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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (27/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de junio de 2009 398187 Aprobar la transferencia de dos (02) Centros de Acuicultura a favor de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Ancash y Piura y de un (01) Módulo de Comercialización de especies hidrobiológicas a favor de la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas, conforme se indica en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Transferencia de activos Aprobar la transferencia de dos (02) activos vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones sectoriales transferidas mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 175 y 213-2006-PRODUCE, a favor de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Ica y Ayacucho, conforme se detalla en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción ANEXO I GOBIERNOS REGIONALES QUE RECIBEN LOS CENTROS DE ACUICULTURA DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Nº Centros de Acuicultura Gobiernos Regionales Referencia 1 “Estación Pesquera Huaraz” Ancash Informe Final Nº 001-2009- CTE/PRODUCE/CA 2 “Estación Pesquera Huancabamba” Piura Informe Final Nº 002-2009- CTE/PRODUCE/CA GOBIERNO LOCAL QUE RECIBE EL MÓDULO DE COMERCIALIZACIÓN DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Nº Módulos de Comercialización Gobiernos Locales Referencia 1 Módulo de Comercialización de Chulucanas - Morropón Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas Informe Final Nº 001-2009- CTE/PRODUCE/SC-MC ANEXO II GOBIERNOS REGIONALES QUE RECIBEN LOS ACTIVOS DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Nº Activo Gobierno Regional Referencia 1 Unidad Inmobiliaria Nº 02 - Pasaje Bolívar s/n, Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga Ayacucho Informe Nº 011-2008-CST/ PRODUCE 2 Terreno ubicado en Avenida San Martín Nº 240 y Calle Bolognesi Nº 257, Distrito y Provincia de Pisco Ica Informe Nº 001-2009-CST/ PRODUCE 366359-2 Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 450-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de junio de 2009 Visto el Escrito de registro 000000691 de fecha 04 de enero de 2008, a través del cual los Sres. PEDRO PABLO GORDILLO PALACIOS y JOSEFA JACINTO BELLO DE GORDILLO, interponen recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP publicada, en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fechas 14 y 15 de noviembre del 2007, se ha resuelto caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesquera, cuya relación se detalla en el Anexo de dicha resolución, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; en dicha relación de embarcaciones del régimen de la Ley 26920, se consigna a las embarcaciones pesqueras “ADELA ISABEL” de matrícula PL 12082-CM, “JOSE CARLOS” de matrícula PL-22302-CM y “EMANUEL” de matrícula PL-17600-BM; Que a través de la Notifi cación Nº 00000978-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 27 de noviembre de 2007, recibida el 05 de diciembre de 2007, se notifi co personalmente al señor PEDRO PABLO GORDILLO PALACIOS la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP; Que mediante escrito de registro Nº 00000691 de fecha 04 de enero del 2008, el señor PEDRO PABLO GORDILLO PALACIOS y la señora JOSEFA JACINTO BELLO DE GORDILLO interponen Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº494-2007-PRODUCE/ DGEPP, manifestando su desconformidad respecto a la declaración de caducidad del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras como “ADELA ISABEL” de matrícula PL-12083-CM, “EMANUEL” de matrícula PL- 17600-BM y “JOSE CARLOS” de matrícula PL-22302-CM, en el extremo de los recursos jurel y caballa, indicando que las razones de no haber efectuado esfuerzo pesquero con relación a dichos recursos, se ha debido a motivos ajenos a su voluntad; asimismo los recurrentes presentan como medios probatorios que sustentan su impugnación, un cuadro estadístico de los desembarques -entre otros- de los recursos jurel y caballa en la jurisdicción de Lambayeque, elaborado por el Laboratorio Regional Costero de IMARPE – Santa Rosa, y además copias de ordenanzas regionales que regulaban la actividad artesanal; Que el recurso de reconsideración interpuesto por los señores PEDRO PABLO GORDILLO PALACIOS y otros, contra la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/ DGEPP, se ha determinado que el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo establecido por ley, autorizado por letrado, y ha sido sustentado en nueva prueba, de acuerdo a los artículos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que de la evaluación efectuada a los argumentos y medios probatorios presentados por los recurrentes, cabe indicar que los mismos, no desvirtúan las razones por las que se caducó el permiso de pesca otorgado para operar las embarcaciones pesqueras “ADELA ISABEL” de matrícula PL-12083-CM, “JOSÉ CARLOS” de matrícula PL-22302-CM y “EMMANUEL” de matrícula PL-17600-BM, en el extremo de los recursos jurel y caballa de acuerdo a lo establecido por los numerales 33.2 y 33.8 del Artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, toda vez que no han cumplido con acreditar el ejercicio pesquero con relación a dichos recursos, limitándose a presentar un cuadro estadístico de los desembarques -entre otros- de los recursos jurel y caballa en la jurisdicción de Lambayeque, elaborado por el Laboratorio Regional Costero de IMARPE – Santa Rosa, que más bien demuestra la presencia de los referidos recursos en la Región Lambayeque, y además copias de ordenanzas regionales que regulan la actividad artesanal que no tiene relación con la actividad industrial; De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; así como, de conformidad con los artículos 207º, 208º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por los señores PEDRO PABLO GORDILLO PALACIOS y JOSEFA JACINTO BELLO DE GORDILLO contra la Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presenta resolución.