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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (27/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de junio de 2009 398188 Artículo 2º.- Trascribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, como también deberá consignarse en el portal de la página web del ministerio de la producción cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 364758-4 Aprueban Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la zona sur - LMCE-Sur del recurso anchoveta, correspondiente a la temporada de pesca julio - diciembre de 2009 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 451-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de junio de 2009 Visto los Ofi cios N° 650-2009-PRODUCE/OGTIE-Oe y 661-2009-PRODUCE/OGTIE-Oe emitidos por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística y el Informe N° 713-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la General de Extracción y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, por el Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE, se aprobó el Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la zona sur, aprobándose a través de su artículo 2°, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la zona sur – PMCE-Sur, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084 en la citada zona. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que el segundo párrafo del artículo 7° del Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la zona sur antes citado, dispone que los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la zona sur – LMCE-Sur de las embarcaciones con permiso de pesca vigente para la extracción de los Recursos, incluyendo los recálculos que pudieran originarse en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6° del mismo cuerpo normativo, serían determinados mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 249- 2009-PRODUCE de fecha 12 de junio del 2009, establece que el Límite Máximo Total de Captura Permisible – LMTCP del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a la temporada de pesca julio – diciembre de 2009, es de 500 mil toneladas métricas para la zona comprendida entre los 16°00’00” Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 713-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 18 de junio del 2009, con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente y con el visado de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE y sus normas modifi catorias y ampliatorias; así como del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación; el Decreto Supremo N° 021- 2008-PRODUCE, sus normas modifi catorias y ampliatorias; y, del Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la zona sur – LMCE-Sur del recurso anchoveta, correspondiente a la temporada de pesca julio – diciembre de 2009 de la citada zona, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- El Anexo del Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la zona sur – LMCE-Sur, aprobado en el artículo anterior, será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 364758-5 Otorgan autorización a personas naturales para ampliar capacidad de bodega de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 452-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de Junio de 2009 Visto los escritos y adjuntos 01, 02, 03, 05 y 06 con Registro Nº 00037877 de fechas 14 de mayo, 09, 10, 16, 18 y 19 de junio de 2009, presentados por los señores SANTOS VALENTIN, JOSE SIMON y MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE. CONSIDERANDO: Que, el primer y segundo párrafo del artículo 24º del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establecen que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberán contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción, y para consumo humano indirecto sólo se otorgará siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, el Artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920 para la operación de embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega de hasta 110 m3 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, sustituido por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE, publicado el 21 febrero 2007, establece que, la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente régimen jurídico, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, mediante Resolución Directoral Nº 114-2002- CTAR-PIURA-DIREPE-DR del 25 de noviembre de 2002, modifi cada por Resolución Directoral N° 185-2002-CTAR- PIURA-DIREPE-DR del 31 de diciembre de 2002, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a favor de