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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de junio de 2009 397728 VISTO; los Informes de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 105- 2008/COE-TC del 07 de septiembre de 2008 y Nº 106- 2008/COE-TC del 11 de octubre de 2008, sobre las solicitudes de extradición activa del procesado VÍCTOR ENRIQUE CASO LAY formulada por la Vocalía Suprema de Instrucción de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República ( Exp. Nos. 24 y 29- 03); CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 13 de junio de 2008, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado VÍCTOR ENRIQUE CASO LAY, por la presunta comisión de los Delitos contra la Administración Pública – Delitos cometidos por Funcionarios Públicos - Abuso de Autoridad e Incumplimiento de Deberes; y, contra la Administración de Justicia – Delito contra la función Jurisdiccional – Omisión de Denuncia en su modalidad agravada en perjuicio del Estado (Exp. N° 02-2008); Que, por Resolución Consultiva de fecha 04 de junio de 2008, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado VÍCTOR ENRIQUE CASO LAY, por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública - Abuso de Autoridad en agravio del Estado (Exp. N° 01-2008); Que, mediante los Informes Nº 105-2008/COE-TC del 07 de septiembre de 2008 y Nº106-2008/COE-TC del 11 de octubre de 2008, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Código de Derecho Internacional Privado denominado “Código Bustamante”, suscrito en la Habana el 20 de febrero de 1928, aprobado por el Gobierno Peruano por Resolución Legislativa N° 6442 del 31 de diciembre de 1928 y promulgada el 08 de enero de 1929, vigente desde el 18 de septiembre del mismo año; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016- 2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a los pedidos de extradición activa del procesado VÍCTOR ENRIQUE CASO LAY, formulados por la Vocalía Suprema de Instrucción de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República y declarado procedente por la Primera y Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por los delitos declarados procedentes en las Resoluciones Consultivas de fechas 04 y 13 de junio de 2008, de la Primera y Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República de El Salvador de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 362390-15 Deniegan pedidos de extradición activa de procesados por presunta comisión de diversos delitos RESOLUCIÓN SUPREMA N° 138-2009-JUS Lima, 17 de junio de 2009 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 044-2009/ COE-TC del 18 de mayo de 2009, sobre la solicitud de extradición activa del procesado AMARU LOZANO OCAMPO, formulada por el Vigésimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente Principal N° 322-06); CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva del 25 de setiembre de 2008, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado AMARU LOZANO OCAMPO, por la presunta comisión del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Lesiones Dolosas Graves en agravio de Gonzalo Galimberti Villalonga, y Lesiones Dolosas Leves en agravio de Ursula Morales Pimentel y Valeria Franco Calle (Expediente de Extradición N° 86- 2008); Que, mediante el Informe Nº 044-2009/COE-TC del 18 de mayo de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 515° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, ante una resolución consultiva favorable el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar al pedido de extradición activa del procesado AMARU LOZANO OCAMPO, formulado por el Vigésimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 362390-9 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 139-2009-JUS Lima, 17 de junio de 2009 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 037-2009/ COE-TC del 29 de abril de 2009, sobre la solicitud de extradición activa del procesado LUIS CARLOS PALOMINO MANRIQUE, formulada por el Primer Juzgado