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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de junio de 2009 397729 Penal de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica (Expediente Principal N° 2007-0025-0-1101-JR-PE-1); CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva del 17 de abril de 2009, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado LUIS CARLOS PALOMINO MANRIQUE, por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Lesiones Graves en agravio de Gustavo Carlos Reyes Soto (Expediente de Extradición N° 20-2009); Que mediante el Informe Nº 037-2009/COE-TC del 29 de abril de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 515º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, ante una Resolución Consultiva favorable el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid, España, el 23 de junio de 1989, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 25347; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar el pedido de extradición activa del procesado LUIS CARLOS PALOMINO MANRIQUE, formulado por el Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 362390-10 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 141-2009-JUS Lima, 17 de junio de 2009 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 043-2009/ COE-TC del 18 de mayo de 2009, sobre la solicitud de extradición activa del procesado GEORGE VERNON GRAHAM, formulada por la Sala Penal Nacional (Expediente Principal N° 155-2007); CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva del 4 de mayo de 2009, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado GEORGE VERNON GRAHAM, por la presunta comisión del Delito Aduanero - Contrabando Agravado, en agravio del Estado Peruano, (Expediente de Extradición N° 27-2009); Que mediante el Informe Nº 043-2009/COE-TC del 18 de mayo de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 de artículo 515º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, ante una Resolución Consultiva favorable el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar el pedido de extradición activa del procesado GEORGE VERNON GRAHAM, formulado por la Sala Penal Nacional. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 362390-12 Acceden a pedido de ampliación de extradición activa de procesado y disponen su presentación al Gobierno de EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 145-2009-JUS Lima, 17 de junio de 2009 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 050-2009/ COE-TC del 1 de junio de 2009, sobre la ampliación de extradición activa del procesado MANUEL JESÚS AYVAR MARCA o MANUEL JESÚS AYBAR MARCA, formulada por el Sexto Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente Principal N° 92-2008); CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva del 29 de abril de 2009, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de ampliación de extradición activa del procesado MANUEL JESÚS AYVAR MARCA o MANUEL JESÚS AYBAR MARCA, por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública - Peculado, en agravio del Estado Peruano (Expediente de Extradición N° 22-2009); Que mediante el Informe Nº 050-2009/COE-TC del 1 de junio de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en Lima el 25 de julio del 2001, vigente desde el 25 de agosto del 2003 y de la Convención Interamericana contra la Corrupción de 1996; y, En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,