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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (16/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de junio de 2009 397658 CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154 de la Constitución Política del Perú corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales de todos los niveles con una periodicidad de cada siete años; Segundo: Que, mediante el proceso de evaluación y ratifi cación, el Consejo Nacional de la Magistratura determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo, bajo un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de seguir observando la debida conducta e idoneidad propias de la función, tal como lo consagra el artículo 146º inciso 3 de la Constitución Política del Perú, debiendo entenderse que la decisión acerca de que continúe o no en el ejercicio del cargo exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuada y permanente, como asimismo el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las Leyes de la República; Tercero: Que, por Resolución Nº 217-2001-CNM de 19 de Setiembre de 2001, el doctor Hugo Concha Rivera fue ratifi cado en el cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Tambopata – Puerto Maldonado por el Consejo Nacional de la Magistratura; habiendo transcurrido 7 años de su último proceso de ratifi cación corresponde un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación; Cuarto.- Que, luego del proceso en mención y concluidas las etapas respectivas, habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el 3 de abril de 2009 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo y revisada la documentación complementaria solicitada, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional; Quinto.- Que, del estudio y verifi cación de los documentos que conforman el proceso de Evaluación y Ratifi cación instaurado al doctor Hugo Concha Rivera, que respecto a su conducta: a) no registra antecedentes penales, judiciales, ni policiales (folios 425, 433 y 422); b) registra una suspensión por 15 días y una amonestación dictadas por la Fiscalía Suprema de Control Interno; c) Registra en la Fiscalía Suprema de Control Interno 20 denuncias (fs. 390 y ss), de las cuales una se encuentra en Investigación Preliminar, 6 se encuentran pendientes de resolver y las demás han sido archivadas. En el récord de quejas y denuncias aparecen 26 más (fs. 395 y ss.) de las cuales una concluyó en medida disciplinaria de suspensión sin goce de haber, una en amonestación y las demás han sido archivadas; d) no ha sido objeto de denuncias por participación ciudadana, ni se ha recibido información sobre referéndum realizados por Colegios de Abogados, contándose con la información del Colegio de Abogados del Cusco en el que indica que el evaluado no registra quejas, denuncias, procesos disciplinarios, sanciones ni cualquier información sobre su conducta funcional; Sexto.- Que, ante la Vocalía Suprema de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia de la República el evaluado registra un proceso penal en trámite por presunto delito de peculado, razón por la cual por Acuerdo del Pleno del Consejo en Sesión 1510 del 23 de abril de 2009 se determinó solicitar mayor información habiéndose recibido el 5 de mayo último el Ofi cio N° 01-2006-AV-VSI-CSJ confi rmando que se abrió instrucción al evaluado por peculado culposo que luego fue ampliado a peculado doloso encontrándose actualmente en trámite, hecho que no deja de llamar la atención a este Colegiado con natural preocupación; sin embargo, estando a que dicho proceso judicial se encuentra en trámite, corresponde por ahora proceder en estricta observancia al derecho fundamental consagrado por el Art. 2° inciso 24 “e” de nuestra Constitución Política, por lo que dicha información no será tomada en cuenta para la presente evaluación, sin perjuicio que en su oportunidad se proceda como corresponda; Sétimo.- En cuanto al aspecto patrimonial se observa de sus Declaraciones Juradas de los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 que sus bienes no han variado signifi cativamente, como se aprecia a fs. 295 a 319, refl ejando una situación razonable en concordancia con sus ingresos y obligaciones; Octavo.- Que, de la información recibida de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito de Madre de Dios (fs. 361 y ss) que se tiene a la vista se aprecia que salvo el año 2008 en el que aparece 51 denuncias pendientes en su Despacho, el año 2007 presenta sólo 7 pendientes y los demás años registra 1 caso pendiente; en cuanto a dictámenes pendientes de emitir no registra ninguna causa, encontrándose con una buena producción; Noveno.- Que, sobre la calidad de los catorce dictámenes presentados, del análisis realizado por el especialista y que este Consejo asume con ponderación se desprende que 10 de ellos fueron califi cados como buenos, 1 regular y 3 defi cientes lo que debe ser evaluado en conjunto con su capacitación y las respuestas brindadas en su entrevista personal; Décimo.- Que, también la evaluación del factor idoneidad está dirigida a verifi car si el magistrado cuenta con niveles óptimos de preparación para el ejercicio de la función fi scal, así como una capacitación permanente y una debida actualización para realizar un servicio acorde a las exigencias de la colectividad. Así, se tiene que el evaluado muestra cierto interés en su formación y capacitación, habiendo participado como ponente en un certamen, como panelista en 4 certámenes, como asistente en 15 certámenes académicos, ha participado en 3 Diplomados en Derecho Laboral, Derecho Procesal Constitucional y Trata de personas; acreditando también estudios de Maestría con mención en Derecho Penal en la Universidad José Carlos Mariátegui - Moquegua; presenta el libro “Bioética, Genoma y Derechos Humanos” que a criterio del especialista es califi cado como bueno y que este Consejo toma con ponderación; al ser examinado en entrevista pública, supo absolver con sufi ciencia las preguntas formuladas; Décimo Primero.- Que, igualmente se tiene presente los resultados y conclusiones del examen psicométrico del evaluado cuyas conclusiones le resultan favorables; Décimo Segundo.- Que, así las cosas, estando al mérito de las consideraciones expuestas, únicamente en atención a aquellos elementos objetivos tomados en cuenta para los efectos del proceso de evaluación y ratifi cación, esto es, sin considerar el relativo al procedimiento penal aún en trámite, sino tomando en cuenta su producción fi scal, la calidad de sus dictámenes unido ello a su meridiana preocupación por capacitarse y a su desenvolvimiento en la entrevista se ha determinado la convicción del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza al magistrado evaluado; Décimo Tercero.- En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo con la abstención del señor Consejero Edwin Vegas Gallo, en sesión de 5 de junio de 2009; RESUELVE: Primero.- Renovar la confi anza al doctor HUGO CONCHA RIVERA; y, en consecuencia, ratifi carlo en el cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Tambopata – Puerto Maldonado – Distrito Judicial de Cusco – Madre de Dios. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado ratifi cado y remítase copia de la presente resolución a la señora Fiscal de la Nación conforme al artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y a la Ofi cina del Registro de jueces y fi scales de este Consejo, para la anotación correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B. ANÍBAL TORRES VASQUEZ EFRAIN ANAYA CARDENAS MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ LUÍS EDMUNDO PELAEZ BARDALES 360049-1