TEXTO PAGINA: 34
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de junio de 2009 397656 Imponen medida de destitución a Juez de Paz del distrito de Picota, Distrito Judicial de San Martín QUEJA ODICMA N° 977-2007-SAN MARTIN Lima, diez de junio de dos mil ocho. VISTA: La Queja ODICMA número novecientos setenta y siete guión dos mil siete guión San Martín seguida contra don Víctor Manuel Zelada Masmela, por su actuación como Juez de Paz del Distrito de Picota, Provincia del mismo nombre, Distrito Judicial de San Martín; por los fundamentos de la resolución número veinte, expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial obrante de fojas doscientos cuarenta y tres a doscientos cincuenta y dos; y, CONSIDERANDO: Primero: Mediante resolución número uno, obrante a fojas cincuenta y ocho, la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de San Martín dispuso abrir procedimiento disciplinario contra don Víctor Manuel Zelada Masmela, a mérito de la queja formulada por don Javier Aníbal Morante Arrese, quien le atribuyó los siguientes cargos: a) En el Expediente número cero cincuenta y seis guión dos mil cinco seguido por Víctor Tiravanti Bazán contra Javier López Rodríguez, sobre medida cautelar, habría cometido delito de Prevaricato al expedir una resolución contraria a ley; b) Con fecha ocho de mayo de dos mil seis, a las dieciséis horas con cuarenta minutos aproximadamente, se constituyó en compañía de la testigo actuario del Juzgado de Paz a su cargo, al Estudio Jurídico del quejoso a fi n de obligarle con insultos y mostrando un trato indecoroso, a fi rmar la notifi cación de la resolución número once cuya copia obra a folios cuarenta y dos, la misma que minutos antes, cuando había ido a su ofi cina únicamente la testigo actuario, se había negado a recibirla; al considerar que en ese documento el quejado había adelantado opinión respecto a la admisión del recurso de queja, argumentando no reunir los requisitos de ley; c) Solicitar a la Policía Nacional del Perú la detención por veinticuatro horas del quejoso, conforme consta del Ofi cio número cero cero ocho guión dos mil seis guión JPNL diagonal P, de folios cuarenta y ocho; Segundo: El investigado en su escrito de descargo afi rma haber concurrido a la ofi cina del quejoso a fi n de entregarle la notifi cación que se había negado a recibir a la testigo actuario; y en esa circunstancia fue insultado y agredido por don Javier Aníbal Morante Arrese, quien habría tirado la notifi cación a la calle; asimismo, admite haber dirigido el ofi cio a la Policía Nacional acorde a lo precedentemente señalado; afi rmando además, haber actuado en todo el proceso, Expediente de medida cautelar número cero cincuenta y seis guión dos mil cinco, según las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial; Tercero: No obstante ello, respecto al cargo de haber incurrido en supuesto prevaricato, del estudio de autos, queda acreditado el proceder manifi estamente irregular del Juez de Paz quejado, al haber expedido la resolución número once, obrante a fojas cuarenta y dos, por la cual declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por el quejoso, entre otros aspectos, por no haber acompañado el recibo de tasa respectiva; ello, a sabiendas que la Justicia de Paz es gratuita, salvo que la diligencia o actuación se realice fuera de despacho judicial, conforme a lo previsto en el artículo setenta del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; más aun, no correspondiéndole a él la califi cación del recurso en referencia, sino al Superior en grado, a tenor de lo establecido en el artículo cuatrocientos cuatro del Código Procesal Civil; Cuarto: Es menester tener en consideración lo esgrimido en las declaraciones testimoniales de doña Norma Pezo Vela y doña Lluliana Marlith Tello Grandez, de folios ciento noventa y tres a ciento noventa y seis, quienes corroboran los argumentos vertidos por el quejoso, acreditando el comportamiento indecoroso del quejado; quien de modo prepotente pretendía obligar al quejoso a fi rmar una notifi cación; conducta que se ve agravada con la decisión desproporcional por parte del Juez de Paz de cursar ofi cio al Comisario de la Policía Nacional de Picota solicitando su detención por veinticuatro horas, supuestamente amparado en el inciso tercero del artículo ciento ochenta y cinco del referido texto legal, el cual si bien es cierto, prescribe dicha atribución de los magistrados, mas cierto es, que dicha facultad les asiste contra quienes en su despacho o con ocasión de las actuaciones judiciales, los injurien, agravien, amenacen o coaccionen por escrito o palabra, o que promuevan desórdenes, pudiendo denunciar el hecho ante el Ministerio Público; supuestos que no se evidencian de los hechos expuestos precedentemente; Quinto: En virtud de lo aludido, cabe resaltar la función conciliadora que deben desempeñar los Jueces de Paz, más aún si en el presente caso, la ejerce un abogado que conoce de las normas legales; por ende de obligatorio cumplimiento su acatamiento; siendo así, queda fehacientemente acreditada la concurrencia de elementos de juicio sufi cientes, que acreditan la comisión de grave conducta disfuncional por parte de don Víctor Manuel Zelada Masmela, en su desempeño como Juez de Paz del Distrito de Picota, al haber infringido sus deberes y procedido con notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo, generando reacciones adversas a este Poder del Estado, conforme a lo previsto en los incisos uno, dos y sexto del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de lo cual se colige ser procedente la aplicación de la medida disciplinaria de destitución propuesta por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, conforme lo estipulado en el artículo doscientos once del citado cuerpo normativo; Sexto: Asimismo, es menester precisar que el hecho en el cual ha incurrido el investigado no sólo caracteriza la existencia de una falta sancionable a nivel administrativo, sino que por su naturaleza se evidencia además, la existencia de presunto ilícito penal que debe ser investigado por la autoridad competente; por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: Imponer la medida disciplinaria de Destitución al señor Víctor Manuel Zelada Masmela, por su actuación como Juez de Paz del Distrito de Picota, Provincia del mismo nombre, Distrito Judicial de San Martín. Segundo: Remitir fotocopias certifi cadas del presente expediente administrativo disciplinario a la Fiscalía de la Nación a fi n de que proceda con arreglo a sus atribuciones; estando a lo expuesto en el sexto considerando de la presente resolución, ofi ciándose. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO 360810-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Reasignan a magistrado como Juez Provisional del 36º Juzgado Civil de Lima y designan Juez Suplente del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 362 - 2009-P-CSJLI/PJ Lima, 15 de junio del 2009 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso Nº 42822-09, el doctor Hugo Rodolfo Velásquez Zavaleta, Juez Titular del Segundo