Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2009 (16/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, martes 16 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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de confianza de Jefe de Adjudicaciones de la Gerencia de Operaciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dandole las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar a la senora abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo publico de confianza de Jefe de Adjudicaciones de la Gerencia de Operaciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Se suprime a partir del 17 de junio de 2009 la aplicacion de los derechos antidumping definitivos impuestos por Resolucion Nº 109-2004/TDCINDECOPI sobre las importaciones de planchas de yeso originarias de la Republica de MORDAZA, producidas o exportadas por las empresas chilenas Sociedad Industrial Romeral S.A. y Compania Industrial El Volcan S.A.
RESOLUCION Nº 094-2009/CFD-INDECOPI
MORDAZA, 11 de junio de 2009 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto el Expediente Nº 006-2002-CDS y; CONSIDERANDO Que, mediante Resolucion Nº 109-2004/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 17 de junio de 2004, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, a solicitud de la empresa Drywall Peruana S.A., (en adelante, Drywall Peruana), dispuso la aplicacion de derechos antidumping sobre las importaciones de planchas de yeso originarias de la Republica de MORDAZA (en adelante, Chile), conforme al siguiente detalle:
Exportador Sociedad Industrial Romeral S.A. Compania Industrial El Volcan S.A. Espesor > o igual a 12,70 mm > o igual a 12,70 mm y < a 15,90 mm igual o > a 15,90 mm Derecho Antidumping 17% sobre el valor FOB 15% sobre el valor FOB 6% sobre el valor FOB

la fecha de expiracion de las medidas, se determine que la supresion de tales derechos MORDAZA lugar a la continuacion o repeticion del dumping y del dano sobre la RPN1. Que, en mismo sentido, el articulo 48 del Reglamento Antidumping aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0062003-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009PCM2, dispone que los derechos antidumping impuestos permaneceran vigentes durante cinco anos, salvo que se MORDAZA iniciado un procedimiento de examen por caducidad de los mismos. Que, de la consulta efectuada en la pagina web de la SUNAT, la Comision tomo conocimiento que Drywall Peruana cambio su razon social por USG Peru S.A. (en adelante, USG Peru), por lo que mediante Carta N° 0532009/CFD-INDECOPI del 02 de marzo de 2009, se informo a esta MORDAZA empresa que, de conformidad con el Acuerdo Antidumping y el Reglamento Antidumping, los derechos antidumping tienen una vigencia de 5 anos desde su imposicion, por lo que el plazo de vigencia de los derechos antidumping impuestos mediante la Resolucion Nº 1092004/TDC-INDECOPI culminaria el 17 de junio de 2009. Que, considerando lo expuesto y, dado que a la fecha no se ha iniciado un procedimiento de examen de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de planchas de yeso originarias de MORDAZA producidas o exportadas por las empresas Sociedad Industrial Romeral S.A. y Compania Industrial El Volcan S.A., corresponde disponer la supresion de tales medidas. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, y el Decreto Legislativo Nº 1033 y; Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 11 de junio de 2009; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suprimir a partir del 17 de junio de 2009 la aplicacion de los derechos antidumping definitivos impuestos por Resolucion Nº 109-2004/TDC-INDECOPI sobre las importaciones de planchas de yeso originarias de la Republica de MORDAZA, producidas o exportadas por las empresas chilenas Sociedad Industrial Romeral S.A. y Compania Industrial El Volcan S.A. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a USG Peru S.A. (cuya anterior razon social fue Drywall Peruana S.A.), al gobierno de la Republica de MORDAZA y a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, para los fines correspondientes. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion por una (01) vez en el Diario Oficial "El Peruano", de conformidad con lo establecido en el articulo 33° del Decreto Supremo Nº 0062003-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009PCM. Con la intervencion de los senores miembros de Comision: MORDAZA MORDAZA Piazza, MORDAZA Hooker MORDAZA y MORDAZA Aguayo Luy. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente

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Que, el articulo 11.3 del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI GATT de la Organizacion Mundial del Comercio (en adelante, Acuerdo Antidumping) dispone que todo derecho antidumping debera ser suprimido en un plazo no mayor de 5 anos desde la fecha de su imposicion, salvo que por propia iniciativa o a raiz de una solicitud debidamente fundamentada presentada por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional (en adelante, la RPN), con la debida antelacion a

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ACUERDO ANTIDUMPING. Articulo 11.3.- No obstante lo dispuesto en los parrafos 1 y 2, todo derecho antidumping definitivo sera suprimido, a mas tardar, en un plazo de cinco anos contados desde la fecha de su imposicion (o desde la fecha del ultimo examen, realizado de conformidad con el parrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el dano, o del ultimo realizado en virtud del presente parrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado MORDAZA de esa fecha por propia iniciativa o a raiz de una peticion debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional con una antelacion prudencial a dicha fecha, determinen que la supresion del derecho MORDAZA lugar a la continuacion o la repeticion del dano y del dumping. El derecho podra seguir aplicandose a la espera del resultado del examen. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 48.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios.- El derecho antidumping o compensatorio permanecera vigente durante el tiempo que subsistan las causas del dano o amenaza de este que los motivaron, el mismo que no podra exceder de cinco (5) anos, salvo que se MORDAZA iniciado un procedimiento conforme a lo dispuesto en el articulo 60 de este Reglamento.

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