Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2009 (18/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de junio de 2009

de extradicion activa de MORDAZA MORDAZA MEDELIUS RODRIGUEZ. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 362390-20 RESOLUCION SUPREMA N° 150-2009-JUS MORDAZA, 17 de junio de 2009 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 27-2009/ COE-TC, del 16 de marzo de 2009, sobre la revocatoria de la Resolucion Suprema Nº 173-2007-JUS, mediante la cual se accede a la solicitud de extradicion activa a la Republica de Bolivia de MORDAZA MORDAZA SOUSA MORDAZA y LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Exp. Nº 85-2006); CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 173-2007-JUS, se accedio al pedido de extradicion activa de los procesados MORDAZA MORDAZA SOUSA MORDAZA y LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la comision del Delito contra la Fe Publica­ Falsificacion de Documentos en agravio del Estado y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gonzales; resolucion que fuera publicada el dia 18 de octubre de 2007 en el Diario Oficial El Peruano; Que, por Resolucion Consultiva del 13 de enero de 2009 la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, dejo sin efecto su Resolucion Consultiva de fecha 24 de enero de 2007; ello a merito de la Resolucion de fecha 12 de noviembre de 2008 expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, la cual ha quedado consentida el 02 de diciembre de 2008, y en la que se resuelve declarar fundada la excepcion de prescripcion deducida por la procesada Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de oficio la excepcion de prescripcion de la accion penal incoada contra MORDAZA MORDAZA Souza MORDAZA, en consecuencia extinguida por prescripcion la accion penal; Que, por estas consideraciones la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados mediante Informe Nº 27-2009/COE-TC del 16 de marzo de 2009, opino a favor de la revocatoria de la Resolucion Suprema Nº 173-2007-JUS; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y lo dispuesto en el literal "e" del articulo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Revocar la Resolucion Suprema Nº 173-2007-JUS, publicada el dia 18 de octubre de 2007, en el Diario Oficial El Peruano mediante la cual se accedio al pedido de extradicion activa de los procesados MORDAZA MORDAZA SOUSA MORDAZA y LUZ MORDAZA MORDAZA JIMENEZ. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 362390-21

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a ex Presidentes del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 219-2009-MIMDES MORDAZA, 9 de junio de 2009 Vistos, el Memorando Nº 042-2009/MIMDES-DM del Despacho Ministerial y el Informe Nº 04-2009-CEPPAD/ RM. 442-2007-MIMDES de la Comision Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios constituida mediante Resolucion Ministerial Nº 442-2007MIMDES; CONSIDERANDO: Que, mediante "Informe de Auditoria de Gestion correspondiente al Ejercicio 2005", la Sociedad de Auditoria Urbizagastegui, MORDAZA & Asociados S.Civ. establece cuatro (04) observaciones, comprendiendo en las observaciones 1, 2, 3 y 4 al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gastelumendi y en las observaciones 1, 2 y 3 al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Schultz, ambos ex Presidentes del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana; Que, con Informe Nº 04-2009-CEPPAD/RM. 4422007-MIMDES la Comision Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES, constituida mediante Resolucion Ministerial Nº 442-2007-MIMDES, en adelante la Comision Especial Permanente, realiza la evaluacion de la procedencia de instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario a los citados ex funcionarios; Que, en el punto III "Analisis" se realiza la evaluacion de los hechos senalados en el punto II "Exposicion de los Hechos", senalando que como resultado del analisis efectuado, se evidencian hechos que harian presumir que los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gastelumendi y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Schultz, en su calidad de ex Presidentes de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana, habrian incumplido con las obligaciones contempladas en los literales a), b) y d) del articulo 21 del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, las mismas que tienen el caracter de faltas disciplinarias, tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28 de la citada norma; Que, en el punto IV "Conclusiones y Recomendaciones" la Comision Especial Permanente manifiesta que recomienda la instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario contra los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gastelumendi y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Schultz, en su calidad de ex Presidentes de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana, por los cargos atribuidos en la observaciones 1, 2, 3 y 4 y 1, 2 y 3, respectivamente, del "Informe de Auditoria de Gestion correspondiente al Ejercicio 2005", emitido por la Sociedad de Auditoria Urbizagastegui, MORDAZA & Asociados S.Civ. ya que dichos ex funcionarios habrian incumplido con las obligaciones contempladas en los literales a), b) y d) del articulo 21 del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones

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