Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2009 (02/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de marzo de 2009

Primero: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado Fiscal Superior Mixto del Distrito Judicial de Tacna mediante Resolucion N° 162-96-CNM del Consejo Nacional de la Magistratura, habiendo prestado juramento el 23 de octubre de 1996; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura materializado en la Resolucion N° 058-2004-CNM de 07 de febrero de 2004, se resolvio no ratificar en el cargo, entre otros, al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Esquivel; Tercero: Que, posteriormente en merito al Acuerdo de Solucion Amistosa suscrito por el Estado peruano con magistrados no ratificados, por Resolucion N° 1232007-CNM de 20 de MORDAZA de 2007 el Consejo Nacional de la Magistratura procedio a rehabilitar el titulo de nombramiento del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo reincorporado por la Fiscalia de la Nacion en el cargo de Fiscal Superior Mixto de Ilo, mediante Resolucion N° 496-2007-MP-FN de 4 de MORDAZA de 2007; Cuarto: Que, en tal sentido corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion al referido magistrado, acorde a las recomendaciones vertidas por la Comision Interamericana de Derechos Humanos y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, que establece como funcion del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de cada siete anos; Quinto: Que, en Sesion Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura N° 1368, por Acuerdo N° 460-2008, de 17 de MORDAZA de 2008, se acordo aprobar la convocatoria N° 003-2008-CNM de los procesos de evaluacion y ratificacion, entre ellos el del doctor MORDAZA MORDAZA, la misma que fue publicada el 27 de MORDAZA de 2008, comprendiendo el periodo de evaluacion de dicho magistrado del 23 de octubre de 1996 al 07 de febrero de 2004, y desde su reincorporacion, el 04 de MORDAZA de 2007, a la fecha de conclusion del presente MORDAZA en la que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decision final; Sexto: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo, a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de continuar observando la debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146° de la Constitucion Politica del Peru, el cual senala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuada, permanente y MORDAZA, como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas; Setimo: Que, concluidas las etapas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el 09 de MORDAZA de 2008 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decision final de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5° inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion N° 1019­2005­CNM) y sus modificatorias;

Octavo: Que, con relacion a la conducta observada dentro del periodo de evaluacion, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion instaurado al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se establece: que, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales mas si un apreciable numero de quejas y denuncias ante la Fiscalia Suprema de Control Interno, y aunque han sido archivadas por infundadas, inadmisibles o improcedentes, no es menos MORDAZA que tambien registra 3 amonestaciones y dos (2) denuncias por participacion ciudadana, las mismas que fueron puestas en conocimiento del evaluado para efecto de sus descargos respectivos; Noveno: Que, este Consejo tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al doctor MORDAZA MORDAZA, practicado por profesionales especialistas en la materia; en adicion a lo expuesto, en cuanto concierne a la evaluacion de su conducta corresponde tambien tenerse en cuenta lo reportado por los profesionales intervinientes en el item N° 5 "Evaluacion de la Entrevista" del Informe de Evaluacion suscrito el 17 de junio de 2008, en cuyo desarrollo se presentaron situaciones que no fueron las mas favorables al evaluado y cuyos alcances se mantienen en reserva de acuerdo a su naturaleza; dejandose MORDAZA que los descargos formulados por el evaluado no han satisfecho razonablemente el parecer de este Colegiado sobre su conducta que desdice de un comportamiento etico que debe caracterizar a todo magistrado, este o no en el ejercicio de sus funciones; Decimo: Dado que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es publico, la critica ciudadana al ejercicio de la funcion es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa; y, en tal sentido, la sociedad civil y sus entidades representativas, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en ese sentido resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de dos (2) referendums sobre el desempeno de los magistrados, efectuados por el Colegio de Abogados de Tacna y MORDAZA, siendo el caso que tanto en el referendum de 2000 como en el de 2007 resulto con un reporte aprobatorio, situacion que debe merituarse con los otros factores evaluables; Decimo Primero: Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con niveles optimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion judicial o fiscal, segun corresponda, asi como una capacitacion permanente y una debida actualizacion, de manera que cuente con capacidad para desempenarse, acorde con las delicadas funciones fiscales; dandose el caso que, respecto a la calidad de los dictamenes del evaluado, en merito al analisis emitido por el especialista, que este Colegiado recoge con ponderacion, se desprende que de los dieciseis (16) dictamenes presentados, diez (10) fueron calificados como buenos, dos (2) de aceptables y cuatro (4) como deficientes, sin embargo este Colegiado ha comprobado en el acto de su entrevista personal al ser preguntado respecto a los dictamenes, que sus respuestas no han sido satisfactorias, advirtiendose de la revision de los mismos que en las deficiencias anotadas por el especialista destacan la falta de precision en la fundamentacion legal para sustentar su opinion, lo cual no se condice con la delicada labor fiscal que desempena, incluso aparece como defecto grave en la Resolucion N° 174-2000 que este adolece de un analisis incompleto, al advertirse que de los tres tipos penales materia de la queja de derecho solo ha valorado dos de ellos omitiendo hacerlo con respecto al delito de falsificacion de documentos, afectando asi el MORDAZA de congruencia

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