Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2009 (08/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES
Codigo 0207.14.00.21 0207.14.00.22 0207.14.00.90 -

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 8 de marzo de 2009

Articulo 2°.- Eliminacion de Nota Complementaria Eliminese la Nota Complementaria 1 del Capitulo 02 del Arancel de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2007-EF y sus modificatorias Articulo 3°.- Inclusion de Notas Complementarias Nacionales en el Capitulo 02 del Arancel de Aduanas Incluyase las siguientes Notas Complementarias Nacionales en el Capitulo 02 del Arancel de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2007-EF y sus modificatorias, en los terminos siguientes: "Nota Complementaria Nacional 1. En las subpartidas nacionales 0201.30.00.10 y 0202.30.00.10 se define como «cortes finos», a: a) Bife angosto: corresponde a los musculos insertos en la parte dorsal de las vertebras lumbares (musculos iliocostal lumbar y el longisimo, retractor costal, rotadores costales, intertransversos, transverso espinoso y multifidos). b) Lomo fino: corresponde al musculo psoas mayor. c) Corazon de cuadril: corresponde a los musculos gluteo medio, gluteo profundo y gluteo accesorio fusionado al gluteo medio apoyandose sobre el hueso coxal. 2. En las subpartidas nacionales 0207.13.00.11, 0207.13.00.12, 0207.14.00.21, y 0207.14.00.22, se entiende por cuartos traseros de gallo o gallina al corte o cortes provenientes de la region trasera o posterior del gallo o gallina, conformada por cualquiera de las siguientes partes: pierna, muslo, encuentro y espinazo, que puede o no incluir la rabadilla y/o grasa abdominal, incluso unidas entre si, asi como sus diversos trozos. 3. En la subpartida nacional 0207.14.00.10, la carne mecanicamente deshuesada es obtenida por la separacion mecanica de la carne adherida a los huesos de las carcasas o sus partes. Esta carne tiene una apariencia de pasta consistente, incluso puede contener grasa y/o piel. Articulo 4°.- Modificacion de subpartidas nacionales de las partidas 02.01 y 02.07 del Arancel de Aduanas Modifiquense las subpartidas nacionales 0201.30.10.00, 0201.30.90.00, 0202.30.10.00, 0202.30.90.00, 0207.13.10.00, 0207.13.90.00, 0207.14.10.00 y 0207.14.90.00, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF y sus modificatorias:
Designacion de la Mercancia A/V Carne de animales de la especie bovina, fresca o 02.01 refrigerada 0201.30.00 - Deshuesada: 0201.30.00.10 - "Cortes finos" 17 0201.30.00.90 - - Los demas 17 02.02 Carne de animales de la especie bovina, congelada. 0202.30.00 - Deshuesada: 0202.30.00.10 17 - "Cortes finos" 0202.30.00.90 - - Los demas 17 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 02.07 01.05, frescos, refrigerados o congelados. - De gallo o gallina: 0207.13 Codigo

Designacion de la Mercancia Cuartos traseros: - Sin deshuesar - Deshuesado Los demas

A/V 9 9 9

Articulo 5°.- Inclusion de una Nota Complementaria Nacional en el Capitulo 16 del Arancel de Aduanas Incluyase una Nota Complementaria Nacional en el Capitulo 16 del Arancel de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2007-EF y sus modificatorias, en los terminos siguientes: "Nota Complementaria Nacional 1. En las subpartidas nacionales 1602.32.10.11, 1602.32.10.12, 1602.32.90.11, y 1602.32.90.12, se entiende por cuartos traseros de gallo o gallina al corte o cortes provenientes de la region trasera o posterior del gallo o gallina, conformada por cualquiera de las siguientes partes: pierna, muslo, encuentro y espinazo, que puede o no incluir la rabadilla y/o grasa abdominal, incluso unidas entre si, asi como sus diversos trozos. Articulo 6°.- Modificacion de subpartidas nacionales de la partida 16.02 del Arancel de Aduanas Modifiquense las subpartidas nacionales 1602.32.11.00, 1602.32.19.00 y 1602.32.90.00, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF y sus modificatorias:
Codigo 16.02 1602.32 1602.32.10 Designacion de la Mercancia Las demas preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. A/V

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De gallo o gallina: En trozos sazonados y congelados: Cuartos traseros: - Sin deshuesar - Deshuesado Los demas Cuartos traseros: - Sin deshuesar - Deshuesado Los demas 9 9 9

1602.32.10.11 1602.32.10.12 1602.32.10.90 1602.32.90

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Los demas 9 9 9

1602.32.90.11 1602.32.90.12 1602.32.90.90 -

Articulo 7°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de marzo del ano dos mil nueve MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 320723-1

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Trozos y despojos, frescos o refrigerados: Cuartos traseros: Sin deshuesar Deshuesado 9 9 9

0207.13.00.11 0207.13.00.12 0207.13.00.90 -

Aprueban Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria
DECRETO SUPREMO N° 057-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

0207.14

Los demas Trozos y despojos, congelados: Carne mecanicamente deshuesada

0207.14.00.10

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9

Que conforme al numeral 38.1 del Articulo 38° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,

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