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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de junio de 2009 398070 los usuarios y concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, en un escenario de implementación y aplicación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles, el intercambio de información en la señalización, requiere de los respectivos indicativos de enrutamiento que permitan, de manera efi ciente, la identifi cación de las redes de destino y origen de las comunicaciones, para el establecimiento, liberación y tarifi cación adecuada de las comunicaciones; Que, en ese orden de ideas, por Resolución Ministerial Nº 274-2009-MTC/03, de fecha 3 de abril de 2009, se dispuso la prepublicación, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Proyecto de Resolución Ministerial que aprobaría la “Norma que Incorpora disposiciones al Plan Técnico Fundamental de Señalización, en el marco de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles”, habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Que, en consecuencia, corresponde emitir la Resolución Ministerial que incorpore las disposiciones necesarias en el Plan Técnico Fundamental de Señalización, a fi n de hacer efi caz y técnicamente viable, la implementación y aplicación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles; Que, la presente norma, se enmarca en las políticas adoptadas por la presente Administración, de promover el desarrollo sostenible de los servicios de telecomunicaciones y cautelar los derechos de los abonados y usuarios de estos servicios; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 29370 y Nº 28999, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado de su Reglamento General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y los Decretos Supremos Nº 003- 2007-MTC, Nº 021-2007-MTC, y Nº 040-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorpórese el numeral 7.2 al Plan Técnico Fundamental de Señalización, aprobado por Resolución Suprema Nº 011-2003-MTC, el cual tendrá el siguiente texto: “7.2 Intercambio de información en la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles 7.2.1 Para efectos de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles, se defi ne el Código Identifi cador de Enrutamiento para Portabilidad Numérica, información que será intercambiada en el primer mensaje del sistema de señalización (IAM). Código Identifi cador de Enrutamiento para Portabilidad Numérica.- Número empleado en el sistema de señalización, que antecede al Número de Destino (B), a fi n de permitir el correcto enrutamiento y facturación en cada comunicación. La estructura de los Códigos de Identifi cación a ser aplicados en el sistema de señalización son los siguientes: 1. Para los concesionarios de los servicios públicos de telefonía móvil, comunicaciones personales y canales múltiples de selección automática: Código Identifi cador de Enrutamiento para Portabilidad Numérica: Códigos IDD y IDO. Donde: IDD = código de dos dígitos, que identifi ca la red móvil de DESTINO, para el correcto enrutamiento de la comunicación. IDO = código de dos dígitos, que identifi ca la red móvil de ORIGEN, para la correcta facturación de la comunicación. IDD = IDO, cuyos valores numéricos corresponden al rango 2X, donde X = 0 a 9. El formato a ser aplicado para el intercambio de información en la señalización, es el siguiente: IDD +IDO + TC (Código de Departamento) + Número Móvil de Destino (9YX XXX XXX) 2. Para los concesionarios de los servicios públicos de telefonía fi ja local, telefonía pública, portador de larga distancia nacional, portador de larga distancia internacional y móvil por satélite en los escenarios de comunicación fi jo-móvil local, fi jo-móvil larga distancia, entre otros: Código Identifi cador del Concesionario: Código de dos dígitos que identifi ca la red, para el correcto enrutamiento y facturación de la comunicación. Donde: Código Identifi cador del Concesionario es YX, cuyos valores numéricos de Y= 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y X = 0 a 9. El formato a ser aplicado para el intercambio de información en la señalización, es el siguiente: Código Identifi cador RED DESTINO + Código Identifi cador RED ORIGEN + TC *(Código de Departamento) + Número de Destino (B) * TC, sólo en caso sea necesaria su aplicación para el enrutamiento y/o facturación. 7.2.2 Los Códigos Identifi cadores empleados en el sistema de señalización, permitirán contar con los datos sufi cientes para la tarifi cación y liquidación dentro del marco de interconexión correspondiente, por lo que los valores numéricos a ser asignados no causarán confl icto en el marco del Plan Técnico Fundamental de Numeración. Estos códigos serán asignados por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a solicitud de parte. Los concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, podrán solicitar la asignación de un solo Código Identifi cador para los diferentes servicios que presten. Ello, únicamente será factible cuando, bajo responsabilidad del propio concesionario, el uso del Código Identifi cador único, no cause confl icto alguno en el marco de la interconexión, para el correcto enrutamiento, liquidación y/o tarifi cación de las comunicaciones. El intercambio de información para las comunicaciones a través de mensajería de texto - sms, mensajería multimedia - mms, u otras no contempladas en la presente disposición, podrá utilizar un formato distinto al previsto en el numeral 7.2.1, de existir acuerdo entre los concesionarios. 7.2.3. Entre concesionarios de los servicios públicos de telefonía móvil, comunicaciones personales y canales múltiples de selección automática, el parámetro “Type of Number -TON” o “Nature of Address Indicator - NAI”, se enviará en formato NATIONAL (NAT). Entre concesionarios de los servicios señalados en el párrafo precedente, y concesionarios de los servicios públicos de telefonía fi ja, telefonía pública, portador de larga distancia nacional, portador de larga distancia internacional y móvil por satélite, el parámetro “Type of Number - TON” o “Nature of Address Indicator - NAI” se enviará en el formato que acuerden los concesionarios respectivos.” Artículo 2.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese, ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 364188-1