TEXTO PAGINA: 15
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de marzo de 2009 392005 prácticos y las destrezas y habilidades requeridas para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : E. CABRERA TOURING CLASS S.R.L. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales. Ubicación del Establecimiento : Jr. San Martín Nº 239 - Cajamarca. Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial El Peruano. Flota Vehicular : RL-2150 (Categoría A-II Profesional) WGB-544 (Categoría A-II Profesional) WD-9547 (Categoría A-II Profesional) WD-9584 (Categoría A-III Profesional) VG-7398 (Categoría A-III Profesional) UD-3664 (Categoría A-III Profesional) Horario de Atención : Lunes a Domingo de 7:30 AM a 9:15 PM Cursos que se dictarán: CURSOS GENERALES: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que éstos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. CURSOS ESPECÍFICOS PARA REALIZAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS Los cursos específi cos para realizar el servicio de transporte de personas, adicionales a los cursos generales antes indicados, son los siguientes: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas d) Enseñanza de las normas sobre clasifi cación vehicular características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas. CURSOS ESPECIFICOS PARA REALIZAR EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS Los Cursos Específi cos para realizar el transporte de mercancías, adicionales a los cursos generales antes indicados, son los siguientes: a) Urbanidad y trato con el público b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasifi cación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión de transportista i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. La escuela de conductores E. CABRERA TOURING CLASS S.R.L., está obligada a actualizar permanentemente la información propia de su operación, de informar sobre sus actividades y de aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre y los dispositivos mencionados en el marco jurídico vigente. Artículo Segundo.-. La escuela de conductores E. CABRERA TOURING CLASS S.R.L., impartirá los cursos con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción Docente a cargo Horario de Atención de la Escuela Director Víctor Alfonso Pretell Obando Título Profesional De Lunes a Domingo de 7:30 AM a 9:15 PM. Instructor Teórico de Tránsito Ysolina Teofi la Sánchez Chávez Título Profesional Instructor Práctico de Manejo Blanca Mendoza Mariñas A-III Instructor Teórico – Práctico de Mecánica José Humberto Saavedra Díaz Título Técnico Instructor Teórico Práctico en Primeros Auxilios Elizabeth Cabrera Boy Título Profesional Artículo Tercero.- La escuela de conductores E. CABRERA TOURING CLASS S.R.L, deberá colocar en un lugar visible dentro de su local copia de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La escuela de conductores E. CABRERA TOURING CLASS S.R.L, iniciará el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- La escuela de conductores E. CABRERA TOURING CLASS S.R.L, deberá presentar: a) En plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme a lo señalado en el numeral 43.6 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de