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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (18/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de junio de 2009 397727 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 142-2009-JUS Lima, 17 de junio de 2009 VISTO; los Informes de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 122-2008/ COE-TC del 28 de noviembre de 2008 y Nº 015-2009/ COE-TC del 04 de febrero de 2009, sobre las solicitudes de extradición activa del procesado JOSÉ EDMUNDO SILVA TEJADA, formuladas por el Primer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima (Exp. Judicial Nº 017-2004) y por la Primera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima (Exp. Judicial Nº 39-2006) respectivamente; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 17 de noviembre de 2008, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado JOSÉ EDMUNDO SILVA TEJADA, por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública en las modalidades de colusión, peculado y aprovechamiento indebido del cargo en agravio del Estado (Exp. Extradición Nº 103-2008); Que, por Resolución Consultiva de fecha 27 de enero de 2009, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado JOSÉ EDMUNDO SILVA TEJADA, por el Delito contra la Administración Pública en la modalidad de peculado en agravio del Estado Peruano (Exp. Extradición Nº 9-2009); Que, mediante los Informes Nº 122-2008/COE-TC del 28 de noviembre de 2008 y Nº 015-2009/COE-TC del 04 de febrero de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición vigente entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en Lima el 25 de julio del 2001, vigente desde el 25 de agosto del 2003; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a los pedidos de extradición activa del procesado JOSÉ EDMUNDO SILVA TEJADA, formulados por el Primer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima (Exp. 017-2004) y por la Primera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima (Exp. Nº 39-2006), por los delitos declarados procedentes en las Resoluciones Consultivas de fechas 17 de noviembre de 2008 y 27 de enero de 2009 de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de los Estados Unidos de América, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 362390-13 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 143-2009-JUS Lima, 17 de junio de 2009 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 051-2009/ COE-TC del 1 de junio de 2009, sobre la solicitud de extradición activa del procesado MARCO ANTONIO ROSAS URIBE, formulada por la Tercera Sala Penal para procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente Principal N° 2058-2003); CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva del trece mayo de dos mil nueve, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado MARCO ANTONIO ROSAS URIBE, por los Delitos contra el Patrimonio - Estafa, en agravio del Estado Peruano - Dirección de Abastecimientos de la Marina de Guerra del Perú y la empresa EAST WIND; Defraudación de Rentas de Aduana, en agravio del Estado Peruano; y contra la Fe Pública - Falsifi cación de Documentos y Falsedad Genérica, en agravio del Estado Peruano y la empresa EAST WIND (Expediente N° 33-2009); Que, mediante el Informe Nº 051-2009/COE-TC del 1 de junio de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados, ha emitido la opinión correspondiente; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en Lima el 25 de julio del 2001, vigente desde el 25 de agosto del 2003; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado MARCO ANTONIO ROSAS URIBE, formulado por la Tercera Sala Penal para procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima; y declarado procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por los Delitos contra el Patrimonio-Estafa, en agravio del Estado Peruano - Dirección de Abastecimientos de la Marina de Guerra del Perú y la empresa EAST WIND; Defraudación de Rentas de Aduana, en agravio del Estado Peruano; y contra la Fe Pública - Falsifi cación de Documentos y Falsedad Genérica, en agravio del Estado Peruano y la empresa EAST WIND; y disponer su presentación por vía diplomática, al Gobierno de los Estados Unidos de América, de conformidad con el Tratado de la materia vigente, y lo estipulado por las normas legales peruana aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 362390-14 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 144-2009-JUS Lima, 17 de junio de 2009