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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de junio de 2009 397819 señala el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) La califi cación de los expedientes estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Urbano, luego de la evaluación efectiva y el informe técnico favorable que emita la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, la Municipalidad de Villa El Salvador, otorgará los permisos de operación, certifi cado de operación y credencial del conductor, en un plazo máximo de 30 días.” “Artículo 20º.- (…) 3. Número de placa de rodaje otorgado por las entidades competentes.” “Artículo 22º.- (…) 5. Si después de haber sido el RUC de la empresa dado de baja de ofi cio por la SUNAT, la misma no haya sido subsanada en un plazo no mayor de 30 días. 6. Se cancelará el Permiso de Operación si después de 15 días calendario la fl ota presentada para la emisión del respectivo permiso no haya cumplido con pasar su proceso de constatación de características.” “Artículo 23º.- (…) 4. No haya aprobado la constatación de características y/o revisión técnica. 5. Cuando no cuenta con SOAT o AFOCAT vigente.” “Artículo 29º.- Todos los vehículos menores de transporte público debidamente autorizados deberán obligatoriamente identifi car la unidad con su número de fl ota en la parte anterior y posterior, el cuál deberá tener las medidas de 17 cm. de diámetro, pintado de placa en los laterales, en la toldera mediante un color que determine la municipalidad así como el logotipo en la parte superior del vehículo (anterior y posterior). La placa de rodaje ubicada en la parte posterior (pintado) del vehículo deberá tener las medidas de 40 cm. x 20 cm. y en el cuadro de sanción al conductor deberá consignarse con código VMC-19. Así mismo los conductores llevarán a la vista sobre el pecho, la credencial del conductor autorizado por la Municipalidad a fi n de facilitar cualquier queja o reclamo que pudieran hacer los pasajeros y/o público en general.” “Artículo 31º.- Autorización de paraderos de vehículos menores. La determinación y ubicación de paraderos, será autorizado por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador. La distancia mínima que deberá regir entre cada paradero deberá ser de 200 metros, en caso del paradero alterno la distancia mínima será de 300 metros.” “Artículo 40º.- (…) 5. Por permitir prestar el servicio con vehículo en mal estado de conservación y no contar con los elementos básicos de seguridad y botiquín de primeros auxilios. (…)” “Artículo 41º.- (…) 25. Por no llevar elementos básicos de seguridad y en el botiquín (venda, gasa, esparadrapo, algodón y alcohol). (…) 33. Por operar con lunas oscurecidas, aditamentos, calcomanías, parlantes que ocupan espacio del usuario, luces sicodélicas u otros que impidan la visibilidad y transparencia del público usuario, incluir en la tabla de sanciones califi cado como muy grave con el 5% de la UIT e internamiento del vehículo. 34. Por emitir sonidos de vehículos ofi ciales (Policía Nacional del Perú, Bomberos, Ambulancias y otros).” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS “Primera.- La Municipalidad Distrital determinará el número de personas jurídicas y unidades vehiculares que prestarán servicios de transporte en vehículos menores sustentado en estudios técnicos, considerando la extensión de la zona, red vial, necesidad de servicio entre otros. Segunda.- La Comisión Técnica Mixta es un espacio de deliberación, concertación y proposición de las políticas de transporte de vehículos menores en la jurisdicción de Villa El Salvador. No tiene carácter vinculante y está integrada por dos Regidores de la municipalidad distrital, uno de los cuales la presidirá; dos (02) representantes de las organizaciones de transportadores del Servicio Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Motorizados y no Motorizados, autorizados y debidamente inscritos en los Registros Públicos; un representante de la Policía Nacional de la Jurisdicción. Las funciones de la Comisión Mixta están previstas en la 5ta. Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC y en otros dispositivos que el ejecutivo crea pertinente generar para su mejor funcionamiento. (…) Quinta.- Queda prohibido a todo vehículo menor de transporte público habilitar uno o más asientos al lado del conductor y por llevar una o más personas en la cabina del conductor por ser antitécnico y altamente riesgoso para la seguridad de los usuarios y del propio conductor.” Artículo 2º.- Suprimir los incisos C y D de la Primera Disposición Final y Transitoria, así como la Tercera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Municipal Nº 121-MVES. Artículo 3º.- Modifi car en el conjunto de la Ordenanza Municipal Nº 121-MVES del 07.12.2005, donde dice el término de Gerencia de Servicios a la Ciudad por el Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículo 4º.- Aperturar la inscripción de vehículos menores que actualmente circulan de manera informal y que pertenecen a la jurisdicción de Villa El Salvador por un período de 30 días calendario a partir de la publicación de la presente modifi catoria, cumplida el plazo se cerrara el proceso de inscripción sin que éste afecte la necesaria sustitución de vehículos que procederá en los siguientes casos: • Antigüedad o deterioro (deberá ser sustentado con el Certifi cado de Operación) • Robo o siniestralidad (deberá ser sustentado con el parte o denuncia policial) Concluido el plazo anterior se suspenderá por un plazo de 03 años el otorgamiento de nuevos permisos de operación a personas jurídicas. Cerrado este proceso se publicará en el portal o web de la Municipalidad de Villa El Salvador el Registro detallado de vehículos, empresas y/o asociaciones debidamente registradas y autorizadas por la corporación municipal. Artículo 5º.- Modifi car la nomenclatura de la Tabla de Sanciones para Infracciones al Reglamento del Servicio Público Especial de Transporte Urbano en Vehículos Menores, en relación a las Sanciones al Transporte para los Vehículos Menores, cuya redacción será la siguiente: “SANCIONES AL CONDUCTOR DEL SERVICIO PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES” Artículo 6º.- Modifi car y/o incorporar en el extremo referido a los Códigos de la Tabla de “Sanciones al Conductor del Servicio Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores”, de acuerdo al siguiente detalle: VMC – 17 Por prestar servicio con un número mayor de pasajeros a lo indicado en la tarjeta de identifi cación vehicular, habilitar uno o más asientos al lado del conductor y por llevar una o más personas en la cabina del conductor Muy Grave 5.00% DMV VMC - 19 Por permitir que sus unidades no exhiban número de placa en los costados y en la parte posterior del vehículo, la razón social y el logotipo de la empresa o asociación a la que pertenece Leve 2.00% VMC – 20 Por operar con lunas oscurecidas, aditamentos, calcomanias, luces psicodélicas, parlantes que no corresponden a la unidad vehicular u otros que impidan la visibilidad y transparencia del público usuario Muy Grave 5.00% DMV VMC – 21 Por emitir sonidos de vehículos ofi ciales (Policía Nacional del Perú, Bomberos, Ambulancias y otros) Muy Grave 5.00% DMV Artículo 7º.- En el caso de cancelación del permiso de operación de las empresas autorizadas, las unidades vehiculares que la integran podrán afi liarse a otras personas jurídicas o transportador autorizado, para lo cual se mantendrán vigente los pagos que hubieran realizado a la Municipalidad por concepto de inscripción y registro, certifi cado de operación y credencial de conductor. El representante legal de la persona jurídica que acoge las unidades deberá informar dentro de las 48 horas a la municipalidad sobre el hecho, indicando nombre del conductor, del propietario y las características de la unidad vehicular.