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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (18/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de junio de 2009 397716 de los enfrentamientos que se registraron en las provincias de Bagua y Utcubamba del Departamento de Amazonas, con el objeto de ayudar a los referidos deudos, por efecto de la pérdida acontecida en aras del mantenimiento del orden interno del país y de la protección de la vida humana y de la ciudadanía; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Autorízase el otorgamiento, por única vez, de una compensación pecuniaria extraordinaria a favor de los deudos del personal de la Policía Nacional del Perú fallecido y/o desaparecido en Acción de Armas y/o Acto de Servicio, en cumplimiento de su deber, con motivo de los enfrentamientos que se registraron en las provincias de Bagua y Utcubamba del departamento de Amazonas, los mismos que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente norma. Artículo 2°.- Del otorgamiento de la compensación pecuniaria extraordinaria 2.1 El monto de la compensación pecuniaria extraordinaria es de S/. 55 000,00 (CINCUENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) por persona fallecida y/o desaparecida en Acción de Armas y/o Acto de Servicio, perteneciente a la Policía Nacional del Perú, conforme al listado establecido en el Anexo que forma parte de la presente norma. 2.2 El otorgamiento de la compensación a que hace referencia el numeral precedente, excluye el pago de la indemnización regulada por el Decreto Supremo N° 026- 84-MA, el Decreto Ley N° 25755, el Decreto Supremo N° 009-93-IN y sus normas modifi catorias, y otras de similar naturaleza. 2.3 La compensación pecuniaria extraordinaria se otorga a los deudos teniendo en cuenta el siguiente orden: cónyuge e hijos, y luego ascendientes de ser el caso. Artículo 3°.- Financiamiento La aplicación de la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Pliego Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, pudiendo realizar el referido pliego todas las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que resulten necesarias. Artículo 4°.- Cumplimiento y seguimiento de la presente norma El Ministerio del Interior es responsable del cumplimiento y seguimiento de la presente norma, para tal efecto, y de ser necesario, dictará las normas reglamentarias para la adecuada aplicación de la misma. Artículo 5°.- Derogatoria Deróganse o déjanse en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido por el presente Decreto de Urgencia, o limiten su aplicación. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas MERCEDES CABANILLAS B. Ministra del Interior ANEXO OFICIAL DE LA PNP FALLECIDO EN “ACTO DE SERVICIO” – RM Nº 0374-2009-IN/PNP 1. Comandante PNP MONTENEGRO CASTILLO Miguel Antonio SUB OFICIALES DE LA PNP FALLECIDOS EN “ACTO DE SERVICIO” – RD Nº 4777-DIRREHUM-PNP 2. SO3 PNP CASTRO CORDOVA Grey Enrique 3. SO3 PNP DELGADO SANCHEZ Rely Jherferson 4. SO3 PNP DEZAR RUJEL Adán Higuinio 5. SO3 PNP ELERA YANAC Ronal Gerardo 6. SO3 PNP FARROÑAN MORANTE German 7. SO3 PNP HUAMAN TUME José Rosario 8. SO3 PNP HUANCI RAMIREZ Marcos Einsten 9. SO3 PNP MEZA GONZALES Michael 10. SO3 PNP MIRANDA VASQUEZ Luis Alexander 11. SO3 PNP RUIZ ORDINOLA Johan Orlando SUB OFICIALES DE LA PNP FALLECIDOS EN “ACCION DE ARMAS” –RD Nº 4775-DIRREHUM-PNP Y RD Nº 4776-DIRREHUM- PNP 12. SOT1 PNP CALLA ROQUE Jorge Luis 13. SOT1 PNP VILELA MORALES José Antonio 14. SOT3 PNP SALCEDO MEZA Jonny 15. SOT3 PNP NIEBLES CAHUANA William Esteban 16. SO2 PNP DIAZ VILLEGAS Melciades 17. SO2 PNP NUÑEZ CHOQUE Héctor Alfredo 18. SO3 PNP CAMPOS MARIN Javier 19. SO3 PNP GARCIA GUZMAN José Alberto 20. SO3 PNP MARTINEZ TINOCO Francisco 21. SO3 PNP SANCHEZ SIFUENTES Jhony Alex 22. SO3 PNP VALERA QUILCATE Julio César 23. SO3 PNP MAYHUASCA VILLAVERDE Raúl Wilian OFICIAL DE LA PNP DESAPARECIDO EN “ACCION DE ARMAS” – RD Nº 5050-DIRREHUM-PNP 24. Mayor PNP BAZAN SOLES 362390-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de Ministro de Relaciones Exteriores a Colombia y encargan su despacho a la Ministra de Justicia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 128-2009-PCM Lima, 17 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Perú y Colombia mantienen un excelente nivel en sus relaciones bilaterales, tanto en los campos político, ecónomico-comercial, social, de la cooperación en materia de defensa y seguridad, así como de la integración fronteriza, entre otros; Que, a fi n de profundizar y fortalecer estos lazos, los Cancilleres de Perú y Colombia han acordado llevar a cabo una reunión bilateral de coordinación a efectos de evaluar el estado de la relación; Que, en el marco de dicha visita se ha previsto además la suscripción de acuerdos que permitirán la reestructuración de la Comisión de Vecindad e Integración Peruano-Colombiana y la articulación del Plan Peruano-Colombiano para el Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo, como muestra del compromiso bilateral para el reforzamiento de la integración fronteriza entre ambos países; Que, es necesario autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor