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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (18/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de junio de 2009 397726 Artículo 2°.- Designar, a partir de la fecha y a propuesta de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil — DICSCAMEC, a la Abogada Gloria Antonina GOMEZ VALENZUELA, Directora de la Ofi cina de Asesoría Legal de la DICSCAMEC y al Mayor del Cuerpo Jurídico de la Policía Nacional del Perú Raúl Alberto ROMANI PUMA, como Representantes Titular y Alterno, respectivamente, del Ministerio del Interior ante la Comisión Especial encargada de sistematizar y poner en funcionamiento la Ventanilla Única de Comercio Exterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES CABANILLAS B. Ministra del Interior 361666-2 JUSTICIA Acceden a pedidos de extradición activa de procesados y disponen su presentación a los Gobiernos de Colombia, Brasil, EE.UU y El Salvador RESOLUCIÓN SUPREMA N° 137-2009-JUS Lima, 17 de junio de 2009 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 049-2009/COE-TC del 01 de junio de 2009, sobre la solicitud de extradición activa del procesado JAVIER ENRIQUE DIAZ MOTOA, formulada por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao (Expediente Principal N° 80-2005); CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva del 06 de mayo de 2009, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado JAVIER ENRIQUE DIAZ MOTOA, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas en agravio del Estado Peruano (Expediente de Extradición N° 15-2009); Que mediante el Informe Nº 049-2009/COE-TC del 01 de junio de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Acuerdo sobre Extradición - Congreso Bolivariano de Caracas y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfi co Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, fi rmada en Viena, el 20 de diciembre de 1988; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado JAVIER ENRIQUE DIAZ MOTOA, formulado por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito contra la salud pública - tráfi co ilícito de drogas en agravio del Estado Peruano; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República de Colombia, de conformidad a los Tratados de la materia vigentes, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 362390-8 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 140-2009-JUS Lima, 17 de junio de 2009 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 047-2009/ COE-TC del 01 de junio de 2009, sobre la solicitud de extradición activa de la procesada MARYLIN ISABEL PONCE MENDOZA, formulada por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao (Expediente Principal 295-06); CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva del treinta de abril de dos mil nueve, aclarada por resolución del veinte de mayo de dos mil nueve, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la procesada MARYLIN ISABEL PONCE MENDOZA, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas tipo agravado en agravio del Estado Peruano (Expediente de Extradición N° 25-2009); Que mediante el Informe Nº 047-2009/COE-TC del 01 de junio de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil suscrito en la ciudad de Lima, el 25 de agosto de 2003, aprobada mediante Resolución Legislativa Nº 28157; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa de la procesada MARYLIN ISABEL PONCE MENDOZA, formulado por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas tipo agravado; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República Federativa del Brasil, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 362390-11