Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2009 (18/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de junio de 2009

Articulo 2°.- Designar, a partir de la fecha y a propuesta de la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil -- DICSCAMEC, a la Abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora de la Oficina de Asesoria Legal de la DICSCAMEC y al Mayor del Cuerpo Juridico de la Policia Nacional del Peru MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Representantes Titular y Alterno, respectivamente, del Ministerio del Interior ante la Comision Especial encargada de sistematizar y poner en funcionamiento la Ventanilla Unica de Comercio Exterior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA B. Ministra del Interior 361666-2

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 362390-8 RESOLUCION SUPREMA Nº 140-2009-JUS MORDAZA, 17 de junio de 2009 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 047-2009/ COE-TC del 01 de junio de 2009, sobre la solicitud de extradicion activa de la procesada MARYLIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por la MORDAZA Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao (Expediente Principal 295-06); CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Consultiva del treinta de MORDAZA de dos mil nueve, aclarada por resolucion del veinte de MORDAZA de dos mil nueve, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, declaro procedente la solicitud de extradicion activa de la procesada MARYLIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision del Delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas MORDAZA agravado en agravio del Estado Peruano (Expediente de Extradicion N° 25-2009); Que mediante el Informe Nº 047-2009/COE-TC del 01 de junio de 2009, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del articulo 514º del Codigo Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del articulo 34° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradicion suscrito entre la Republica del Peru y la Republica Federativa del Brasil suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, el 25 de agosto de 2003, aprobada mediante Resolucion Legislativa Nº 28157; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder al pedido de extradicion activa de la procesada MARYLIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulado por la MORDAZA Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por la presunta comision del Delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas MORDAZA agravado; y disponer su MORDAZA por via diplomatica al Gobierno de la Republica Federativa del Brasil, de conformidad con el Tratado de Extradicion vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 362390-11

JUSTICIA
Acceden a pedidos de extradicion activa de procesados y disponen su MORDAZA a los Gobiernos de Colombia, Brasil, EE.UU y El MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA N° 137-2009-JUS MORDAZA, 17 de junio de 2009 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 049-2009/COE-TC del 01 de junio de 2009, sobre la solicitud de extradicion activa del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MOTOA, formulada por la MORDAZA Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao (Expediente Principal N° 80-2005); CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Consultiva del 06 de MORDAZA de 2009, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, declaro procedente la solicitud de extradicion activa del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MOTOA, por la presunta comision del Delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas en agravio del Estado Peruano (Expediente de Extradicion N° 15-2009); Que mediante el Informe Nº 049-2009/COE-TC del 01 de junio de 2009, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del articulo 514º del Codigo Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del articulo 34° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Acuerdo sobre Extradicion - Congreso Bolivariano de Caracas y la Convencion de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilicito de Estupefacientes y Sustancias Sicotropicas, firmada en MORDAZA, el 20 de diciembre de 1988; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder al pedido de extradicion activa del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MOTOA, formulado por la MORDAZA Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por la presunta comision del delito contra la salud publica - trafico ilicito de drogas en agravio del Estado Peruano; y disponer su MORDAZA por via diplomatica al Gobierno de la Republica de Colombia, de conformidad a los Tratados de la materia vigentes, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

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