Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2009 (18/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de junio de 2009

NORMAS LEGALES
PRODUCTOS Soles por Galon G - 90 G - 84 KERO DIESEL B2 PIN 6 PIN 500 DIESEL B2 GE PIN 6 GE PIN 500 GE Factor de Aportacion -

397723
Factor de Compensacion 1.27 1.38 0.03 0.15 0.38 0.36 0.66 1.63 1.52

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creo el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del MORDAZA interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designo como Administrador del Fondo a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 048-2008 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 0102004, sera hasta el 30 de junio de 2009; Que, el articulo 4° del Decreto de Urgencia Nº 0102004 dispone, que es obligacion del Administrador del Fondo, publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizar periodicamente, la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, el articulo 6° del Decreto Supremo Nº 1422004-EF dispone, que es obligacion del Administrador del Fondo, publicar en el Diario Oficial El Peruano por lo menos una vez al mes, la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, con fecha 30 de MORDAZA de 2009 se publico, en el Diario Oficial El Peruano, la MORDAZA actualizacion de la Banda de Precios de los combustibles. Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias, y en los Decretos Supremo Nº 142-2004-EF, Nº 100-2005-EF y Nº 0472005-EM. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Publicar la nueva Banda de Precio para el GLP.
PRODUCTOS GLP GLP Soles por Kg. LIMITE SUPERIOR 1.52 LIMITE INFERIOR 1.46

Articulo Quinto.- La presente Resolucion Directoral tendra efectos el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, Comuniquese y Publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Hidrocarburos (e) 362383-1

INTERIOR
Autorizan viaje de oficial de la PNP en retiro para tratamiento medico especializado en Colombia
RESOLUCION SUPREMA Nº 042-2009-IN MORDAZA, 17 de junio de 2009 VISTO, el Oficio Nº 4684-2009-DIRGEN.PNP/SG del 7 de MORDAZA de 2009, que por encargo del Director General de la Policia Nacional del Peru se resuelve la autorizacion de viaje al extranjero del MORDAZA de la Policia Nacional del Peru en Situacion de Retiro MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por treinta (30) dias, para su tratamiento medico especializado en la Clinica Barraquer - Oftalmos S.A., Bogota - Colombia; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 0418-2005IN/PNP del 20 de MORDAZA de 2005, se autorizo al MORDAZA de la Policia Nacional del Peru MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que viaje a la MORDAZA de Bogota de la Republica de Colombia en compania de su esposa la senora MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para tratamiento medico quirurgico especializado en la Clinica Barraquer - Oftalmos S.A., Bogota - Colombia, por el periodo de treinta (30) dias, por presentar desprendimiento de retina y trasplante corneal de ojo derecho; Que, de acuerdo a la Junta Medica Intersanidades Nº 002-2008-HN.LNS.PNP.DIVCIR.DPTO.OFT. del 7 de agosto de 2008, el MORDAZA de la Policia Nacional del Peru en Situacion de Retiro MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, requiere de Vitrectomia Posterior ojo derecho en un centro altamente especializado en el extranjero, como es la Clinica Barraquer - Oftalmos S.A., Bogota - Colombia, lugar donde se realizaron las anteriores intervenciones quirurgicas debido a que es ojo unico con minima vision, debiendo viajar con un acompanante; Que, mediante Carta del 12 de setiembre de 2008, el Subgerente de Contabilidad de la Clinica Barraquer Oftalmos S.A., Bogota - Colombia senala, que el costo del tratamiento del MORDAZA de la Policia Nacional del Peru en Situacion de Retiro MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asciende a la suma de US$ 4,689.56 (Cuatro Mil Seiscientos Ochenta y Nueve con 56/100 dolares americanos); Que, mediante Devolucion Nº 316-2008-SD-FOSPOLI del 14 de octubre de 2008, el Directorio del Fondo de Salud de la Policia Nacional del Peru informa que en la Sesion Ordinaria Nº 47 del 14 de octubre de 2008, se acordo aprobar el financiamiento del tratamiento medico

Articulo Segundo.- Mantener la Banda de Precios para la Gasolinas 97, 95, 90 y 84 octanos, Kerosene, Diesel B2, Diesel B2 GE, Petroleos Industriales Nº 6 y 500, Petroleos Industriales Nº 6 GE y 500 GE senalada en el articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 107-2009EM/DGH publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de MORDAZA de 2009. Articulo Tercero.- Publicar la Banda de Precios consolidada para cada uno de los productos a que hace referencia el Decreto de Urgencia Nº 010-2004.
PRODUCTOS Soles por Galon GLP Soles por Kg. G ­ 97 G ­ 95 G ­ 90 G ­ 84 KERO DIESEL B2 PIN 6 PIN 500 DIESEL B2 GE PIN 6 GE PIN 500 GE LIMITE SUPERIOR 1.52 6.17 6.13 4.96 4.45 5.87 5.67 4.47 4.45 5.16 3.22 3.29 LIMITE INFERIOR 1.46 5.77 5.73 4.66 4.15 5.52 5.37 4.17 4.15 5.16 3.22 3.29

Articulo Cuarto.- Determinar los Factores Compensacion y Aportacion correspondientes:
PRODUCTOS Soles por Galon GLP Soles por Kg. G - 97 G - 95 Factor de Aportacion Factor de Compensacion 0.10 0.62 0.53

de

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