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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de junio de 2009 397811 VISTOS: La Carta s/n recibida con fecha 23 de marzo de 2009, el Ofi cio Nº 609-2009-CONAFU-P de fecha 13 de abril de 2009, la Carta s/n recibida con fecha 21 de abril de 2009, el Informe Legal Nº 176-2009-CONAFU-CJ de fecha 28 de abril de 2009, el Ofi cio Nº 383-2009-CONAFU- CDAA de fecha 24 de abril de 2009, y el Acuerdo Nº 198- 2009-CONAFU de la sesión del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU llevada a cabo el día 12 de mayo de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso a) del artículo 3º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189- 2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”; Que, en el referido artículo 10º inciso k) del Estatuto, se establece: “Autorizar o denegar las solicitudes de autorización provisional de funcionamiento de Escuelas de Postgrado, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 882; en concordancia con el artículo 1º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades, aprobado por Resolución Nº 534-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre de 2008 (En adelante Reglamento) ; Que, en el artículo 5º del Reglamento, se establece: “El trámite de una solicitud para la autorización de funcionamiento provisional de Escuelas de Postgrado, tiene cinco (5) fases, entre ellas: a) Admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado – PDEP”; Que, en el artículo 10º del Reglamento, se establece: “El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento de la Escuela de Postgrado ante el CONAFU, previo pago de la tasa administrativa para la califi cación de admisión a trámite de la solicitud, de acuerdo al TUPA vigente. La Unidad de Recepción del CONAFU, revisará si la solicitud reúne los requisitos de admisibilidad y que el expediente ha sido adecuadamente conformado, haciendo constar en el formato de “Hoja de Trámite” la existencia de cada uno de los documentos adjuntados y debidamente foliados. Si faltara algún requisito o documento, lo hará constar en el formato “Hoja de Trámite”, señalando e informando al administrado que dispone de dos días hábiles (48 horas) para completar el expediente, bajo sanción de tenerse por no presentada la solicitud, procediendo a devolverse el expediente al administrado. Si el expediente se encuentra conforme la Secretaría General remitirá la Parte “a)” a la consejería de Asuntos Académicos y la Parte “b)” a la Comisión Jurídica, quienes dispondrán de cinco (5) días calendario para evaluar si los requisitos formales de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciará el procedimiento corriendo los plazos y términos establecidos en el presente reglamento; si el Informe fuera desfavorable se otorgará a la Promotora el plazo de cinco (5) días hábiles para que subsane las defi ciencias de admisibilidad encontradas o en su defecto se expedirá la resolución que declara su inadmisibilidad”; Que, con Carta s/n recibida con fecha 23 de marzo de 2009, el señor Carlos Iván Degregori Caso, Director del Instituto de Estudios Peruanos remite el Proyecto de Escuela de Postgrado “Instituto de Estudios Peruanos”, para su evaluación y aprobación por el CONAFU; Que, por Ofi cio Nº 609-2009-CONAFU-P de fecha 13 de abril de 2009, el Presidente del CONAFU remite al Responsable del Proyecto de Escuela de Postgrado “Instituto de Estudios Peruanos”, las observaciones encontradas en la Parte “A” y Parte “B” del PDI del referido Proyecto de Escuela de Postgrado; Que, con Carta s/n recibida con fecha 21 de abril de 2009, el señor Carlos Iván Degregori Caso, Director del Instituto de Estudios Peruanos, Promotor del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Escuela de Postgrado “Instituto de Estudios Peruanos”, remite el levantamiento de las observaciones encontradas en el PDI del referido Proyecto, las mismas que fueron derivadas mediante Ofi cio Nº 609-2009-CONAFU-P; Que, con Ofi cio Nº 383-2009-CONAFU-CDAA de fecha 24 de abril de 2009, el Consejero de Asuntos Académicos, informa sobre el levantamiento de observaciones del PDI del Proyecto de Escuela de Postgrado “Instituto de Estudios Peruanos”, correspondiente a la Parte “A” indicando que han quedado levantadas, por lo que sugiere aprobar la admisibilidad del referido Proyecto de Escuela de Postgrado; Que, por Informe Legal Nº 176-2009-CONAFU-CJ de fecha 28 de abril de 2009, la Comisión Jurídica informa al Pleno del CONAFU sobre el escrito presentado por el señor Carlos Iván Degregori Caso, Director de la Promotora del Proyecto de Escuela de Postgrado “Instituto de Estudios Peruanos”, manifestando que el recurrente ha cumplido con subsanar las observaciones correspondientes a la Parte “B” del PDI del referido Proyecto de Escuela de Postgrado trasladadas con el Ofi cio Nº 609-2009-CONAFU-P, por lo que opina se admita a trámite la solicitud de autorización de funcionamiento presentada; Que, en el artículo 11º del Reglamento, se establece que: “Con los dictámenes favorables la Secretaría General solicitará a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluación del Proyecto, de acuerdo al Tupa vigente, programando una entrevista de los promotores y miembros del Consejo Directivo propuesto con los Consejeros del CONAFU, con la fi nalidad de conocer, sobre su hoja de vida documentada, su vinculación con la actividad académica, su identifi cación y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional. Luego el expediente será puesto en consideración del Pleno del CONAFU para su admisión a trámite”; Que, con fecha 11 de mayo de 2009 se ha llevado a cabo la entrevista de los Promotores y Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de Escuela de Postgrado “Instituto de Estudios Peruanos”, con los miembros del Pleno del CONAFU; en cumplimiento con la norma descrita en el párrafo anterior; Que, en sesión de fecha 12 de mayo de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 198-2009-CONAFU aprobó por UNANIMIDAD: Admitir a trámite la solicitud de autorización de funcionamiento provisional del Proyecto de Escuela de Postgrado “Instituto de Estudios Peruanos”, presentado por el señor Carlos Iván Degregori Caso, Director de la Promotora del referido Proyecto de Escuela de Postgrado; con la Carrera Profesional de Maestría en Ciencias Sociales; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR a trámite la solicitud de autorización de funcionamiento provisional del Proyecto de Escuela de Postgrado “Instituto de Estudios Peruanos”, presentado por el señor Carlos Iván Degregori Caso, Director de la Promotora del Proyecto de Escuela de Postgrado; con la Carrera Profesional de Maestría en Ciencias Sociales. Artículo Segundo.- PROSÍGASE con el trámite de la solicitud de aprobación del Proyecto de Escuela de Postgrado “Instituto de Estudios Peruanos”, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, y de conformidad con toda la normatividad vigente del CONAFU. Artículo Tercero.- Solicitar a la Asamblea Nacional de Rectores dar trámite a los actos administrativos que permitan la ejecución de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente MARIBEL URSULA TIÓ FERNÁNDEZ Secretaria General 362388-1 CONTRALORIA GENERAL Encargan funciones de Contralor General de la República al Vicecontralor General RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 037-2009-CG Lima, 18 de junio de 2009 VISTOS; las comunicaciones del Tribunal de Cuentas Europeo y de la Junta de Auditoría e Inspección de Corea, así como la Hoja Informativa Nº 00016-2009-CG/CT de la Gerencia de Cooperación Técnica; CONSIDERANDO: Que, el Grupo de Trabajo para la Rendición de Cuentas y la Auditoría para la Ayuda en Casos de Desastres fue creado