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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2009 (08/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de marzo de 2009 391995 el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de las Entidades Públicas es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular del organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo; Que según lo dispuesto en el numeral 38.2 del mencionado Artículo 38° de la citada Ley, cada dos (2) años, las entidades están obligadas a publicar el íntegro del TUPA, bajo responsabilidad de su Titular; sin embargo, podrán hacerlo antes, cuando consideren que las modifi caciones producidas en el mismo lo ameriten. Para tal efecto, el plazo se computará a partir de la fecha de la última publicación del mismo; Que asimismo, según lo dispuesto por el numeral 38.3 del artículo 38° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modifi cado por la Ley 29091, el TUPA es publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE, y en el Portal Institucional; Que el numeral 17.1 del artículo 17° del Decreto Supremo 079-2007-PCM que aprueba lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, señala que el TUPA de las Entidades del Gobierno Nacional, incluyendo a los de sus Organismos Públicos Descentralizados, Organismos Constitucionalmente Autónomos y demás Poderes del Estado, deberán ser publicados conjuntamente con las normas que los aprueben en el Diario Ofi cial El Peruano; Que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, dotada de Personería Jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y fi nanciera; Que mediante Decreto Supremo N° 005-2007-EF, la SUNAT aprobó su TUPA; el anexo conteniendo la Dirección de las Intendencias, Ofi cinas Zonales y otros lugares de atención y “Notas de aplicación general” se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el 08 de febrero de 2007; Que asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 728-2007-EF/10, la SUNAT publicó la modifi cación del TUPA; Que en consideración al plazo máximo de actualización previsto en la Ley N° 27444, resulta necesario aprobar el íntegro del TUPA de la SUNAT, el mismo que recoge los procedimientos y servicios que se prestan al público, en sus dependencias; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, la Ley Nº 24829, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y el Decreto Supremo Nº 079- 2007-PCM que aprueba los lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; DECRETA: Artículo 1°.- De la aprobación del TUPA. Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT según los Anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT-, aprobado por el artículo 1º del presente Decreto Supremo será publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT- (www.sunat.gob.pe). Artículo 3º.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo Nº 05-2007-EF y sus modifi catorias. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se regirán por el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2007-EF modifi cado por la Resolución Ministerial 728-2007-EF, hasta su conclusión; salvo que en el Anexo del presente dispositivo se establezca mayores plazos o menores requisitos, en cuyo caso será de aplicación este último. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de marzo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 320723-2 INTERIOR Autorizan viaje de personal policial a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 018-2009-IN Lima, 7 de marzo de 2009 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión N° 09-2009- DGPNP/INTERPOL-EM, del 03 de marzo de 2009, formulada por la Ofi cina Central Nacional INTERPOL - Lima, recomendando la autorización del viaje al extranjero en comisión del servicio de la Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Ana María VEGA TORO, y del Subofi cial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú Martin Alberto PORTILLA LEÓN, a la ciudad de Santiago de Chile - Chile del 09 al 13 de marzo de 2009. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 105-2008-JUS del 19 de junio de 2008, se resuelve acceder al pedido de extradición activa del procesado José Luis ROJAS ROJAS, formulado por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito Contra la Libertad - Violación Sexual de menor de catorce años, en agravio de la hija biológica de iniciales R.E.R.Y; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República de Chile de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, mediante Mensaje N° 167/ASUNTOS INTERNACIONALES/8402/2007/MLC del 19 de enero de 2009, nuestra similar INTERPOL SANTIAGO, hizo de conocimiento que las autoridades competentes chilenas concedieron la extradición a Perú de José Luis ROJAS ROJAS (38), con cédula de ciudadanía N° 80.201.015, solicitando al mismo tiempo, que se remita los planes de desplazamiento de los funcionarios policiales que trasladarán al extraditado; Que, mediante Ofi cio N° 306-2009-MP-FN-UCJIE del 21 de enero de 2009, la doctora Secilia HINOJOSA CUBA, Fiscal Adjunta Suprema Titular, Jefe de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones hace de conocimiento que la Cancillería Chilena comunica que la Corte Suprema de Justicia de ese país ha accedido a