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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (19/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de junio de 2009 397812 a partir de los resultados del Grupo Especial de Tareas (Task Force) para la Ayuda en el Caso del Tsunami (Indonesia, 2004), donde se encontró que la falta de una estructura única de la información fi nanciera y de un marco de fi scalización efi ciente y efi caz (auditoría única) obstaculizó la rendición de cuentas y la transparencia de la ayuda; Que, el citado Grupo persigue fomentar la transparencia de la ayuda en el proceso de transferencia entre los donantes y benefi ciarios o receptores, así como facilitar la información entre dichos agentes en las situaciones de catástrofes por las que atraviesen los países; debiendo sobre la base de la experiencia adquirida, desarrollar mejores prácticas para la rendición de cuentas por la ayuda para catástrofes, a nivel de los gobiernos nacionales, instituciones internacionales y organizaciones no gubernamentales; Que, el Tribunal de Cuentas Europeo, en su calidad de entidad que ejerce la Presidencia del citado Grupo, y el Presidente de la Junta de Auditoría e Inspección de Corea, han invitado a este Organismo Superior de Control, en su calidad de miembro, para participar en la Segunda Reunión del Grupo de Trabajo para la Rendición de Cuentas y la Auditoría para la Ayuda en Casos de Catástrofes de la INTOSAI, que se llevará a cabo del 24 al 26 de junio de 2009, en la ciudad de Seúl, República de Corea; Que, la agenda técnica de la referida Reunión comprende la revisión de los avances de las tareas previstas en los dos paquetes del Programa de Trabajo 2008 - 2010; la evolución del Plan Estratégico de la INTOSAI y el establecimiento del Comité de Compartir Conocimientos; procedimientos para la expedición de las normas internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS), actualización del programa de trabajo y determinación de la sede de la próxima reunión, existiendo el pedido de la Presidencia del Grupo para que el Perú se constituya en sede de dicha reunión; asimismo, se ha previsto que las EFS presenten Informes de progreso de las tareas asignadas, correspondiéndole la presentación del Informe sobre la “Orientación para la presentación (informe) de las auditorías para la ayuda en caso de catástrofe” a la Contraloría General de la República del Perú y a la EFS de Indonesia; Que, en atención a la atribución establecida en el literal u) del artículo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, este Organismo Superior de Control ha establecido procedimientos para que los titulares de las entidades rindan cuenta oportuna ante el Órgano Rector, por los fondos o bienes del Estado a su cargo, así como de los resultados de su gestión, impulsando el proceso de rendición de cuentas como un mecanismo para promover la cultura de la honestidad, transparencia y responsabilidad en el uso de los recursos y bienes públicos asignados; Que, asimismo, la Contraloría General de la República, a partir del sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007, adoptó acciones de control preventivo para apoyar el proceso de atención a los damnifi cados en la situación de emergencia nacional, para lo cual aprobó la Directiva Nº 02-2007-CG/CA “Directiva para el Ejercicio del Control Preventivo del Sistema Nacional de Control, ante una declaración de Estado de Emergencia por Catástrofe”, la cual establece entre otros, la promoción de la transparencia en la asistencia y la generación de confi anza en la ciudadanía damnifi cada, así como en las personas o entidades cooperantes nacionales o extranjeras; situación que permitió adquirir experiencia institucional en apoyo a las acciones de la emergencia suscitada; Que, en el marco del proceso de modernización y fortalecimiento institucional emprendido por la Contraloría General de la República, orientado hacia la búsqueda de mayores niveles de efi ciencia y efi cacia en el quehacer del control gubernamental, la participación de este Organismo Superior de Control constituye una oportunidad para exponer su experiencia, contribuyendo a la difusión y adquisición de conocimientos en temas de rendición de cuentas y auditoría, así como a la mejora del control preventivo en situaciones de desastre; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los fi nes institucionales la participación del Contralor General de la República en la reunión, lo cual está siendo comunicado al Congreso de la República; resultando necesario encargar las funciones inherentes del Despacho Contralor al Vicecontralor General de la República a efectos de asegurar la función rectora que le compete; Que, los gastos de pasajes aéreos, viáticos y pago de tarifa CORPAC, serán asumidos con cargo a los recursos del Pliego Presupuestal: 019 Contraloría General, conforme al Memorando Nº 00683-2009-CG/GG emitido por la Gerencia General; De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 32° y 33° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785; y con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Encargar al señor Vicecontralor General de la República, Ing. Carlos Lezameta Escribens, las funciones del cargo de Contralor General de la República, a partir del 20 de junio de 2009 y en tanto dure la ausencia de su Titular, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la comisión de servicios por concepto de: pasajes US$ 3 075,11, viáticos US$ 1 300,00 (24 al 26 de junio y dos días de instalación) y tarifa CORPAC US$ 31,00, serán asumidos con cargo a los recursos del Pliego: 019 Contraloría General. Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 362952-1 MINISTERIO PUBLICO Incorporan los distritos de Llama, Nanchoc y Bolívar, provincias de Chota y San Miguel, al Distrito Judicial de Lambayeque RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 822-2009-MP-FN Lima, 18 de junio de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Administrativa Nº 288-2008-CE- PJ, de 11 de noviembre de 2008, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resolvió incorporar el distrito de Llama, Provincia de Chota, Departamento de Cajamarca, que actualmente forma parte del Distrito Judicial de Cajamarca, a la competencia territorial del Distrito Judicial de Lambayeque. Que, estando a lo antes expuesto, resulta necesario ampliar la competencia territorial del Distrito Judicial de Lambayeque. De conformidad con el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar al Distrito Judicial de Lambayeque, el distrito de Llama, Provincia de Chota, Departamento de Cajamarca, que actualmente forma parte del Distrito Judicial de Cajamarca. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Gerencia General y Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 362634-1 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 823-2009-MP-FN Lima, 18 de junio de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Administrativa Nº 302-2008-CE- PJ, de 18 de noviembre de 2008, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resolvió incorporar los distritos de Nanchoc y Bolívar, Provincia de San Miguel, Departamento de Cajamarca, que actualmente forma parte del Distrito Judicial de Cajamarca, a la competencia territorial del Distrito Judicial de Lambayeque. Que, estando a lo antes expuesto, resulta necesario ampliar la competencia territorial del Distrito Judicial de Lambayeque.