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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de junio de 2009 397732 de extradición activa de OSCAR ELISEO MEDELIUS RODRÍGUEZ. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 362390-20 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 150-2009-JUS Lima, 17 de junio de 2009 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 27-2009/ COE-TC, del 16 de marzo de 2009, sobre la revocatoria de la Resolución Suprema Nº 173-2007-JUS, mediante la cual se accede a la solicitud de extradición activa a la República de Bolivia de CARLOS MARCO SOUSA LORA y LUZ MARÍA LÓPEZ JIMÉNEZ (Exp. Nº 85-2006); CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 173-2007-JUS, se accedió al pedido de extradición activa de los procesados CARLOS MARCO SOUSA LORA y LUZ MARÍA LÓPEZ JIMÉNEZ, por la comisión del Delito contra la Fe Pública– Falsifi cación de Documentos en agravio del Estado y de Máximo Félix Lara Gonzáles; resolución que fuera publicada el día 18 de octubre de 2007 en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, por Resolución Consultiva del 13 de enero de 2009 la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, dejó sin efecto su Resolución Consultiva de fecha 24 de enero de 2007; ello a mérito de la Resolución de fecha 12 de noviembre de 2008 expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, la cual ha quedado consentida el 02 de diciembre de 2008, y en la que se resuelve declarar fundada la excepción de prescripción deducida por la procesada Luz María López Jiménez y de oficio la excepción de prescripción de la acción penal incoada contra Carlos Marco Souza Lora, en consecuencia extinguida por prescripción la acción penal; Que, por estas consideraciones la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados mediante Informe Nº 27-2009/COE-TC del 16 de marzo de 2009, opinó a favor de la revocatoria de la Resolución Suprema Nº 173-2007-JUS; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y lo dispuesto en el literal “e” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Revocar la Resolución Suprema Nº 173-2007-JUS, publicada el día 18 de octubre de 2007, en el Diario Ofi cial El Peruano mediante la cual se accedió al pedido de extradición activa de los procesados CARLOS MARCO SOUSA LORA y LUZ MARÍA LÓPEZ JIMÉNEZ. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 362390-21 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Instauran proceso administrativo disciplinario a ex Presidentes del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 219-2009-MIMDES Lima, 9 de junio de 2009 Vistos, el Memorando Nº 042-2009/MIMDES-DM del Despacho Ministerial y el Informe Nº 04-2009-CEPPAD/ RM. 442-2007-MIMDES de la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios constituida mediante Resolución Ministerial Nº 442-2007- MIMDES; CONSIDERANDO: Que, mediante “Informe de Auditoría de Gestión correspondiente al Ejercicio 2005”, la Sociedad de Auditoría Urbizagástegui, Rivas & Asociados S.Civ. establece cuatro (04) observaciones, comprendiendo en las observaciones 1, 2, 3 y 4 al señor Ernesto Javier Ponce Gastelumendi y en las observaciones 1, 2 y 3 al señor Humberto Enrique Hernández Schultz, ambos ex Presidentes del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana; Que, con Informe Nº 04-2009-CEPPAD/RM. 442- 2007-MIMDES la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, constituida mediante Resolución Ministerial Nº 442-2007-MIMDES, en adelante la Comisión Especial Permanente, realiza la evaluación de la procedencia de instauración de proceso administrativo disciplinario a los citados ex funcionarios; Que, en el punto III “Análisis” se realiza la evaluación de los hechos señalados en el punto II “Exposición de los Hechos”, señalando que como resultado del análisis efectuado, se evidencian hechos que harían presumir que los señores Ernesto Javier Ponce Gastelumendi y Humberto Enrique Hernandez Schultz, en su calidad de ex Presidentes de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana, habrían incumplido con las obligaciones contempladas en los literales a), b) y d) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, las mismas que tienen el carácter de faltas disciplinarias, tipifi cadas en los incisos a) y d) del artículo 28 de la citada norma; Que, en el punto IV “Conclusiones y Recomendaciones” la Comisión Especial Permanente manifi esta que recomienda la instauración de proceso administrativo disciplinario contra los señores Ernesto Javier Ponce Gastelumendi y Humberto Enrique Hernandez Schultz, en su calidad de ex Presidentes de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana, por los cargos atribuidos en la observaciones 1, 2, 3 y 4 y 1, 2 y 3, respectivamente, del “Informe de Auditoría de Gestión correspondiente al Ejercicio 2005”, emitido por la Sociedad de Auditoría Urbizagástegui, Rivas & Asociados S.Civ. ya que dichos ex funcionarios habrían incumplido con las obligaciones contempladas en los literales a), b) y d) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones