Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2009 (19/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de junio de 2009

en la Region; b) Administrar, supervisar y fiscalizar la gestion de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdiccion y c) Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdiccion; las funciones senaladas se encuentran enmarcadas en el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, por la que se aprueba la transferencia de las facultades que corresponden a las funciones especificas de los indicados literales a), b) y c) de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, habiendo adecuado el Gobierno Regional de MORDAZA sus instrumentos institucionales de gestion a fin de ejercer las funciones transferidas, mediante las Ordenanzas Regionales Nº 006-2007-GRL-CR y Nº 007-2007GRL-CR del 11 de MORDAZA del 2007. Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 175-2006PRODUCE, declara que los Gobiernos Regionales de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Cuzco, Ica, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Ucayali, han concluido el MORDAZA de transferencia de funciones sectoriales en materia de pesqueria, contenidas en el "Plan Anual de Transferencia de competencias sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2,004", aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM. Que, mediante Ley Nº 26585 de fecha 29 de marzo de 1996, se declaro a las especies de cetaceos menores conocidos como delfines rosados o bufeos colorado (Inia geoffrensis) y bufeos negro o gris (Sotalia fluviatilis), como especies legalmente protegidas. Asi mismo. A traves del Decreto Supremo Nº 00296-PE de fecha 14 de junio de 1996 se aprobo el Reglamento para la Proteccion y Conservacion de los Cetaceos Menores; y mediante Resolucion Ministerial Nº 588-96-PE de fecha 10 de diciembre de 1996, se establece las Condiciones Ambientales y de Cuidado para el Adecuado Mantenimiento y Bienestar de los Cetaceos Menores en Cautiverio. Que el Decreto Supremo Nº 002-96-PE de fecha 14 de junio de 1996, aprueba el Reglamento de proteccion y conservacion de los cetaceos menores, que tiene por objeto normar y orientar las actividades relativas a los cetaceos menores del dominio maritimo y las aguas continentales del MORDAZA, a fin de lograr su adecuada proteccion y conservacion. Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-AG de fecha 17 de setiembre de 2004, aprueban Categorizacion de Especies Amenazadas de Fauna MORDAZA y Prohiben su Caza, Tenencia, Transporte o Exportacion con Fines Comerciales, estableciendo al manati Trichechus inunguis en la categoria de En Peligro. Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE de fecha 1° de agosto de 2007, aprueba el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), donde se incluye sanciones a personas naturales o juridicas que atentan contra los mamiferos acuaticos amazonicos (cetaceos menores y sirenios). Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2009-PRODUCE de fecha 1° de MORDAZA de 2009, aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonia Peruana y establece la proteccion del Manati Amazonico o Vaca MORDAZA (Trichechus inunguis); asimismo, prohibe mantener en cautiverio ejemplares de las especies de mamiferos Inia geoffrensis (bufeo colorado), Sotalia fluviatilis (bufeo negro) y Trichechus ininguis (manati amazonico o vaca marina), a menos que provengan de acciones de rescate, decomiso y captura incidental, en cuyo caso pueden mantenerse en cautiverio solo temporalmente, para su rehabilitacion MORDAZA de ser devueltos al ambiente natural. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 018-2008-GRLCR, de fecha 9 de junio de 2008, aprueba las Normas Tecnicas de las Condiciones ambientales y de cuidado para el adecuado mantenimiento y bienestar de mamiferos acuaticos amazonicos (bufeo colorado Inia geoffrensis, bufeo negro Sotalia fluviatilis y manati amazonico Trichechus inunguis) en cautiverio con fines de rehabilitacion. Que, mediante el Oficio Nº 754-2008-PRODUCE/DVP, del Despacho Viceministerial de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, de fecha 23 de MORDAZA de 2008, efectua observaciones a la Ordenanza Regional Nº 018-2008GRL-CR, respecto a su ambito de aplicacion, tiempo de rehabilitacion de los animales y la implementacion de una Declaracion de Impacto Ambiental (DIA) de las actividades de rehabilitacion de mamiferos acuaticos amazonicos. Que, mediante Informe Nº 009-2008-GRL/DIREPRO/ DMA, recomienda modificar a la Ordenanza Regional Nº 018-2008-GRL-CR, conforme a las observaciones efectuadas por el Despacho Viceministerial de Pesqueria del Ministerio de la Produccion alcanzada con Oficio Nº 7542008-PRODUCE/DVP, de fecha 23 de MORDAZA de 2008. Que, acorde con lo dispuesto por el Articulo 38º de la Ley Nº 27867 - "Ley Organica de Gobiernos Regionales", las Ordenanzas Regionales, MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la

Presidencia Regional, para su promulgacion en un plazo de 10 dias calendario. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º inciso a) de la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de MORDAZA emite la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL
Articulo Primero.- MODIFICAR el punto III ­ AMBITO DE APLICACION, que como Anexo ­ NORMAS TECNICAS DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES Y DE CUIDADO PARA EL ADECUADO MANTENIMIENTO Y BIENESTAR DE MAMIFEROS ACUATICOS AMAZONICOS: BUFEO COLORADO ­ INIA GEOFFRENSIS, BUFEO NEGRO ­ SOTALIA FLUVIATILIS Y MANATI AMAZONICO ­ TRICHECHUS INUNGUIS EN CAUTIVERIO CON FINES DE REHABILITACION, forma parte de la Ordenanza Regional Nº 018-2008-GRL-CR, de la manera siguiente: DICE: III. AMBITO DE APLICACION "Las presentes normas tecnicas seran de aplicacion a las personas naturales y juridicas que realicen directa o indirectamente actividades de pesca o acuicultura, asi como aquellas cuyo proposito es la cautividad de mamiferos acuaticos amazonicos con fines de rehabilitacion." DEBE DECIR: III. AMBITO DE APLICACION "Las presentes normas tecnicas seran de aplicacion unica y exclusiva a las personas naturales y juridicas cuyo proposito es la cautividad de mamiferos acuaticos amazonicos con fines de rehabilitacion". Articulo Segundo.- ADICIONAR en el punto IV del anexo referido en el articulo primero de la presente Ordenanza Regional, el Numeral 4.12, con el siguiente texto: 4.12.- "El plazo o tiempo de rehabilitacion de los animales para su devolucion a su medio natural dependera de la edad con la que fueron recuperados, rescatados o decomisados, estado de salud y/o gravedad de posibles laceraciones, la capacidad de recuperacion de estos y de acuerdo a las prescripciones medico veterinarias." Articulo Tercero.- ESTABLECER como requisito previo a la autorizacion expedida por la Direccion Regional de la Produccion, para las actividades de cautividad de mamiferos acuaticos amazonicos con fines de rehabilitacion, la Certificacion Ambiental de la Declaracion de Impacto Ambiental (DIA) mediante formato que se adjunta a la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- En concordancia con lo previsto en la Ley Nº 26585 - Ley que declara a delfines y otros mamiferos marinos como especies legalmente protegidas; el Decreto Supremo Nº 034-2004-AG - que aprueba la categorizacion de especies amenazadas de fauna MORDAZA y prohiben su caza, tenencia, transporte o exportacion con fines comerciales; el Decreto Supremo Nº 002-96-PE - Reglamento para la proteccion y conservacion de los cetaceos menores; el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE - que aprueba el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC); y el Decreto Supremo Nº 015-2009-PRODUCE - Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonia Peruana; y considerando la necesidad de proteger, preservar, conservar y cautelar a los mamiferos acuaticos amazonicos se prohibe lo siguiente: - Capturar, extraer, cazar, procesar, almacenar, transportar, comercializar, tenencia o cautividad, de especimenes, productos y/o subproductos de bufeo colorado Inia geoffrensis, bufeo negro Sotalia fluviatilis y manati amazonico Trichechus inunguis. - Acosar, hostilizar, herir, lesionar de manera permanente o mutilar intencionalmente a cualquier ejemplar de cetaceo menor o sirenio. - Desembarcar, almacenar, transportar, tenencia y comercializacion de ejemplares muertos de cetaceos menores o sirenios o parte de ellos, con fines de consumo asi como su uso con otros propositos. Los ejemplares vivos de cetaceos menores y/o sirenios encontrados atrapados en las redes destinadas a la pesca de subsistencia o comercial, deberan ser puestos en libertad. Determinar como sancion administrativa por no contar con autorizacion para el mantenimiento en cautiverio de ejemplares de los animales descritos o incumplir con las condiciones ambientales y de cuidado para tales efectos el decomiso y multa en 10 Unidades Impositivas Tributarias - UIT. Asimismo, determinar para las demas infracciones el decomiso y multa

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