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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (18/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de junio de 2009 397731 aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y lo dispuesto en el literal “e” del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Revocar la Resolución Suprema Nº 055- 2003-JUS, publicada el día 08 de mayo de 2003, en el Diario Ofi cial El Peruano mediante la cual se accedió al pedido de extradición activa del procesado FÉLIX LEONIDAS ASPILCUETA SANABRIA. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 362390-18 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 148-2009-JUS Lima, 17 de junio de 2009 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 057-2009/COE-TC del 04 de junio de 2009, sobre la revocatoria de la Resolución Suprema Nº 106-2007-JUS, mediante la cual se accede a la solicitud de extradición activa a los Estados Unidos de América de MIGUEL ANGEL BETANCOURT PÉREZ (Exp. Nº 10-2007); CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 106-2007-JUS, se accedió al pedido de extradición activa del procesado MIGUEL ANGEL BETANCOURT PÉREZ, por la presunta comisión del Delito contra la Función Jurisdiccional – Sustracción de la Persecución Penal en agravio de Estado; resolución que fuera publicada el día 31 de mayo de 2007 en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, por Resolución Consultiva del 08 de agosto de 2008 la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, revocó la Resolución Consultiva de fecha 12 de febrero de 2007; ello a mérito de la Resolución de fecha 18 de abril de 2008 expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, la misma que fue declarada consentida por la misma Sala mediante resolución de fecha 26 de mayo de 2008, por la cual se resolvió declarar de ofi cio fundada la excepción de prescripción de la acción penal a favor de MIGUEL ANGEL BETANCOURT PÉREZ, y extinguida la acción penal incoada en su contra; Que, por estas consideraciones la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados mediante Informe Nº 057-2009/COE-TC del 04 de junio de 2009, opinó a favor de la revocatoria de la Resolución Suprema Nº 106-2007-JUS; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y lo dispuesto en el literal “e” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Revocar la Resolución Suprema Nº 106- 2007-JUS, publicada el día 31 de mayo de 2007, en el Diario Ofi cial El Peruano mediante la cual se accedió al pedido de extradición activa del procesado MIGUEL ANGEL BETANCOURT PÉREZ. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 362390-19 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 149-2009-JUS Lima, 17 de junio de 2009 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 056-2009/ COE-TC del 4 de junio de 2009, sobre la revocatoria de la Resolución Suprema Nº 086-2007-JUS, mediante la cual se accede a la solicitud de extradición activa al Gobierno de los Estados Unidos de América de OSCAR ELISEO MEDELIUS RODRIGUEZ (Exp. Nº 98-2006); CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 086-2007-JUS, se accedió al pedido de extradición activa de OSCAR ELISEO MEDELIUS RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los Delitos contra la Tranquilidad Pública-Asociación Ilícita para delinquir y contra la Fe Pública-Falsedad Genérica, en agravio del Estado; resolución que fuera publicada el día 20 de abril de 2007 en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, por Resolución del 27 de mayo de 2008, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, revocó por mayoría la Resolución Consultiva de fecha 20 de marzo de 2007 de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; ello a mérito de la resolución de fecha 23 de enero de 2008 de la Segunda Sala Penal Especial de Lima, por la cual dispusieron dejar sin efecto la solicitud de extradición activa de OSCAR ELISEO MEDELIUS RODRÍGUEZ, al habérsele absuelto mediante sentencia de fecha 13 de julio de 2007 del Cuarto Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima del proceso seguido en su contra por los delitos contra la tranquilidad pública –asociación ilícita para delinquir y contra la fe pública –falsedad genérica, en agravio del Estado, resolución que fue confi rmada en mayoría por la Segunda Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima por resolución de fecha 14 de diciembre de 2007, por lo que el proceso penal que dio origen a la solicitud de extradición del requerido concluyó; Que, por estas consideraciones la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados mediante Informe Nº 056-2009/COE-TC del 4 de junio de 2009, opinó a favor de la revocatoria de la Resolución Suprema Nº 086-2007-JUS; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y lo dispuesto en el literal “e” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Revocar la Resolución Suprema Nº 086- 2007-JUS, publicada el día 20 de abril de 2007 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, mediante la cual se accedió al pedido