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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (16/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de junio de 2009 397655 Chirito Simbrón, Técnico Judicial asignado a la Sexta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER ROMAN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WALTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMIREZ 360810-4 Imponen medida de destitución a Jefe de la Mesa de Partes de los Juzgados Civiles de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura INVESTIGACIÓN N° 278-2006- HUAURA (Cuaderno de propuesta de destitución de personal auxiliar) Lima, diez de junio del dos mil ocho. VISTO: El expediente administrativo que contiene el cuaderno formado con las fotocopias certifi cadas de la Investigación número doscientos setentiocho guión dos mil seis guión Huaura, seguida contra don Sixto Acaro Castillo por su actuación como Jefe de la Mesa de Partes de los Juzgados Civiles de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura; por los fundamentos pertinentes de la resolución número treintidós, su fecha ocho de enero del dos mil ocho, expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas setecientos setentiuno a setecientos noventiocho; y, CONSIDERANDO: Primero: La presente investigación se inició en mérito de la carta cursada a la Presidencia del Poder Judicial y a la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura, publicada el veintitrés de octubre del dos mil seis en el Diario “El Comercio”, obrante a folios uno, bajo el título “NO A LA IMPORTACION DE VEHICULOS USADOS SIN REGULACION”, por la cual el Centro de Investigación y de Asesoría de Transporte Terrestre (CIDATT), Asociación de Propietarios de Omnibuses Interprovinciales del Perú (APOIP), Unión Nacional de Transportistas Dueños de Camiones del Perú (UNT PERU), Fondo Nacional de Ambiente Perú (FONAM PERU), Asociación Peruana de Empresas de Seguros (APESEG), Asociación de Empresas de Transporte Urbano del Perú (ASETUP), Asociación Nacional de Transportistas de Carga (ANATEC), Asociación de Representantes Automotrices del Perú (AAP), Consorcio Empresarial del Callao (CONEC), Asociación Metropolitana de Transporte Urbano, y Consorcio Inka Bus, hacen de conocimiento, entre otros cuestionamientos, que el Juez del Primer Juzgado Civil de Barranca, doctor Luis Alberto Lazo Alfaro, mediante medidas cautelares venía permitiendo la libre importación de vehículos usados sin ninguna restricción respecto a la antigüedad y condición técnica de los mismos; causándoseles extrañeza su proceder por una serie de irregularidades en las que estaría inmerso, toda vez que dichas medidas cautelares contravienen los principios y normas vigentes; iniciándose investigación disciplinaria contra el mencionado Juez y el servidor Sixto Acaro Castillo por su actuación como Jefe de la Mesa de Partes de los Juzgados Civiles de Barranca; correspondiendo a este Órgano de Gobierno emitir pronunciamiento respecto al mencionado personal auxiliar, por cuanto en el cuaderno principal se está evaluando la conducta funcional del magistrado; Segundo: Al servidor Acaro Castillo se le atribuye haberse aprovechado de las funciones que desempeñaba, para quebrantar el sistema aleatorio derivando los Expedientes N° 406-2006, N° 418- 2006, N° 479-2006, sobre procesos de amparo y medidas cautelares, (asignados aleatoriamente al Segundo Juzgado Civil de Barranca) y N° 524-2006 al Primer Juzgado Civil de esa provincia a cargo del doctor Luis Alberto Lazo Alfaro, hecho que fue corroborado no sólo con la aceptación del investigado, sino también porque el ingreso irregular de expedientes se había realizado con la clave de usuario “SACARO”, la misma que le pertenecía, conforme así lo ha señalado a fojas ciento noventidós el señor Roberto Enrique Paredes Aguirre, encargado del Soporte Técnico del Sistema de dicha sede judicial; Tercero: Por su parte el servidor investigado Acaro Castillo, al emitir su informe de descargo, obrante de fojas cuatrocientos veintinueve a cuatrocientos treintidós, reconoce los cargos atribuidos en su contra, esbozando como argumento de defensa que su accionar jamás estuvo condicionado a causar daño; sino todo lo contrario, que se encontraba presionado por la persona que presentó las demandas en la sede de Barranca, quien le instaba a ingresarlas al Primer Juzgado Civil de dicha provincia; pues de lo contrario ponía en riesgo su integridad física; de otro lado, en un segundo informe sumillado “informe escrito”, obrante de fojas seiscientos noventicinco a seiscientos noventiocho, esgrime como argumentos de defensa, entre otros, que se encuentra en estado de necesidad, al tener un hijo de cinco años de edad, tornándose su situación familiar y personal insostenible; asimismo, refi ere que ha aceptado los hechos desde el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, carece de antecedentes disciplinarios y que la Ofi cina de Control de la Magistratura no es competente para sancionarlo, alegando en su favor, la vigencia de la Directiva número cero cero cuatro guión dos mil cuatro guión CE guión PJ; Cuarto: Compulsadas las pruebas actuadas en la etapa investigatoria, se colige, a) Que, el actuar del investigado afecta gravemente los principios básicos de una conducta decorosa que debe tener todo trabajador judicial, atentando con ello la dignidad del cargo y desmereciéndolo ante concepto público; por lo que su conducta debe ser evaluada en atención a lo dispuesto por los incisos primero, segundo y sexto del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; siendo de aplicación la medida disciplinaria prevista en el artículo doscientos once de la norma invocada; b) Con relación a los argumentos de defensa esbozados por el investigado, éstos devienen en inconsistentes y carentes de toda lógica, no resultando creíble lo manifestado por el investigado en su escrito de descargo e informe escrito, referidos al temor de que su integridad física estuviese en peligro así como al hecho de no recordar a la persona que lo presionaba, toda vez que de haber sido así, hubiese puesto en conocimiento a las autoridades pertinentes la existencia de tal presión contra su persona, lo cual resulta extraño no haber procedido en ese sentido; a su vez, en relación a no carecer de antecedentes, ello no desvirtúa su irregular proceder en detrimento a la imagen del Poder Judicial; y en cuanto a la competencia del ente contralor, se ha precisado que Ia misma se encuentra amparada por el artículo ciento dos del texto legal citado concordante con el artículo uno del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura; así como el acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República de fecha dieciocho de octubre de dos mil seis, mediante el cual se atribuyó a Ia Ofi cina de Control de la Magistratura el control del personal o empleados judiciales del área jurisdiccional del Poder Judicial, con independencia al régimen laboral al que pertenezcan; en consecuencia, con las pruebas actuadas queda fehacientemente acreditada la responsabilidad disciplinaria del investigado; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, en sesión ordinaria de la fecha; sin la intervención del señor Francisco Távara Córdova por haber intervenido como Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Sixto Acaro Castillo, por su actuación como Jefe de la Mesa de Partes de los Juzgados Civiles de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMAN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WALTER COTRINA MIÑANO 360810-2