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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (27/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de junio de 2009 398189 LORENZA PERICHE PANTA VDA. DE QUEREVALU para operar la embarcación pesquera de madera “SAN JUAN II” de matrícula PT-5233-CM con arqueo neto 13.08 y 55.70 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y de 1 ½ pulgada (38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano, y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa; Que, a través de la Resolución Directoral N° 076-99-PE/ DNE del 30 de marzo de 1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores SANTOS VALENTIN, JOSE SIMON y MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE, para operar la embarcación pesquera de madera “SIEMPRE SAN JUAN” con matrícula CO-17998- CM con 38.18 m3, la cual se dedicará a la extracción de los recursos caballa, jurel, lisa y machete con destino al consumo humano directo, utilizando como medio de preservación cajas con hielo y como arte de pesca red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulgadas ( 38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; la misma que fue ampliada a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto a través de la Resolución Directoral Nº 114-2001-PE/DNEPP; Que, con Resolución Directoral Nº 098-2002-PRODUCE/ DNEPP del 07 de noviembre de 2002, se rectifi ca la capacidad de bodega correspondiente a la embarcación pesquera “SIEMPRE SAN JUAN” de matrícula CO-17998- CM, que aparece en las Resoluciones Directorales N° 076-99-PE/DNE y Nº 114-2001-PE/DNEPP, debiendo consignarse el volumen de 57.36 m3 como capacidad de la misma; Que, mediante Resolución Directoral N° 090-2004- PRODUCE/DNEPP del 06 de febrero del 2004, se aprobó a favor de SANTOS VALENTIN, JOSE SIMON y MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “SAN JUAN II” de matrícula PT-5233-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral N° 185-2002-CTAR- PIURA-DIREPE-DR. Asimismo, se otorgó a los señores SANTOS VALENTIN, JOSE SIMON y MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE, autorización de incremento de fl ota vía sustitución de 52.64 m3 de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “SAN JUAN II” de matrícula PT-5233-CM, para aplicarlos a su embarcación pesquera “SIEMPRE SAN JUAN” con matrícula PT-17998-CM ampliando su capacidad de bodega a 110 m3. Finalmente, se aceptó la renuncia realizada por los citados armadores, respecto de los 3.06 m3 de capacidad de bodega restantes de la aplicación de 52.64 m3 de los 55.70 m3 de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “SAN JUAN II” con matrícula PT-5233-CM; Que, mediante Resolución Directoral Nº 170-2007- PRODUCE/DGEPP, del 27 de marzo de 2007, entre otros aspectos, se modifi ca el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral N° 076-99-PE/DNE, ampliada a través de la Resolución Directoral Nº 114-2001-PE/DNEPP, a favor de los señores SANTOS VALENTIN, JOSE SIMON y MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE, para operar la embarcación de madera “SIEMPRE SAN JUAN” de matrícula CO-17998-CM con 110.00 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta para consumo humano indirecto y sardina, jurel y caballa para consumo humano directo; Que, por Resolución Ministerial Nº 033-2006- PRODUCE del 6 de febrero del 2006, se autorizó a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, para que en defensa de los intereses del Estado, así como en su nombre y representación, interponga las acciones legales y judiciales a fi n que se declare la nulidad, entre otros, de la Resolución Directoral Nº 090-2004-PRODUCE/DNEPP, así como de todos los actos administrativos vinculados a ellas, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de dicha Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 060-2008-PRODUCE/DVP, del 18 de abril del 2008, se declara la nulidad de los artículos 1º, 4º, 5º y 6º de la Resolución Directoral Nº 170-2007-PRODUCE/DGEPP y se retrotrae los procedimientos al momento de la presentación de los documentos que sustentan los pedidos de los administrados; Que, mediante Resolución Directoral Nº 364-2009- PRODUCE/DGEPP del 20 de mayo de 2009, en estricto cumplimiento de la Resolución Número NUEVE de fecha 26 de marzo del 2009, expedida por el Octavo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se deja sin efecto la Resolución Directoral N° 090-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 06 de febrero de 2004, únicamente en el extremo de los Artículos Cinco, Seis, Siete y Ocho, quedando subsistente en lo demás que contiene; Que, a través de los escritos con registro Nº 00037877 de fechas 14 de mayo, 09, 10, 16, 18 y 19 de junio de 2009, los señores SANTOS VALENTIN, JOSE SIMON y MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE, precisan su petitorio solicitando autorización para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “SIEMPRE SAN JUAN” de matrícula CO-17998-CM de 57.36 m3 a 109.94 m3 por sustitución de la embarcación pesquera no siniestrada “SAN JUAN II” de matrícula PT-5233-CM y con 55.70 m3 de capacidad de bodega, añadiendo que, se reserve el saldo de 3.12 m3, de acuerdo al Procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, asimismo, se desisten del recurso anchoveta para el consumo humano directo de la embarcación pesquera “SAN JUAN II” de matrícula PT-5233-CM, cuyo permiso de pesca fue otorgado por Resolución Directoral Nº 114-2002-CTAR-PIURA-DIREPE- DR, modifi cada por Resolución Directoral N° 185-2002- CTAR-PIURA-DIREPE-DR y Resolución Directoral Nº 090- 2004-PRODUCE/DNEPP; Que, a través del escrito de Registro N° 00037877- 2009-6 de fecha 19 de junio del 2009, los solicitantes presentan copia de la Resolución Nº Diez de fecha 12 de junio de 2009, emitida por el Octavo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante la cual, se declara consentida la sentencia emitida mediante Resolución Nº Nueve de fecha 26 de marzo del 2009, que declaró fundada la demanda interpuesta por el Ministerio de la Producción contra los solicitantes, y en consecuencia, nula la Resolución Directoral Nº 090-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 06 de febrero de 2004, en los extremos correspondientes; por lo que, habiéndose dejado sin efecto la autorización de incremento de fl ota que fue otorgada por Resolución Directoral N° 090-2004-PRODUCE/DNEPP, mediante la Resolución Directoral Nº 364-2009-PRODUCE/DGEPP del 20 de mayo de 2009, en estricto cumplimiento del mandato judicial citado líneas arriba y consentido el mismo, se deduce que la embarcación “SAN JUAN II” de matrícula PT-5233-CM, restituye su derecho administrativo de permiso de pesca y de sustitución; y en consecuencia, deviene en procedente admitir a trámite la solicitud indicada con los escritos del visto, en el marco de la Ley Nº 26920, y en concordancia con la opinión emitida por la instancia legal correspondiente según Informe Legal Nº 437-2008-PRODUCE/ALPA de fecha 10 de junio del 2008; Que, asimismo, se observa que la titularidad del permiso de pesca de la embarcación objeto de sustitución “SAN JUAN II” de matrícula PT-5233-CM, se encuentra a favor de los señores SANTOS VALENTIN, JOSE SIMON y MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE, conforme consta en la Resolución Directoral N° 090-2004- PRODUCE/DNEPP, del 06 de febrero del 2004; y que la citada embarcación se encuentra en la condición de desguazada, tal como consta en el Acta de Inspección de la Dirección Regional de la Producción – Piura de fecha 25 de mayo de 2004 y con matrícula cancelada, conforme consta en la Resolución de Capitanía Nº 059-2009 de fecha 10 de junio de 2009, emitida por la Capitanía de Puerto de Paita. El desguace de la referida embarcación pesquera, se realizó como consecuencia de la emisión de la Resolución Directoral Nº 090-2004-PRODUCE que autorizó el incremento de fl ota vía sustitución de la misma; tal situación es válida para acreditar la sustitución de la citada embarcación, según la opinión emitida por la instancia legal correspondiente a través del Informe Nº 437-2008-PRODUCE/ALPA; Que, de la evaluación efectuada a la documentación presentada por los solicitantes se ha determinado que han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente otorgar