Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2009 (16/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 16 de junio de 2009

Imponen medida de destitucion a Juez de Paz del distrito de Picota, Distrito Judicial de San MORDAZA
QUEJA ODICMA N° 977-2007-SAN MORDAZA
MORDAZA, diez de junio de dos mil ocho. VISTA: La Queja ODICMA numero novecientos setenta y siete guion dos mil siete guion San MORDAZA seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Masmela, por su actuacion como Juez de Paz del Distrito de Picota, Provincia del mismo nombre, Distrito Judicial de San Martin; por los fundamentos de la resolucion numero veinte, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial obrante de fojas doscientos cuarenta y tres a doscientos cincuenta y dos; y, CONSIDERANDO: Primero: Mediante resolucion numero uno, obrante a fojas cincuenta y ocho, la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA dispuso abrir procedimiento disciplinario contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Masmela, a merito de la queja formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arrese, quien le atribuyo los siguientes cargos: a) En el Expediente numero cero cincuenta y seis guion dos mil cinco seguido por MORDAZA Tiravanti MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre medida cautelar, habria cometido delito de Prevaricato al expedir una resolucion contraria a ley; b) Con fecha ocho de MORDAZA de dos mil seis, a las dieciseis horas con cuarenta minutos aproximadamente, se constituyo en compania de la testigo actuario del Juzgado de Paz a su cargo, al Estudio Juridico del quejoso a fin de obligarle con insultos y mostrando un trato indecoroso, a firmar la notificacion de la resolucion numero once cuya MORDAZA obra a folios cuarenta y dos, la misma que minutos MORDAZA, cuando habia ido a su oficina unicamente la testigo actuario, se habia negado a recibirla; al considerar que en ese documento el quejado habia adelantado opinion respecto a la admision del recurso de queja, argumentando no reunir los requisitos de ley; c) Solicitar a la Policia Nacional del Peru la detencion por veinticuatro horas del quejoso, conforme consta del Oficio numero cero cero ocho guion dos mil seis guion JPNL diagonal P, de folios cuarenta y ocho; Segundo: El investigado en su escrito de descargo afirma haber concurrido a la oficina del quejoso a fin de entregarle la notificacion que se habia negado a recibir a la testigo actuario; y en esa circunstancia fue insultado y agredido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arrese, quien habria MORDAZA la notificacion a la calle; asimismo, admite haber dirigido el oficio a la Policia Nacional acorde a lo precedentemente senalado; afirmando ademas, haber actuado en todo el MORDAZA, Expediente de medida cautelar numero cero cincuenta y seis guion dos mil cinco, segun las facultades conferidas por la Ley Organica del Poder Judicial; Tercero: No obstante ello, respecto al cargo de haber incurrido en supuesto prevaricato, del estudio de autos, queda acreditado el proceder manifiestamente irregular del Juez de Paz quejado, al haber expedido la resolucion numero once, obrante a fojas cuarenta y dos, por la cual declaro improcedente el recurso de apelacion interpuesto por el quejoso, entre otros aspectos, por no haber acompanado el recibo de tasa respectiva; ello, a sabiendas que la Justicia de Paz es gratuita, salvo que la diligencia o actuacion se realice fuera de despacho judicial, conforme a lo previsto en el articulo setenta del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; mas aun, no correspondiendole a el la calificacion del recurso en referencia, sino al Superior en grado, a tenor de lo establecido en el articulo cuatrocientos cuatro del Codigo Procesal Civil; Cuarto: Es menester tener en consideracion lo esgrimido en las declaraciones testimoniales de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Lluliana Marlith MORDAZA MORDAZA, de folios ciento noventa y tres a ciento noventa y seis, quienes corroboran los argumentos vertidos por el quejoso, acreditando el comportamiento indecoroso del quejado; quien de modo prepotente pretendia obligar al quejoso a firmar una notificacion; conducta que se ve agravada con la decision desproporcional por parte del Juez de Paz de cursar oficio al Comisario de la Policia Nacional de Picota solicitando su detencion por veinticuatro horas, supuestamente amparado en el inciso tercero del articulo ciento ochenta y cinco del referido texto legal, el cual si bien es MORDAZA, prescribe dicha atribucion de los magistrados, mas MORDAZA es, que dicha facultad les asiste contra quienes en su despacho o con ocasion de las actuaciones judiciales, los injurien, agravien, amenacen o coaccionen por escrito o palabra, o

que promuevan desordenes, pudiendo denunciar el hecho ante el Ministerio Publico; supuestos que no se evidencian de los hechos expuestos precedentemente; Quinto: En virtud de lo aludido, cabe resaltar la funcion conciliadora que deben desempenar los Jueces de Paz, mas aun si en el presente caso, la ejerce un abogado que conoce de las normas legales; por ende de obligatorio cumplimiento su acatamiento; siendo asi, queda fehacientemente acreditada la concurrencia de elementos de juicio suficientes, que acreditan la comision de grave conducta disfuncional por parte de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Masmela, en su desempeno como Juez de Paz del Distrito de Picota, al haber infringido sus deberes y procedido con notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo, generando reacciones adversas a este Poder del Estado, conforme a lo previsto en los incisos uno, dos y MORDAZA del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; de lo cual se colige ser procedente la aplicacion de la medida disciplinaria de destitucion propuesta por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, conforme lo estipulado en el articulo doscientos once del citado cuerpo normativo; Sexto: Asimismo, es menester precisar que el hecho en el cual ha incurrido el investigado no solo caracteriza la existencia de una falta sancionable a nivel administrativo, sino que por su naturaleza se evidencia ademas, la existencia de presunto ilicito penal que debe ser investigado por la autoridad competente; por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe de la senorita Consejera MORDAZA MORDAZA Munoz, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Masmela, por su actuacion como Juez de Paz del Distrito de Picota, Provincia del mismo nombre, Distrito Judicial de San Martin. Segundo: Remitir fotocopias certificadas del presente expediente administrativo disciplinario a la Fiscalia de la Nacion a fin de que proceda con arreglo a sus atribuciones; estando a lo expuesto en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, oficiandose. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Reasignan a magistrado como Juez Provisional del 36º Juzgado Civil de MORDAZA y designan Juez Suplente del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA Presidencia Oficina de Coordinacion Administrativa y de Asuntos Juridicos RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 362 - 2009-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 15 de junio del 2009 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso Nº 42822-09, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del MORDAZA

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