Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2009 (18/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

397729

Penal de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica (Expediente Principal N° 2007-0025-0-1101-JR-PE-1); CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Consultiva del 17 de MORDAZA de 2009, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, declaro procedente la solicitud de extradicion activa del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision del delito contra la MORDAZA, el Cuerpo y la Salud - Lesiones Graves en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Expediente de Extradicion N° 20-2009); Que mediante el Informe Nº 037-2009/COE-TC del 29 de MORDAZA de 2009, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 515º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, ante una Resolucion Consultiva favorable el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del articulo 514º del Codigo Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del articulo 34° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradicion suscrito entre la Republica del Peru y el Reino de Espana, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Espana, el 23 de junio de 1989, aprobado mediante Resolucion Legislativa Nº 25347; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Denegar el pedido de extradicion activa del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulado por el Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 362390-10 RESOLUCION SUPREMA N° 141-2009-JUS MORDAZA, 17 de junio de 2009 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 043-2009/ COE-TC del 18 de MORDAZA de 2009, sobre la solicitud de extradicion activa del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por la Sala Penal Nacional (Expediente Principal N° 155-2007); CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Consultiva del 4 de MORDAZA de 2009, la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, declaro procedente la solicitud de extradicion activa del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision del Delito Aduanero - Contrabando Agravado, en agravio del Estado Peruano, (Expediente de Extradicion N° 27-2009); Que mediante el Informe Nº 043-2009/COE-TC del 18 de MORDAZA de 2009, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 de articulo 515º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, ante una Resolucion Consultiva favorable el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del articulo 514º del Codigo Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del articulo 34° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y lo dispuesto en el literal "a" del articulo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Denegar el pedido de extradicion activa del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulado por la Sala Penal Nacional. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 362390-12

Acceden a pedido de ampliacion de extradicion activa de procesado y disponen su MORDAZA al Gobierno de EE.UU.
RESOLUCION SUPREMA Nº 145-2009-JUS MORDAZA, 17 de junio de 2009 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 050-2009/ COE-TC del 1 de junio de 2009, sobre la ampliacion de extradicion activa del procesado MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por el MORDAZA Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA (Expediente Principal N° 92-2008); CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Consultiva del 29 de MORDAZA de 2009, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, declaro procedente la solicitud de ampliacion de extradicion activa del procesado MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision del Delito contra la Administracion Publica - Peculado, en agravio del Estado Peruano (Expediente de Extradicion N° 22-2009); Que mediante el Informe Nº 050-2009/COE-TC del 1 de junio de 2009, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del articulo 514º del Codigo Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del articulo 34° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradicion suscrito entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA, suscrito en MORDAZA el 25 de MORDAZA del 2001, vigente desde el 25 de agosto del 2003 y de la Convencion Interamericana contra la Corrupcion de 1996; y, En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y,

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