Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2009 (21/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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No existen limites al contenido de estos contratos, salvo los que establece la Constitucion y la ley. La promocion de Inversiones en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud garantiza la competencia y transparencia. Articulo 4º.- La promocion de Obras de Infraestructura y Servicios de Salud podra realizarse bajo cualquiera de las siguientes modalidades: a) A titulo oneroso, cuando el privado deba efectuar una retribucion determinada en dinero a favor de ESSALUD. b) A titulo gratuito. c) Cofinanciada por ESSALUD. d) Mixta, cuando concurran mas de una de las modalidades MORDAZA senaladas, en forma sucesiva. Para determinar la modalidad de la promocion, debera considerarse la necesidad de la obra y del servicio, su rentabilidad, la amortizacion de sus costos, y de los gastos de conservacion y de explotacion. Cuando se opte por cualquiera de las modalidades previstas en los incisos a), c) o d), y los ingresos resulten superiores a los previstos, podran precisarse las obligaciones de reinversion del privado o participacion de ESSALUD. TITULO II DE LAS COMPETENCIAS Articulo 5º.- El Consejo Directivo de ESSALUD tiene competencia para adoptar las siguientes decisiones en materia de promocion de la inversion privada en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud: a) Determinacion de las Obras de Infraestructura que seran ejecutadas, asi como los Servicios de Salud que seran prestados, a traves de la promocion de inversiones privadas. b) Aprobar el Plan de Promocion de la Inversion Privada para las Obras de Infraestructura y Servicios de Salud. c) Aprobar las Bases, Contratos y Factor de Competencia de los procesos de promocion en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud, a propuesta del Comite de Promocion de Infraestructura y Servicios de Salud. d) Aprobar, de ser procedente, las propuestas que someta a su consideracion, el Comite de Promocion de Infraestructura y Servicios de Salud. e) Declarar de interes la iniciativa privada aprobada. Estas decisiones son a titulo enunciativo, por lo que el Consejo Directivo de ESSALUD podra adoptar otras que se encuentren relacionadas con la promocion de la inversion privada, siempre y cuando no contravengan lo establecido en la normativa correspondiente. Articulo 6º.- El Comite de Promocion de Infraestructura y Servicios de Salud encargado de llevar a cabo los procesos del Plan Estrategico de Inversiones de ESSALUD, a traves de Contratos de Promocion para obras de infraestructura y servicios de salud, estara constituido por tres (3) funcionarios de ESSALUD de las siguientes Gerencias: * El Gerente Central de Prestaciones de Salud, quien lo presidira; * El Gerente Central de Aseguramiento, miembro; y * El Gerente Central de Finanzas, miembro. Asimismo, contara con la asistencia de un Secretario Tecnico, designado por el Presidente Ejecutivo, quien sera un funcionario de la Institucion. Entre las funciones del Secretario Tecnico, se tienen las siguientes: a) Administrar la documentacion y el archivo del Comite. b) Preparar la documentacion de los asuntos que son parte de la agenda y los proyectos que seran sometidos a consideracion del Comite.

c) Dar curso a la correspondencia del Comite. d) Preparar los proyectos de actas. e) Llevar y mantener actualizado el Registro de Actas. f) Convocar a sesion por disposicion del Presidente del Comite. g) Atender otras funciones afines. Las actas se registraran en documentos de manera electronica y fisica. Las actas del Comite tienen caracter reservado y la solicitud de copias certificadas se realizara a traves del procedimiento de Acceso a la Informacion a que se refiere Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Articulo 7º.- El Comite tiene las siguientes funciones y facultades: a) Aprobar los estudios tecnicos y economicos de las Obras de Infraestructura y Servicios de Salud. b) Elaborar el Plan de Promocion de la Inversion Privada del MORDAZA para su aprobacion por el Consejo Directivo. c) Elaborar las Bases, el Contrato y proponer el factor de competencia del MORDAZA de promocion de la inversion privada, para su aprobacion por el Consejo Directivo. d) Desarrollar el esquema de valorizacion y/o financiero de los bienes, a traves de procedimientos generalmente aceptados. e) Definir el plazo y el cronograma para la ejecucion del proceso. f) Promover, programar, regular, modificar, dirigir, supervisar y controlar la ejecucion del MORDAZA, desde su inicio hasta la firma del contrato. g) Elaborar y dictar todas las disposiciones que resulten pertinentes o que MORDAZA necesarias para la ejecucion del MORDAZA de promocion de la inversion privada. h) Resolver en primera instancia administrativa los recursos de reconsideracion que presenten los postores. i) Otras funciones afines. El Comite podra solicitar la contratacion de personas naturales o juridicas nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de sus funciones. Articulo 8º.- Para la toma de acuerdos por parte del Comite, se requerira un quorum que debera contener como minimo la presencia del Presidente y un (01) miembro del Comite. TITULO III PROCEDIMIENTO PARA PROMOCION DE INVERSIONES CAPITULO PRIMERO NORMAS GENERALES Articulo 9º.- En el caso que ESSALUD cuente con infraestructura pero no disponga de los recursos para mantenerla, conservarla, rehabilitarla, concluirla o explotarla adecuadamente o cuando sea mas eficiente su operacion mediante alguna de las formas senaladas en el articulo 3, procedera la Licitacion Publica Especial o el Concurso de Proyectos Integrales, segun tenga o no los estudios y proyectos requeridos. Es responsabilidad de ESSALUD realizar un analisis costo beneficio a fin de determinar si la participacion en la provision de obras en infraestructura y servicios de salud la realiza el propio ESSALUD o el privado. Articulo 10º.- Estan impedidos de participar como postores, directa o indirectamente, las personas comprendidas en el articulo 1366° del Codigo Civil y en el articulo 10° de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, asi como aquellos que, habiendo sido postores o contratistas con anterioridad de ESSALUD, hayan dejado de serlo por incumplimiento del contrato respectivo.

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