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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2009 (08/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de marzo de 2009 392001 2006/DEMID/OEA/DISA-II-LS aprobada por Resolución Ministerial Nº 505-06-DISA-II-LS/DG. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria constatar la subsanación de las observaciones técnicas existentes según Acta de Inspección Nº 13-I-2005. Artículo Cuarto.- Notifi car la presente Resolución al Interesado, Dirección General, Dirección de Economía y Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria de la DISA II Lima Sur, a la Superintendencia de Administración Tributaria SUNAT y a la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SILVANA CABALLERO PAREDES Directora Ejecutiva de Medicamentos Insumos y Drogas Direccion de Salud II - Lima Sur 320064-2 DIRECCIÓN DE SALUD II LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 021-2009-DEMID-DISAII-L.S./MINSA Barranco, 20 de enero del 2009 Visto el Informe Nº 042-2009-DFCVS- DEMID-DISA II L.S./MINSA formado a partir del Informe Técnico Nº 02-2008DEMID-DFCVS-AREF-DISA II LS del 29 de diciembre del 2008; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26842 Ley General de Salud en su titulo Preliminar Articulo II establece que la protección de la salud es de interés público, por tanto, es responsabilidad del estado regularla, vigilarla y promoverla; en su articulo 49º precisa que, la Autoridad de Salud es la encargada del control sanitario de los productos farmacéuticos y galénicos, así como de velar por el cumplimiento de las disposiciones que sobre la materia se establecen en la presente Ley y el Reglamento; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Salud II Lima Sur aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 341-2006/MINSA en su articulo 30º inciso b) faculta a la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas a controlar y vigilar los establecimientos farmacéuticos de dispensación y expendio de productos farmacéuticos y afines públicos y no públicos, así como aplicar las medidas de seguridad sanitaria y las sanciones que correspondan. Así mismo el articulo 31º inciso i) faculta a la Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria a disponer el cierre temporal o definitivo de los establecimientos farmacéuticos de dispensación por la aplicación de sanciones o medidas de seguridad sanitaria; Que, el 19 de diciembre del 2008 fue notifi cado el ofi cio Nº 2044-08 AREF-DFCVS-DEMID-DISA II LS de fecha 09 de diciembre del 2008 a la botica Rowy, ubicada Av. Miguel Iglesias Nº 549, distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, cuyo propietario es don Pedro Wilfredo Fernández Rojas identifi cado con DNI Nº 41392053, con Registro en la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas Nº 3277-08 del 26 de agosto del 2008 y RUC Nº 10413920537 del 06 de marzo del 2003; Que, en el mencionado oficio se pone atención al expediente 4555-08/ DEMID del 03 de diciembre del 2008 donde se comunica la renuncia de la Químico Farmacéutica Nancy Mamani Mamani a la Regencia del establecimiento farmacéutico, sin que a la fecha de emisión del oficio haya comunicado el nombre del profesional que asumiría la Regencia, sustrayendo de dicho documento que en un plazo de cinco (05) días de recibido el documento se cumpla con las formalidades estipuladas en el TUPA/MINSA, de lo contrario sería sancionado por incurrir en infracción y se procederá al cierre temporal por medida de Seguridad Sanitaria conforme lo establece el artículo 84º y 87º del D.S. Nº 021-2001-SA, con el fin de proteger y evitar que se cause riesgo o daño a la salud de la población; no habiendo subsanado el defecto incurrido hasta la fecha, pues no se ha realizado la comunicación respectiva con respecto al profesional Regente; Que, en el acto cometido el administrado ha incurrido en la infracción numeral 37 de la R.M. Nº 304-2002-SA/ DM Escala de Multas por Infracciones al Reglamento de Establecimientos por lo que le corresponde una multa de 3 UIT por la infracción cometida y el cierre temporal porque a la fecha el establecimiento farmacéutico no cuenta con Químico Farmacéutico Regente; De conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26842 Ley General de Salud, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 021-2001- SA Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos y Resolución Ministerial Nº 304-2002/SA/DM Escala de Multas por Infracciones al Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos; Estando a lo propuesto por la Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria; En uso de las Facultades conferidas en la Resolución Ministerial Nº 341-2006/MINSA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar con una multa equivalente a 03 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigente a la fecha en que se le impone la multa a la botica Rowy, ubicada Av. Miguel Iglesias Nº 549, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, cuyo propietario es don Pedro Wilfredo Fernández Rojas identificado con DNI Nº 41392053 y RUC Nº 10413920537 del 06 de marzo del 2003, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Aplicar como Medida de Seguridad Sanitaria el Cierre Temporal de las actividades a la botica Rowy, ubicada Av. Miguel Iglesias Nº 549, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima hasta que subsane las observaciones, otorgándosele un plazo máximo de 4 meses, antes del cierre definitivo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria constatar la subsanación de las observaciones técnicas Artículo Cuarto.- El importe de la multa será abonado en la Dirección de Economía de la DISA II Lima Sur, conforme lo establece el artículo 21º de la Directiva Nº 003-2006/DEMID/OEA/DISA-II-LS aprobada por Resolución Ministerial Nº 505-06-DISA- II-LS/DG, se pagará el 50% de la multa, si el pago se efectúa solo dentro de los 10 días hábiles de notifi cada la Resolución que impone la multa, pasado este término se podrá acoger a las demás facilidades enunciadas en los artículos del 22º al 27º de la Directiva antes citada, caso contrario se procederá conforme a los artículos 28º y 29º de la Directiva Nº 003-2006/DEMID/OEA/ DISA-II-LS aprobada por Resolución Ministerial Nº 505- 06-DISA-II-LS/DG.; debiendo tener en cuenta que para acceder a los benefi cios contemplados en los artículos antes mencionados, deberá adjuntar por escrito con fi rma legalizada notarialmente el desistimiento de accionar cualquier recurso impugnatorio en contra de la presente Resolución, conforme lo establece el segundo y tercer párrafo del artículo 20º de la Directiva Nº 003- 2006/DEMID/OEA/DISA-II-LS aprobada por Resolución Ministerial Nº 505-06-DISA-II-LS/DG. Artículo Quinto.- Notifi car la presente Resolución al Interesado, a la Dirección General, Dirección de Economía y Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria de la DISA II Lima Sur, a la Superintendencia de