Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2009 (16/06/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, martes 16 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

397655

MORDAZA Simbron, Tecnico Judicial asignado a la Sexta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

360810-4

Imponen medida de destitucion a Jefe de la Mesa de Partes de los Juzgados Civiles de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura
INVESTIGACION N° 278-2006- HUAURA (Cuaderno de propuesta de destitucion de personal auxiliar) MORDAZA, diez de junio del dos mil ocho. VISTO: El expediente administrativo que contiene el cuaderno formado con las fotocopias certificadas de la Investigacion numero doscientos setentiocho guion dos mil seis guion Huaura, seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Jefe de la Mesa de Partes de los Juzgados Civiles de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura; por los fundamentos pertinentes de la resolucion numero treintidos, su fecha ocho de enero del dos mil ocho, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas setecientos setentiuno a setecientos noventiocho; y, CONSIDERANDO: Primero: La presente investigacion se inicio en merito de la carta cursada a la Presidencia del Poder Judicial y a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura, publicada el veintitres de octubre del dos mil seis en el Diario "El Comercio", obrante a folios uno, bajo el titulo "NO A LA IMPORTACION DE VEHICULOS USADOS SIN REGULACION", por la cual el Centro de Investigacion y de Asesoria de Transporte Terrestre (CIDATT), Asociacion de Propietarios de Omnibuses Interprovinciales del Peru (APOIP), Union Nacional de Transportistas Duenos de Camiones del Peru (UNT PERU), Fondo Nacional de Ambiente Peru (FONAM PERU), Asociacion Peruana de Empresas de Seguros (APESEG), Asociacion de Empresas de Transporte MORDAZA del Peru (ASETUP), Asociacion Nacional de Transportistas de Carga (ANATEC), Asociacion de Representantes Automotrices del Peru (AAP), Consorcio Empresarial del Callao (CONEC), Asociacion Metropolitana de Transporte MORDAZA, y Consorcio Inka Bus, hacen de conocimiento, entre otros cuestionamientos, que el Juez del Primer Juzgado Civil de Barranca, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante medidas cautelares venia permitiendo la libre importacion de vehiculos usados sin ninguna restriccion respecto a la antiguedad y condicion tecnica de los mismos; causandoseles extraneza su proceder por una serie de irregularidades en las que estaria inmerso, toda vez que dichas medidas cautelares contravienen los principios y normas vigentes; iniciandose investigacion disciplinaria contra el mencionado Juez y el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Jefe de la Mesa de Partes de los Juzgados Civiles de Barranca; correspondiendo a este Organo de Gobierno emitir pronunciamiento respecto al mencionado personal auxiliar, por cuanto en el cuaderno principal se esta evaluando la conducta funcional del magistrado; Segundo: Al servidor MORDAZA MORDAZA se le atribuye haberse aprovechado de las funciones que desempenaba, para quebrantar el sistema aleatorio derivando los Expedientes N° 406-2006, N° 4182006, N° 479-2006, sobre procesos de MORDAZA y medidas cautelares, (asignados aleatoriamente al MORDAZA Juzgado Civil de Barranca) y N° 524-2006 al Primer Juzgado Civil de esa provincia a cargo del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hecho que fue corroborado no solo con la aceptacion del investigado, sino tambien porque el ingreso irregular de expedientes se habia realizado con la clave de usuario "SACARO", la misma que le pertenecia, conforme asi lo

ha senalado a fojas ciento noventidos el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encargado del Soporte Tecnico del Sistema de dicha sede judicial; Tercero: Por su parte el servidor investigado MORDAZA MORDAZA, al emitir su informe de descargo, obrante de fojas cuatrocientos veintinueve a cuatrocientos treintidos, reconoce los cargos atribuidos en su contra, esbozando como argumento de defensa que su accionar jamas estuvo condicionado a causar dano; sino todo lo contrario, que se encontraba presionado por la persona que presento las demandas en la sede de Barranca, quien le instaba a ingresarlas al Primer Juzgado Civil de dicha provincia; pues de lo contrario ponia en riesgo su integridad fisica; de otro lado, en un MORDAZA informe sumillado "informe escrito", obrante de fojas seiscientos noventicinco a seiscientos noventiocho, esgrime como argumentos de defensa, entre otros, que se encuentra en estado de necesidad, al tener un hijo de cinco anos de edad, tornandose su situacion familiar y personal insostenible; asimismo, refiere que ha aceptado los hechos desde el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, carece de antecedentes disciplinarios y que la Oficina de Control de la Magistratura no es competente para sancionarlo, alegando en su favor, la vigencia de la Directiva numero cero cero cuatro guion dos mil cuatro guion CE guion PJ; Cuarto: Compulsadas las pruebas actuadas en la etapa investigatoria, se colige, a) Que, el actuar del investigado afecta gravemente los principios basicos de una conducta decorosa que debe tener todo trabajador judicial, atentando con ello la dignidad del cargo y desmereciendolo ante concepto publico; por lo que su conducta debe ser evaluada en atencion a lo dispuesto por los incisos primero, MORDAZA y MORDAZA del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; siendo de aplicacion la medida disciplinaria prevista en el articulo doscientos once de la MORDAZA invocada; b) Con relacion a los argumentos de defensa esbozados por el investigado, estos devienen en inconsistentes y carentes de toda logica, no resultando creible lo manifestado por el investigado en su escrito de descargo e informe escrito, referidos al temor de que su integridad fisica estuviese en peligro asi como al hecho de no recordar a la persona que lo presionaba, toda vez que de haber sido asi, hubiese puesto en conocimiento a las autoridades pertinentes la existencia de tal presion contra su persona, lo cual resulta extrano no haber procedido en ese sentido; a su vez, en relacion a no carecer de antecedentes, ello no desvirtua su irregular proceder en detrimento a la imagen del Poder Judicial; y en cuanto a la competencia del ente contralor, se ha precisado que Ia misma se encuentra amparada por el articulo ciento dos del texto legal citado concordante con el articulo uno del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura; asi como el acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica de fecha dieciocho de octubre de dos mil seis, mediante el cual se atribuyo a Ia Oficina de Control de la Magistratura el control del personal o empleados judiciales del area jurisdiccional del Poder Judicial, con independencia al regimen laboral al que pertenezcan; en consecuencia, con las pruebas actuadas queda fehacientemente acreditada la responsabilidad disciplinaria del investigado; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe de la senorita Consejera MORDAZA MORDAZA Munoz, en sesion ordinaria de la fecha; sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber intervenido como Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Jefe de la Mesa de Partes de los Juzgados Civiles de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

360810-2

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.