Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2009 (18/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de junio de 2009

Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder al pedido de ampliacion de extradicion activa del procesado MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulado por el MORDAZA Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por la presunta comision del Delito contra la Administracion Publica - Peculado, en agravio del Estado Peruano; y disponer su MORDAZA por via diplomatica al Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, de conformidad a los Tratados de la materia vigentes, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 362390-16

Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y el Reino de Espana, suscrito en MORDAZA el 28 de junio de 1989, vigente desde el 31 de enero de 1994; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, y; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1.- Acceder al pedido de ampliacion de extradicion pasiva del ciudadano espanol MORDAZA MORDAZA RENES, formulado por la Audiencia Provincial de MORDAZA, Seccion Numero MORDAZA, Reino de Espana y declarado procedente por la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica por la comision del delito de Estafa en grado de tentativa. Articulo 2.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 362390-17

Acceden a pedido de ampliacion de extradicion pasiva de ciudadano espanol formulado por el Reino de Espana
RESOLUCION SUPREMA Nº 146-2009-JUS MORDAZA, 17 de junio de 2009 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 07-2009/ COE-TC del 20 de enero de 2009, sobre la solicitud de ampliacion de extradicion pasiva del ciudadano espanol MORDAZA MORDAZA RENES, formulada por la Audiencia Provincial de MORDAZA, Seccion Numero MORDAZA, Reino de Espana; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 170-2008JUS de fecha 22 de octubre de 2008, se accedio al pedido de extradicion pasiva del ciudadano espanol MORDAZA MORDAZA RENES, formulado por el Juzgado de Instruccion Nº 3 de Donostia de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa del Reino de Espana, por la presunta comision de los Delitos de Robo con Fuerza en las Cosas, Descubrimiento y Revelacion de Secretos, Falsedad en Documento Oficial, en Documento Mercantil y Estafa (procedimiento abreviado 161/2005) ; Que, por Resolucion Consultiva de fecha 23 de diciembre de 2008, la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, declaro procedente la solicitud de ampliacion de extradicion pasiva del ciudadano MORDAZA MORDAZA RENES, por la comision del delito de Estafa en grado de tentativa, formulada por la Audiencia Provincial de MORDAZA, Seccion Numero MORDAZA, Reino de Espana (Exp. Nº 108-2008); Que, mediante Informe Nº 07-2009/COE-TC del 20 de enero de 2009, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de ampliacion de extradicion pasiva del referido ciudadano; Estando a lo dispuesto en el literal "b" del articulo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, en el inciso 6) del articulo 521º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder

Revocan Resoluciones Supremas mediante las cuales se accedio a pedidos de extradicion activa de procesados por presunta comision de delitos
RESOLUCION SUPREMA Nº 147-2009-JUS MORDAZA, 17 de junio de 2009 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 012-2009/ COE-TC del 28 de enero de 2009, sobre la revocatoria de la Resolucion Suprema Nº 055-2003-JUS, mediante la cual se accede a la solicitud de extradicion activa a la Republica de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA ASPILCUETA MORDAZA (Exp. Nº 44-2002); CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 055-2003-JUS, se accedio al pedido de extradicion activa del procesado MORDAZA MORDAZA ASPILCUETA MORDAZA, por la comision del Delito contra la Familia ­ Omision a la Asistencia Familiar en agravio de MORDAZA Davison Aspilcueta Rubio y MORDAZA MORDAZA Aspilcueta Rubio; resolucion que fuera publicada el dia 08 de MORDAZA de 2003 en el Diario Oficial El Peruano; Que, por Resolucion del 07 de noviembre de 2007 la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, revoco su Resolucion Consultiva de fecha 30 de diciembre de 2002, que fue aclarada por Resolucion del 21 de marzo de 2003; ello a merito de la Resolucion de fecha 29 de septiembre de 2006 expedida por el Noveno Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, la misma que ha quedado consentida el 05 de noviembre de 2007, en la cual se resuelve declarar la extincion de la accion penal por prescripcion; Que, por estas consideraciones la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados mediante Informe Nº 012-2009/COE-TC del 28 de enero de 2009, opino a favor de la revocatoria de la Resolucion Suprema Nº 055-2003-JUS; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del articulo 514 del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del articulo 34 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial

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