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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2009 (08/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de marzo de 2009 391994 Artículo 2°.- Eliminación de Nota Complementaria Elimínese la Nota Complementaria 1 del Capítulo 02 del Arancel de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2007-EF y sus modifi catorias Artículo 3°.- Inclusión de Notas Complementarias Nacionales en el Capítulo 02 del Arancel de Aduanas Inclúyase las siguientes Notas Complementarias Nacionales en el Capítulo 02 del Arancel de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2007-EF y sus modifi catorias, en los términos siguientes: “Nota Complementaria Nacional 1. En las subpartidas nacionales 0201.30.00.10 y 0202.30.00.10 se defi ne como «cortes fi nos», a: a) Bife angosto: corresponde a los músculos insertos en la parte dorsal de las vértebras lumbares (músculos iliocostal lumbar y el longísimo, retractor costal, rotadores costales, intertransversos, transverso espinoso y multifi dos). b) Lomo fi no: corresponde al músculo psoas mayor. c) Corazón de cuadril: corresponde a los músculos glúteo medio, glúteo profundo y glúteo accesorio fusionado al glúteo medio apoyándose sobre el hueso coxal. 2. En las subpartidas nacionales 0207.13.00.11, 0207.13.00.12, 0207.14.00.21, y 0207.14.00.22, se entiende por cuartos traseros de gallo o gallina al corte o cortes provenientes de la región trasera o posterior del gallo o gallina, conformada por cualquiera de las siguientes partes: pierna, muslo, encuentro y espinazo, que puede o no incluir la rabadilla y/o grasa abdominal, incluso unidas entre sí, así como sus diversos trozos. 3. En la subpartida nacional 0207.14.00.10, la carne mecánicamente deshuesada es obtenida por la separación mecánica de la carne adherida a los huesos de las carcasas o sus partes. Esta carne tiene una apariencia de pasta consistente, incluso puede contener grasa y/o piel. Artículo 4°.- Modifi cación de subpartidas nacionales de las partidas 02.01 y 02.07 del Arancel de Aduanas Modifíquense las subpartidas nacionales 0201.30.10.00, 0201.30.90.00, 0202.30.10.00, 0202.30.90.00, 0207.13.10.00, 0207.13.90.00, 0207.14.10.00 y 0207.14.90.00, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF y sus modifi catorias: Código Designación de la Mercancía A/V 02.01 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada 0201.30.00 - Deshuesada: 0201.30.00.10 - - “Cortes fi nos” 17 0201.30.00.90 - - Los demás 17 02.02 Carne de animales de la especie bovina, congelada. 0202.30.00 - Deshuesada: 0202.30.00.10 - - “Cortes fi nos” 17 0202.30.00.90 - - Los demás 17 02.07 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados. - De gallo o gallina: 0207.13 - - Trozos y despojos, frescos o refrigerados: - - - Cuartos traseros: 0207.13.00.11 - - - - Sin deshuesar 9 0207.13.00.12 - - - - Deshuesado 9 0207.13.00.90 - - - Los demás 9 0207.14 - - Trozos y despojos, congelados: 0207.14.00.10 - - - Carne mecánicamente deshuesada 9 Código Designación de la Mercancía A/V - - - Cuartos traseros: 0207.14.00.21 - - - - Sin deshuesar 9 0207.14.00.22 - - - - Deshuesado 9 0207.14.00.90 - - - Los demás 9 Artículo 5°.- Inclusión de una Nota Complementaria Nacional en el Capítulo 16 del Arancel de Aduanas Inclúyase una Nota Complementaria Nacional en el Capítulo 16 del Arancel de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2007-EF y sus modifi catorias, en los términos siguientes: “Nota Complementaria Nacional 1. En las subpartidas nacionales 1602.32.10.11, 1602.32.10.12, 1602.32.90.11, y 1602.32.90.12, se entiende por cuartos traseros de gallo o gallina al corte o cortes provenientes de la región trasera o posterior del gallo o gallina, conformada por cualquiera de las siguientes partes: pierna, muslo, encuentro y espinazo, que puede o no incluir la rabadilla y/o grasa abdominal, incluso unidas entre sí, así como sus diversos trozos. Artículo 6°.- Modifi cación de subpartidas nacionales de la partida 16.02 del Arancel de Aduanas Modifíquense las subpartidas nacionales 1602.32.11.00, 1602.32.19.00 y 1602.32.90.00, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF y sus modifi catorias: Código Designación de la Mercancía A/V 16.02 Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. 1602.32 - - De gallo o gallina: 1602.32.10 - - - En trozos sazonados y congelados: - - - - Cuartos traseros: 1602.32.10.11 - - - - - Sin deshuesar 9 1602.32.10.12 - - - - - Deshuesado 9 1602.32.10.90 - - - - Los demás 9 1602.32.90 - - - Los demás - - - - Cuartos traseros: 1602.32.90.11 - - - - - Sin deshuesar 9 1602.32.90.12 - - - - - Deshuesado 9 1602.32.90.90 - - - - Los demás 9 Artículo 7°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de marzo del año dos mil nueve ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 320723-1 Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria DECRETO SUPREMO N° 057-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que conforme al numeral 38.1 del Artículo 38° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,