Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2009 (27/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE QUEREVALU para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "SAN MORDAZA II" de matricula PT-5233-CM con arqueo neto 13.08 y 55.70 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y de 1 ½ pulgada (38 mm) segun corresponda, en el ambito del litoral peruano, y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa; Que, a traves de la Resolucion Directoral N° 076-99-PE/ DNE del 30 de marzo de 1999, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a los armadores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "SIEMPRE SAN JUAN" con matricula CO-17998CM con 38.18 m3, la cual se dedicara a la extraccion de los recursos caballa, jurel, MORDAZA y machete con destino al consumo humano directo, utilizando como medio de preservacion MORDAZA con hielo y como arte de pesca red de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1 ½ pulgadas ( 38 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; la misma que fue ampliada a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto a traves de la Resolucion Directoral Nº 114-2001-PE/DNEPP; Que, con Resolucion Directoral Nº 098-2002-PRODUCE/ DNEPP del 07 de noviembre de 2002, se rectifica la capacidad de bodega correspondiente a la embarcacion pesquera "SIEMPRE SAN JUAN" de matricula CO-17998CM, que aparece en las Resoluciones Directorales N° 076-99-PE/DNE y Nº 114-2001-PE/DNEPP, debiendo consignarse el volumen de 57.36 m3 como capacidad de la misma; Que, mediante Resolucion Directoral N° 090-2004PRODUCE/DNEPP del 06 de febrero del 2004, se aprobo a favor de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA II" de matricula PT-5233-CM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolucion Directoral N° 185-2002-CTARPIURA-DIREPE-DR. Asimismo, se otorgo a los senores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de 52.64 m3 de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA II" de matricula PT-5233-CM, para aplicarlos a su embarcacion pesquera "SIEMPRE SAN JUAN" con matricula PT-17998-CM ampliando su capacidad de bodega a 110 m3. Finalmente, se acepto la renuncia realizada por los citados armadores, respecto de los 3.06 m3 de capacidad de bodega restantes de la aplicacion de 52.64 m3 de los 55.70 m3 de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA II" con matricula PT-5233-CM; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 170-2007PRODUCE/DGEPP, del 27 de marzo de 2007, entre otros aspectos, se modifica el permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral N° 076-99-PE/DNE, ampliada a traves de la Resolucion Directoral Nº 114-2001-PE/DNEPP, a favor de los senores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, para operar la embarcacion de MORDAZA "SIEMPRE SAN JUAN" de matricula CO-17998-CM con 110.00 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta para consumo humano indirecto y sardina, jurel y caballa para consumo humano directo; Que, por Resolucion Ministerial Nº 033-2006PRODUCE del 6 de febrero del 2006, se autorizo a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, para que en defensa de los intereses del Estado, asi como en su nombre y representacion, interponga las acciones legales y judiciales a fin que se declare la nulidad, entre otros, de la Resolucion Directoral Nº 090-2004-PRODUCE/DNEPP, asi como de todos los actos administrativos vinculados a ellas, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de dicha Resolucion Ministerial; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 060-2008-PRODUCE/DVP, del 18 de MORDAZA del 2008, se declara la nulidad de los articulos 1º, 4º, 5º y 6º de la Resolucion Directoral Nº 170-2007-PRODUCE/DGEPP y se retrotrae los procedimientos al momento de la MORDAZA

de los documentos que sustentan los pedidos de los administrados; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 364-2009PRODUCE/DGEPP del 20 de MORDAZA de 2009, en estricto cumplimiento de la Resolucion Numero NUEVE de fecha 26 de marzo del 2009, expedida por el Octavo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se deja sin efecto la Resolucion Directoral N° 090-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 06 de febrero de 2004, unicamente en el extremo de los Articulos Cinco, Seis, Siete y Ocho, quedando subsistente en lo demas que contiene; Que, a traves de los escritos con registro Nº 00037877 de fechas 14 de MORDAZA, 09, 10, 16, 18 y 19 de junio de 2009, los senores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, precisan su petitorio solicitando autorizacion para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "SIEMPRE SAN JUAN" de matricula CO-17998-CM de 57.36 m3 a 109.94 m3 por sustitucion de la embarcacion pesquera no siniestrada "SAN MORDAZA II" de matricula PT-5233-CM y con 55.70 m3 de capacidad de bodega, anadiendo que, se reserve el saldo de 3.12 m3, de acuerdo al Procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, asimismo, se desisten del recurso anchoveta para el consumo humano directo de la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA II" de matricula PT-5233-CM, cuyo permiso de pesca fue otorgado por Resolucion Directoral Nº 114-2002-CTAR-PIURA-DIREPEDR, modificada por Resolucion Directoral N° 185-2002CTAR-PIURA-DIREPE-DR y Resolucion Directoral Nº 0902004-PRODUCE/DNEPP; Que, a traves del escrito de Registro N° 000378772009-6 de fecha 19 de junio del 2009, los solicitantes presentan MORDAZA de la Resolucion Nº Diez de fecha 12 de junio de 2009, emitida por el Octavo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante la cual, se declara consentida la sentencia emitida mediante Resolucion Nº Nueve de fecha 26 de marzo del 2009, que declaro fundada la demanda interpuesta por el Ministerio de la Produccion contra los solicitantes, y en consecuencia, nula la Resolucion Directoral Nº 090-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 06 de febrero de 2004, en los extremos correspondientes; por lo que, habiendose dejado sin efecto la autorizacion de incremento de flota que fue otorgada por Resolucion Directoral N° 090-2004-PRODUCE/DNEPP, mediante la Resolucion Directoral Nº 364-2009-PRODUCE/DGEPP del 20 de MORDAZA de 2009, en estricto cumplimiento del mandato judicial citado lineas arriba y consentido el mismo, se deduce que la embarcacion "SAN MORDAZA II" de matricula PT-5233-CM, restituye su derecho administrativo de permiso de pesca y de sustitucion; y en consecuencia, deviene en procedente admitir a tramite la solicitud indicada con los escritos del visto, en el MORDAZA de la Ley Nº 26920, y en concordancia con la opinion emitida por la instancia legal correspondiente segun Informe Legal Nº 437-2008-PRODUCE/ALPA de fecha 10 de junio del 2008; Que, asimismo, se observa que la titularidad del permiso de pesca de la embarcacion objeto de sustitucion "SAN MORDAZA II" de matricula PT-5233-CM, se encuentra a favor de los senores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, conforme consta en la Resolucion Directoral N° 090-2004PRODUCE/DNEPP, del 06 de febrero del 2004; y que la citada embarcacion se encuentra en la condicion de desguazada, tal como consta en el Acta de Inspeccion de la Direccion Regional de la Produccion ­ MORDAZA de fecha 25 de MORDAZA de 2004 y con matricula cancelada, conforme consta en la Resolucion de Capitania Nº 059-2009 de fecha 10 de junio de 2009, emitida por la Capitania de Puerto de Paita. El desguace de la referida embarcacion pesquera, se realizo como consecuencia de la emision de la Resolucion Directoral Nº 090-2004-PRODUCE que autorizo el incremento de flota via sustitucion de la misma; tal situacion es valida para acreditar la sustitucion de la citada embarcacion, segun la opinion emitida por la instancia legal correspondiente a traves del Informe Nº 437-2008-PRODUCE/ALPA; Que, de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada por los solicitantes se ha determinado que han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente otorgar

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