Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2009 (16/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 16 de junio de 2009

Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154 de la Constitucion Politica del Peru corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles con una periodicidad de cada siete anos; Segundo: Que, mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, el Consejo Nacional de la Magistratura determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo, bajo un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de seguir observando la debida conducta e idoneidad propias de la funcion, tal como lo consagra el articulo 146º inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru, debiendo entenderse que la decision acerca de que continue o no en el ejercicio del cargo exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuada y permanente, como asimismo el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las Leyes de la Republica; Tercero: Que, por Resolucion Nº 217-2001-CNM de 19 de Setiembre de 2001, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue ratificado en el cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Tambopata ­ Puerto MORDAZA por el Consejo Nacional de la Magistratura; habiendo transcurrido 7 anos de su ultimo MORDAZA de ratificacion corresponde un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion; Cuarto.- Que, luego del MORDAZA en mencion y concluidas las etapas respectivas, habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el 3 de MORDAZA de 2009 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo y revisada la documentacion complementaria solicitada, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5º inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional; Quinto.- Que, del estudio y verificacion de los documentos que conforman el MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion instaurado al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que respecto a su conducta: a) no registra antecedentes penales, judiciales, ni policiales (folios 425, 433 y 422); b) registra una suspension por 15 dias y una amonestacion dictadas por la Fiscalia Suprema de Control Interno; c) Registra en la Fiscalia Suprema de Control Interno 20 denuncias (fs. 390 y ss), de las cuales una se encuentra en Investigacion Preliminar, 6 se encuentran pendientes de resolver y las demas han sido archivadas. En el record de quejas y denuncias aparecen 26 mas (fs. 395 y ss.) de las cuales una concluyo en medida disciplinaria de suspension sin goce de haber, una en amonestacion y las demas han sido archivadas; d) no ha sido objeto de denuncias por participacion ciudadana, ni se ha recibido informacion sobre referendum realizados por Colegios de Abogados, contandose con la informacion del Colegio de Abogados del MORDAZA en el que indica que el evaluado no registra quejas, denuncias, procesos disciplinarios, sanciones ni cualquier informacion sobre su conducta funcional; Sexto.- Que, ante la Vocalia Suprema de Instruccion de la Corte Suprema de Justicia de la Republica el evaluado registra un MORDAZA penal en tramite por presunto delito de peculado, razon por la cual por Acuerdo del Pleno del Consejo en Sesion 1510 del 23 de MORDAZA de 2009 se determino solicitar mayor informacion habiendose recibido el 5 de MORDAZA ultimo el Oficio N° 01-2006-AV-VSI-CSJ confirmando que se abrio instruccion al evaluado por peculado culposo que luego fue MORDAZA a peculado doloso encontrandose actualmente en tramite, hecho que no deja de llamar la atencion a este Colegiado con natural preocupacion; sin embargo, estando a que dicho MORDAZA judicial se encuentra en tramite, corresponde por ahora proceder en estricta observancia al derecho fundamental consagrado por el Art. 2° inciso 24 "e" de nuestra Constitucion Politica, por lo que dicha informacion no sera tomada en cuenta para la presente evaluacion, sin perjuicio que en su oportunidad se proceda como corresponda; Setimo.- En cuanto al aspecto patrimonial se observa de sus Declaraciones Juradas de los anos 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 que sus bienes no han variado significativamente, como se aprecia a fs. 295 a 319, reflejando una situacion razonable en concordancia con sus ingresos y obligaciones; Octavo.- Que, de la informacion recibida de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito de MORDAZA de MORDAZA (fs. 361 y ss) que se tiene a la vista se aprecia que salvo el ano 2008 en el que aparece 51

denuncias pendientes en su Despacho, el ano 2007 presenta solo 7 pendientes y los demas anos registra 1 caso pendiente; en cuanto a dictamenes pendientes de emitir no registra ninguna causa, encontrandose con una buena produccion; Noveno.- Que, sobre la calidad de los catorce dictamenes presentados, del analisis realizado por el especialista y que este Consejo asume con ponderacion se desprende que 10 de ellos fueron calificados como buenos, 1 regular y 3 deficientes lo que debe ser evaluado en conjunto con su capacitacion y las respuestas brindadas en su entrevista personal; Decimo.- Que, tambien la evaluacion del factor idoneidad esta dirigida a verificar si el magistrado cuenta con niveles optimos de preparacion para el ejercicio de la funcion fiscal, asi como una capacitacion permanente y una debida actualizacion para realizar un servicio acorde a las exigencias de la colectividad. Asi, se tiene que el evaluado muestra MORDAZA interes en su formacion y capacitacion, habiendo participado como ponente en un certamen, como panelista en 4 certamenes, como asistente en 15 certamenes academicos, ha participado en 3 Diplomados en Derecho Laboral, Derecho Procesal Constitucional y Trata de personas; acreditando tambien estudios de Maestria con mencion en Derecho Penal en la Universidad MORDAZA MORDAZA Mariategui - Moquegua; presenta el libro "Bioetica, Genoma y Derechos Humanos" que a criterio del especialista es calificado como MORDAZA y que este Consejo toma con ponderacion; al ser examinado en entrevista publica, supo absolver con suficiencia las preguntas formuladas; Decimo Primero.- Que, igualmente se tiene presente los resultados y conclusiones del examen psicometrico del evaluado cuyas conclusiones le resultan favorables; Decimo Segundo.- Que, asi las cosas, estando al merito de las consideraciones expuestas, unicamente en atencion a aquellos elementos objetivos tomados en cuenta para los efectos del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, esto es, sin considerar el relativo al procedimiento penal aun en tramite, sino tomando en cuenta su produccion fiscal, la calidad de sus dictamenes unido ello a su meridiana preocupacion por capacitarse y a su desenvolvimiento en la entrevista se ha determinado la conviccion del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza al magistrado evaluado; Decimo Tercero.- En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo con la abstencion del senor Consejero MORDAZA Vegas Gallo, en sesion de 5 de junio de 2009; RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA RIVERA; y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Tambopata ­ Puerto MORDAZA ­ Distrito Judicial de MORDAZA ­ MORDAZA de Dios. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado ratificado y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la senora Fiscal de la Nacion conforme al articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, y a la Oficina del Registro de jueces y fiscales de este Consejo, para la anotacion correspondiente. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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