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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de junio de 2009 397723 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designó como Administrador del Fondo a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 048-2008 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004, será hasta el 30 de junio de 2009; Que, el artículo 4° del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004 dispone, que es obligación del Administrador del Fondo, publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y actualizar periódicamente, la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, el artículo 6° del Decreto Supremo Nº 142- 2004-EF dispone, que es obligación del Administrador del Fondo, publicar en el Diario Ofi cial El Peruano por lo menos una vez al mes, la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, con fecha 30 de mayo de 2009 se publicó, en el Diario Ofi cial El Peruano, la última actualización de la Banda de Precios de los combustibles. Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modifi catorias, y en los Decretos Supremo Nº 142-2004-EF, Nº 100-2005-EF y Nº 047- 2005-EM. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Publicar la nueva Banda de Precio para el GLP. PRODUCTOS LIMITE SUPERIOR LIMITE INFERIOR GLP GLP Soles por Kg. 1.52 1.46 Artículo Segundo.- Mantener la Banda de Precios para la Gasolinas 97, 95, 90 y 84 octanos, Kerosene, Diesel B2, Diesel B2 GE, Petróleos Industriales Nº 6 y 500, Petróleos Industriales Nº 6 GE y 500 GE señalada en el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 107-2009- EM/DGH publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de mayo de 2009. Artículo Tercero.- Publicar la Banda de Precios consolidada para cada uno de los productos a que hace referencia el Decreto de Urgencia Nº 010-2004. PRODUCTOS Soles por Galón LIMITE SUPERIOR LIMITE INFERIOR GLP Soles por Kg. 1.52 1.46 G – 97 6.17 5.77 G – 95 6.13 5.73 G – 90 4.96 4.66 G – 84 4.45 4.15 KERO 5.87 5.52 DIESEL B2 5.67 5.37 PIN 6 4.47 4.17 PIN 500 4.45 4.15 DIESEL B2 GE 5.16 5.16 PIN 6 GE 3.22 3.22 PIN 500 GE 3.29 3.29 Artículo Cuarto.- Determinar los Factores de Compensación y Aportación correspondientes: PRODUCTOS Soles por Galón Factor de Aportación Factor de Compensación GLP Soles por Kg. - 0.10 G - 97 - 0.62 G - 95 - 0.53 PRODUCTOS Soles por Galón Factor de Aportación Factor de Compensación G - 90 - 1.27 G - 84 - 1.38 KERO - 0.03 DIESEL B2 - 0.15 PIN 6 - 0.38 PIN 500 - 0.36 DIESEL B2 GE - 0.66 PIN 6 GE - 1.63 PIN 500 GE - 1.52 Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral tendrá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, Comuníquese y Publíquese. ISMAEL ARAGÓN CASTRO Director General de Hidrocarburos (e) 362383-1 INTERIOR Autorizan viaje de oficial de la PNP en retiro para tratamiento médico especializado en Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 042-2009-IN Lima, 17 de junio de 2009 VISTO, el Ofi cio Nº 4684-2009-DIRGEN.PNP/SG del 7 de mayo de 2009, que por encargo del Director General de la Policía Nacional del Perú se resuelve la autorización de viaje al extranjero del Teniente de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Carlos Denis ESTRADA SALINAS, por treinta (30) días, para su tratamiento médico especializado en la Clínica Barraquer - Oftalmos S.A., Bogotá - Colombia; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 0418-2005- IN/PNP del 20 de julio de 2005, se autorizó al Teniente de la Policía Nacional del Perú Carlos Denis ESTRADA SALINAS, para que viaje a la ciudad de Bogotá de la República de Colombia en compañía de su esposa la señora Carmen María del Pilar ESCOBAR LOPEZ, para tratamiento médico quirúrgico especializado en la Clínica Barraquer - Oftalmos S.A., Bogotá - Colombia, por el período de treinta (30) días, por presentar desprendimiento de retina y trasplante corneal de ojo derecho; Que, de acuerdo a la Junta Médica Intersanidades Nº 002-2008-HN.LNS.PNP.DIVCIR.DPTO.OFT. del 7 de agosto de 2008, el Teniente de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Carlos Denis ESTRADA SALINAS, requiere de Vitrectomía Posterior ojo derecho en un centro altamente especializado en el extranjero, como es la Clínica Barraquer - Oftalmos S.A., Bogotá - Colombia, lugar donde se realizaron las anteriores intervenciones quirúrgicas debido a que es ojo único con mínima visión, debiendo viajar con un acompañante; Que, mediante Carta del 12 de setiembre de 2008, el Subgerente de Contabilidad de la Clínica Barraquer - Oftalmos S.A., Bogotá - Colombia señala, que el costo del tratamiento del Teniente de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Carlos Denis ESTRADA SALINAS, asciende a la suma de US$ 4,689.56 (Cuatro Mil Seiscientos Ochenta y Nueve con 56/100 dólares americanos); Que, mediante Devolución Nº 316-2008-SD-FOSPOLI del 14 de octubre de 2008, el Directorio del Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú informa que en la Sesión Ordinaria Nº 47 del 14 de octubre de 2008, se acordó aprobar el fi nanciamiento del tratamiento médico