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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de junio de 2009 397813 De conformidad con el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar al Distrito Judicial de Lambayeque, los distritos de Nanchoc y Bolívar, Provincia de San Miguel, Departamento de Cajamarca, que actualmente forma parte del Distrito Judicial de Cajamarca. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Gerencia General y Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 362634-2 UNIVERSIDADES Declaran nulidad de la Res. Nº 03215- R-08 que aprobó exoneración de proceso de selección para contratación de servicio de publicidad para proceso de admisión en la UNMSM UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RECTORADO RESOLUCION RECTORAL Nº 02492-R-09 Lima, 4 de junio del 2009 Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 02574-DGA-09, sobre solicitud de nulidad de la Resolución Rectoral Nº 03215-R-08. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Rectoral Nº 03215-R-08 del 25 de julio del 2008, se aprobó la Exoneración del Proceso de Selección – Concurso Público concerniente a la contratación del “Servicio de Publicidad para el Proceso de Admisión 2009-I de la Ofi cina Central de Admisión de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos”, con un valor referencial de S/. 268,782.36 (Doscientos sesenta y ocho mil setecientos ochenta y dos con 36/100 nuevos soles), incluido los impuestos de Ley, por el periodo comprendido del 2 de agosto al 7 de setiembre de 2008, teniéndose como fuente de fi nanciamiento los Recursos Directamente Recaudados por la Universidad; Que con Ofi cio Nº 00791-OGE-OA-2009, la Ofi cina de Abastecimiento solicita se inicie el trámite documentario para modifi car la Resolución Rectoral Nº 03215-R-08 que aprueba la contratación con la empresa Corporación de Comunicaciones S.R.L. por un monto equivalente a S/. 1,081.82 (Un mil ochenta y uno con 82/100 nuevos soles) por Exoneración del Proceso de Selección – Concurso Público concerniente a la contratación del “Servicio de Publicidad para el Proceso de Admisión 2009-I de la Ofi cina Central de Admisión de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos” y en la exoneración acotada no se realizó dicha contratación; Que del Reporte de la página Web del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE, se observa que el Registro Nacional de Proveedores de la citada empresa: CORPORACIÓN DE COMUNICACIONES S.R.L., tuvo fi n de vigencia el 17 de enero del 2008; por lo tanto al 25 de julio del 2008, fecha de emisión de la Resolución Rectoral Nº 03215-R-08, ya estaba vencido su Registro Nacional de Proveedores; Que el artículo 8º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado indica que “para ser postor se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar sancionado e impedido para contratar con el Estado”, en concordancia con el artículo 7.10 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que por lo indicado se ha contravenido el artículo 8º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y por ende, se ha incurrido en uno de los supuestos del artículo 57º del mismo ordenamiento legal, que establece la declaración de Nulidad para el caso de contravenir una norma legal; Que la Ofi cina General de Asesoría Legal mediante Ofi cios Nºs 0390 y 0579-R-OGAL-2009, emite opinión favorable porque se declare la Nulidad solicitada; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus modifi catorias; SE RESUELVE: 1º.- Declarar la Nulidad de la Resolución Rectoral Nº 03215-R-08 del 25 de julio del 2008, sólo en el extremo concerniente a la contratación vía exoneración con la empresa CORPORACIÓN DE COMUNICACIONES S.R.L., por no encontrarse con el Registro Nacional de Proveedores vigente a la emisión de la citada resolución que aprobó la exoneración para la contratación del “Servicio de Publicidad para el Proceso de Admisión 2009-I de la Ofi cina Central de Admisión de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos”, quedando vigente todo lo demás que ella contiene. 2º.- Encargar a la Secretaría General de la Universidad la publicación de la presente Resolución Rectoral en el Diario Ofi cial El Peruano dentro del plazo de Ley. 3º.- Encargar a la Ofi cina de Abastecimiento, a la Secretaría General y a la Ofi cina Central de Admisión, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS FERNANDO IZQUIERDO VASQUEZ Rector 362114-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Modifican la Ordenanza Regional Nº 018-2008-GRL-CR y establecen disposiciones para el uso de Formulario para la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de la Actividad de Rehabilitación de Mamíferos Acuáticos Amazónicos en Cautiverio - Centros de Rescate ORDENANZA REGIONAL N° 009-2009-GRL-CR Villa Belén, 15 de mayo del 2009 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto en Sesión Ordinaria de fecha 15 de mayo de 2009, aprobó por Unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, en concordancia con los artículos 189º y 197º de la Constitución Política del Estado, el artículo la Ley Nº 27783- Ley de Bases de la Descentralización, en sus artículos 8º y 9º precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; autonomía sujeta a la Constitución respectiva. Que, el artículo 52º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” señala como funciones específi cas de los Gobiernos Regionales en materia pesquera, a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola