado"; circunstancia en que llamo por telefono a su hermano y algunos familiares para que no se quede dormido en el taxi que habia abordado; asimismo, en su declaracion de fojas noventa y tres a cien, ademas de reconocer que estuvo libando licor dentro del centro laboral, reconoce, al responder la pregunta siete, que fue el quien proporciono el licor, el mismo que lo guardaba en su Secretaria debajo de su computadora; Cuarto: El Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa numero cero diez guion dos mil cuatro guion CE guion PJ de fecha tres de febrero de dos mil cuatro, establece en su articulo cuarenta y tres, literal p), como prohibicion a los trabajadores de este Poder del Estado concurrir al centro de trabajo en estado de embriaguez, o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes, o ingerirlas dentro del Centro de Trabajo o mientras se encuentren cumpliendo sus obligaciones; Quinto: Que, el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo numero setecientos veintiocho - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo numero cero cero tres guion noventa y siete guion TR, y el Decreto Legislativo doscientos setenta y seis - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, en sus articulos veinticinco, literal e) y veintiocho, literal g), senalan que es causa MORDAZA de despido y destitucion, la concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes, respectivamente; y aunque no sea reiterada cuando por la naturaleza de la funcion o del trabajo revista excepcional gravedad; Sexto: Por lo anotado, se colige que el servidor investigado ha cometido grave infraccion disciplinaria grave contemplada en los incisos uno y seis del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, por cuanto esta acreditado que estuvo libando licor en el centro de trabajo, conducta disfuncional que menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo, que inclusive fue de conocimiento publico a traves de las notas periodisticas propaladas en el Diario "Expreso" el dia veinticuatro de MORDAZA de dos mil seis, y en la pagina web del Diario "El Popular" el dia veintitres del mismo mes y ano; Setimo: La conducta disfuncional se subsume en los presupuestos establecidos por el articulo doscientos once de la referida Ley Organica, para imponer la medida disciplinaria de destitucion; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Minano, sin la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber intervenido como Jefe de la Oficina de Control de Ia Magistratura del Poder Judicial y encontrarse de vacaciones, respectivamente, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion al servidor MORDAZA MORDAZA

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