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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de junio de 2009 397919 No existen límites al contenido de estos contratos, salvo los que establece la Constitución y la ley. La promoción de Inversiones en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud garantiza la competencia y transparencia. Artículo 4º.- La promoción de Obras de Infraestructura y Servicios de Salud podrá realizarse bajo cualquiera de las siguientes modalidades: a) A título oneroso, cuando el privado deba efectuar una retribución determinada en dinero a favor de ESSALUD. b) A título gratuito. c) Cofi nanciada por ESSALUD. d) Mixta, cuando concurran más de una de las modalidades antes señaladas, en forma sucesiva. Para determinar la modalidad de la promoción, deberá considerarse la necesidad de la obra y del servicio, su rentabilidad, la amortización de sus costos, y de los gastos de conservación y de explotación. Cuando se opte por cualquiera de las modalidades previstas en los incisos a), c) o d), y los ingresos resulten superiores a los previstos, podrán precisarse las obligaciones de reinversión del privado o participación de ESSALUD. TÍTULO II DE LAS COMPETENCIAS Artículo 5º.- El Consejo Directivo de ESSALUD tiene competencia para adoptar las siguientes decisiones en materia de promoción de la inversión privada en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud: a) Determinación de las Obras de Infraestructura que serán ejecutadas, así como los Servicios de Salud que serán prestados, a través de la promoción de inversiones privadas. b) Aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada para las Obras de Infraestructura y Servicios de Salud. c) Aprobar las Bases, Contratos y Factor de Competencia de los procesos de promoción en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud, a propuesta del Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud. d) Aprobar, de ser procedente, las propuestas que someta a su consideración, el Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud. e) Declarar de interés la iniciativa privada aprobada. Estas decisiones son a título enunciativo, por lo que el Consejo Directivo de ESSALUD podrá adoptar otras que se encuentren relacionadas con la promoción de la inversión privada, siempre y cuando no contravengan lo establecido en la normativa correspondiente. Artículo 6º.- El Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud encargado de llevar a cabo los procesos del Plan Estratégico de Inversiones de ESSALUD, a través de Contratos de Promoción para obras de infraestructura y servicios de salud, estará constituido por tres (3) funcionarios de ESSALUD de las siguientes Gerencias: * El Gerente Central de Prestaciones de Salud, quien lo presidirá; * El Gerente Central de Aseguramiento, miembro; y * El Gerente Central de Finanzas, miembro. Asimismo, contará con la asistencia de un Secretario Técnico, designado por el Presidente Ejecutivo, quien será un funcionario de la Institución. Entre las funciones del Secretario Técnico, se tienen las siguientes: a) Administrar la documentación y el archivo del Comité. b) Preparar la documentación de los asuntos que son parte de la agenda y los proyectos que serán sometidos a consideración del Comité. c) Dar curso a la correspondencia del Comité. d) Preparar los proyectos de actas. e) Llevar y mantener actualizado el Registro de Actas. f) Convocar a sesión por disposición del Presidente del Comité. g) Atender otras funciones afi nes. Las actas se registrarán en documentos de manera electrónica y física. Las actas del Comité tienen carácter reservado y la solicitud de copias certifi cadas se realizará a través del procedimiento de Acceso a la Información a que se refi ere Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Artículo 7º.- El Comité tiene las siguientes funciones y facultades: a) Aprobar los estudios técnicos y económicos de las Obras de Infraestructura y Servicios de Salud. b) Elaborar el Plan de Promoción de la Inversión Privada del proceso para su aprobación por el Consejo Directivo. c) Elaborar las Bases, el Contrato y proponer el factor de competencia del proceso de promoción de la inversión privada, para su aprobación por el Consejo Directivo. d) Desarrollar el esquema de valorización y/o fi nanciero de los bienes, a través de procedimientos generalmente aceptados. e) Defi nir el plazo y el cronograma para la ejecución del proceso. f) Promover, programar, regular, modifi car, dirigir, supervisar y controlar la ejecución del proceso, desde su inicio hasta la firma del contrato. g) Elaborar y dictar todas las disposiciones que resulten pertinentes o que sean necesarias para la ejecución del proceso de promoción de la inversión privada. h) Resolver en primera instancia administrativa los recursos de reconsideración que presenten los postores. i) Otras funciones afi nes. El Comité podrá solicitar la contratación de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 8º.- Para la toma de acuerdos por parte del Comité, se requerirá un quórum que deberá contener como mínimo la presencia del Presidente y un (01) miembro del Comité. TÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA PROMOCIÓN DE INVERSIONES CAPÍTULO PRIMERO NORMAS GENERALES Artículo 9º.- En el caso que ESSALUD cuente con infraestructura pero no disponga de los recursos para mantenerla, conservarla, rehabilitarla, concluirla o explotarla adecuadamente o cuando sea más eficiente su operación mediante alguna de las formas señaladas en el artículo 3, procederá la Licitación Pública Especial o el Concurso de Proyectos Integrales, según tenga o no los estudios y proyectos requeridos. Es responsabilidad de ESSALUD realizar un análisis costo benefi cio a fi n de determinar si la participación en la provisión de obras en infraestructura y servicios de salud la realiza el propio ESSALUD o el privado. Artículo 10º.- Están impedidos de participar como postores, directa o indirectamente, las personas comprendidas en el artículo 1366° del Código Civil y en el artículo 10° de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, así como aquellos que, habiendo sido postores o contratistas con anterioridad de ESSALUD, hayan dejado de serlo por incumplimiento del contrato respectivo.