Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2009 (27/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de junio de 2009

Articulo 2º.- Trascribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, como tambien debera consignarse en el MORDAZA de la pagina web del ministerio de la produccion cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

la opinion favorable de la instancia legal correspondiente y con el visado de la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE y sus normas modificatorias y ampliatorias; asi como del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion; el Decreto Supremo N° 0212008-PRODUCE, sus normas modificatorias y ampliatorias; y, del Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA sur ­ LMCE-Sur del recurso anchoveta, correspondiente a la temporada de pesca MORDAZA ­ diciembre de 2009 de la citada MORDAZA, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2°.- El Anexo del Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA sur ­ LMCE-Sur, aprobado en el articulo anterior, sera publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Aprueban Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA sur - LMCE-Sur del recurso anchoveta, correspondiente a la temporada de pesca MORDAZA - diciembre de 2009
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 451-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 19 de junio de 2009 Visto los Oficios N° 650-2009-PRODUCE/OGTIE-Oe y 661-2009-PRODUCE/OGTIE-Oe emitidos por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica y el Informe N° 713-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, por el Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE, se aprobo el Reglamento para la aplicacion del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA sur, aprobandose a traves de su articulo 2°, la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA sur ­ PMCE-Sur, como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084 en la citada zona. El referido Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que el MORDAZA parrafo del articulo 7° del Reglamento para la aplicacion del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA sur MORDAZA citado, dispone que los Limites Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA sur ­ LMCE-Sur de las embarcaciones con permiso de pesca vigente para la extraccion de los Recursos, incluyendo los recalculos que pudieran originarse en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 6° del mismo cuerpo normativo, serian determinados mediante Resolucion Directoral de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; Que el articulo 2° de la Resolucion Ministerial N° 2492009-PRODUCE de fecha 12 de junio del 2009, establece que el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible ­ LMTCP del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a la temporada de pesca MORDAZA ­ diciembre de 2009, es de 500 mil toneladas metricas para la MORDAZA comprendida entre los 16°00'00" Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 713-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 18 de junio del 2009, con

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Otorgan autorizacion a personas naturales para ampliar capacidad de bodega de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 452-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 19 de Junio de 2009 Visto los escritos y adjuntos 01, 02, 03, 05 y 06 con Registro Nº 00037877 de fechas 14 de MORDAZA, 09, 10, 16, 18 y 19 de junio de 2009, presentados por los senores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU PERICHE. CONSIDERANDO: Que, el primer y MORDAZA parrafo del articulo 24º del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establecen que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras deberan contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion, y para consumo humano indirecto solo se otorgara siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que, el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, el Articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920 para la operacion de embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega de hasta 110 m3 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, sustituido por el Articulo 1 del Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE, publicado el 21 febrero 2007, establece que, la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, sera autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente regimen juridico, siempre que se sustituyan por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 114-2002CTAR-PIURA-DIREPE-DR del 25 de noviembre de 2002, modificada por Resolucion Directoral N° 185-2002-CTARPIURA-DIREPE-DR del 31 de diciembre de 2002, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a favor de

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