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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de junio de 2009 397645 Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena y los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República: dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; Que, los solicitantes extranjeros han sido condenados a pena privativa de libertad por las instancias judiciales, siendo su situación migratoria actual irregular, por lo que corresponde su expulsión del territorio nacional de conformidad con lo dispuesto por los artículos 60º y 64º numeral 2) y el artículo 66º del Decreto Legislativo Nº 703 – Ley de Extranjería; Que, mediante documento ofi cial enviado por las embajadas correspondientes, se garantiza la salida del Perú de los solicitantes a sus países de origen; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder la Gracia de Conmutación de la Pena a los internos extranjeros sentenciados quienes se encuentran recluidos en los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CAÑETE 1. ANDRONIC, GOIA o GOIA, ANDRONIC, conmutarle de 15 años a 08 años 09 meses de pena privativa de libertad; saldría el 19 de julio de 2009. 2. RONER, CORNELO DE PAULA o CORNELIO DE PAULA, RONER, conmutarle de 06 años 08 meses a 06 años 07 meses 20 días de pena privativa de libertad; saldría el 19 de junio de 2009. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LURIGANCHO 3. NTAMAK, JEAN o NTMACK, JEAN, conmutarle de 15 años a 10 años 01 mes de pena privativa de libertad; saldría el 14 de julio de 2009. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHORRILLOS 4. KUCHER, SVITLANA o SVITLANA, KUCHER, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa; saldría el 25 de septiembre de 2009. Artículo Segundo.- Expulsar del territorio nacional a los internos extranjeros comprendidos en la presente Resolución, quedando impedidos de ingresar nuevamente al país. Artículo Tercero.- Otorgar el plazo improrrogable de 30 días contados a partir del momento en que los solicitantes recuperen su libertad, para que cumplan con abandonar el territorio nacional, disponiendo que el Ministerio del Interior ejecute las acciones para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 361124-6 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 135-2009-JUS Lima, 15 de junio de 2009 Vista las solicitudes presentadas por internos extranjeros de diversos establecimientos penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos extranjeros solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con el certifi cado de trabajo y/o estudio respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 24° de la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, para otorgar la gracia de conmutación de la pena; Que, de conformidad con el Decreto Supremo N° 004- 2007-JUS norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República: dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; Que, los solicitantes extranjeros han sido condenados a pena privativa de libertad por las instancias judiciales, siendo su situación migratoria actual irregular, por lo que corresponde su expulsión del territorio nacional de conformidad con lo dispuesto por los artículos 60º y 64º numeral 2) y el artículo 66º del Decreto Legislativo Nº 703 – Ley de Extranjería; Que, mediante documento ofi cial enviado por las embajadas correspondientes, se garantiza la salida del Perú de los solicitantes a sus países de origen; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder la Gracia de Conmutación de la Pena a los internos extranjeros sentenciados quienes se encuentran recluidos en los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHORRILLOS 1. BATUMALAI, JOTHEE o JOTHEE, BATUMALAI, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 04 meses 03 días de pena privativa de libertad; saldría el 19 de junio de 2009. 2. NURUL HASHEEDA, BINTI SAADON o BINTI NURUL, HASHEEDA, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 08 meses de pena privativa de libertad; saldría el 13 de enero de 2010. 3. BOLAÑOS FITZ, DEBORA, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 11 meses 05 días de pena privativa de libertad; saldría el 19 de junio de 2009. 4. KRISHNAN, TAMIL SELVY o TAMIL SELVY, KRISHNAN, conmutarle de 07 años 06 meses a 02 años 02 meses 22 días de pena privativa; saldría el 19 de junio de 2009. 5. BINTI AZMI, NOR AFIZAN o NOR AFIZAN, BINTI AZMI, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 08 meses de pena privativa; saldría el 14 de diciembre de 2009. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO MIGUEL CASTRO CASTRO 6. JAMES DENNIS SHOFFNER o JAMES SHOFFNER HANDLEY o JUAN DENNIS SHOFFNER o JAMOS SHOFFNER, conmutarle de 12 años a 10 años 06 meses 09 días de pena privativa de libertad; saldría el 19 de junio de 2009. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CAÑETE 7. MICHELE MESSINA, GIOVANNI o MICHELLE MESSINA, GIOVANNI conmutarle de 18 años a 09 años de pena privativa; saldría el 01 de julio de 2009. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO LIMITATIVA DE DERECHO Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIO DE ZARATE 8. IVANOVA GRADINARSKA, BOGDANA o BOGDANA, IVANOVA GRADINARSKA, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa; saldría el 21 de junio de 2009. 9. ROOS HELD, SHIRELL o SRIRELL, ROOS HELD o SHIRELL, ROOS HED, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa; saldría el 02 de agosto de 2009. Artículo Segundo.- Expulsar del territorio nacional a los internos extranjeros comprendidos en la presente Resolución, quedando impedidos de ingresar nuevamente al país.