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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de junio de 2009 397730 Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de ampliación de extradición activa del procesado MANUEL JESÚS AYVAR MARCA o MANUEL JESÚS AYBAR MARCA, formulado por el Sexto Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública - Peculado, en agravio del Estado Peruano; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de los Estados Unidos de América, de conformidad a los Tratados de la materia vigentes, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 362390-16 Acceden a pedido de ampliación de extradición pasiva de ciudadano español formulado por el Reino de España RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 146-2009-JUS Lima, 17 de junio de 2009 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 07-2009/ COE-TC del 20 de enero de 2009, sobre la solicitud de ampliación de extradición pasiva del ciudadano español ANTONIO MOLINA RENES, formulada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Número Quinta, Reino de España; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 170-2008- JUS de fecha 22 de octubre de 2008, se accedió al pedido de extradición pasiva del ciudadano español ANTONIO MOLINA RENES, formulado por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Donostia de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa del Reino de España, por la presunta comisión de los Delitos de Robo con Fuerza en las Cosas, Descubrimiento y Revelación de Secretos, Falsedad en Documento Ofi cial, en Documento Mercantil y Estafa (procedimiento abreviado 161/2005) ; Que, por Resolución Consultiva de fecha 23 de diciembre de 2008, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de ampliación de extradición pasiva del ciudadano ANTONIO MOLINA RENES, por la comisión del delito de Estafa en grado de tentativa, formulada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Número Quinta, Reino de España (Exp. Nº 108-2008); Que, mediante Informe Nº 07-2009/COE-TC del 20 de enero de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de ampliación de extradición pasiva del referido ciudadano; Estando a lo dispuesto en el literal “b” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, en el inciso 6) del artículo 521º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en Madrid el 28 de junio de 1989, vigente desde el 31 de enero de 1994; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder al pedido de ampliación de extradición pasiva del ciudadano español ANTONIO MOLINA RENES, formulado por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Número Quinta, Reino de España y declarado procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República por la comisión del delito de Estafa en grado de tentativa. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 362390-17 Revocan Resoluciones Supremas mediante las cuales se accedió a pedidos de extradición activa de procesados por presunta comisión de delitos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 147-2009-JUS Lima, 17 de junio de 2009 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 012-2009/ COE-TC del 28 de enero de 2009, sobre la revocatoria de la Resolución Suprema Nº 055-2003-JUS, mediante la cual se accede a la solicitud de extradición activa a la República de Argentina de FÉLIX LEONIDAS ASPILCUETA SANABRIA (Exp. Nº 44-2002); CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 055-2003-JUS, se accedió al pedido de extradición activa del procesado FÉLIX LEONIDAS ASPILCUETA SANABRIA, por la comisión del Delito contra la Familia – Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de Félix Davison Aspilcueta Rubio y Melissa Mariana Aspilcueta Rubio; resolución que fuera publicada el día 08 de mayo de 2003 en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, por Resolución del 07 de noviembre de 2007 la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, revocó su Resolución Consultiva de fecha 30 de diciembre de 2002, que fue aclarada por Resolución del 21 de marzo de 2003; ello a mérito de la Resolución de fecha 29 de septiembre de 2006 expedida por el Noveno Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, la misma que ha quedado consentida el 05 de noviembre de 2007, en la cual se resuelve declarar la extinción de la acción penal por prescripción; Que, por estas consideraciones la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados mediante Informe Nº 012-2009/COE-TC del 28 de enero de 2009, opinó a favor de la revocatoria de la Resolución Suprema Nº 055-2003-JUS; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial