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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de marzo de 2009 392000 Viaje Internacional a Huaquillas, Victoria y Arenillas, Ecuador: Nombres y Apellidos Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Héctor Salerno Gálvez 200.00 04 800.00 Gaudens Ángel Gózar Manyari 200.00 04 800.00 Oscar Páucar Llaja 200.00 04 800.00 Luis Cano Ramos 200.00 04 800.00 Orlando Tito Falcón 200.00 04 800.00 Celestino Zacarías Poma 200.00 04 800.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, los citados funcionarios deberán presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia Ministro (e) del Despacho de Relaciones Exteriores 320159-1 SALUD Sancionan con multa a boticas ubicadas en la provincia de Lima DIRECCIÓN DE SALUD II LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 013-2009-DEMID-DISAII-LS/MINSA Barranco 19 de enero del 2009 Visto el Informe Nº 197-2008-DEMID-DFCVS-DISA II LS formado a partir del Acta de Inspección Nº 13-I-2005, de fecha 11 de octubre del 2005 y del Informe Técnico Nº 088-2008-DEMID-DFCVS-AISEF-DISA II LS CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26842 Ley General de Salud en su título Preliminar Artículo II establece que la protección de la salud es de interés publico, por tanto, es responsabilidad del estado regularla, vigilarla y promoverla; en su artículo 49º precisa que, la Autoridad de Salud es la encargada de control sanitario de los productos farmacéuticos y galénicos, así como de velar por el cumplimiento de las disposiciones que sobre la materia se establecen en la presente ley y el reglamento; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Salud II Lima Sur aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 341-2006/MINSA en su artículo 30º inciso b) faculta a la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas a controlar y vigilar los establecimientos farmacéuticos de dispensación y expendio de productos farmacéuticos y afi nes públicos y no públicos, así como aplicar las medidas de seguridad sanitaria y las sanciones que correspondan. Así mismo el artículo 31º inciso i) faculta a la Dirección de Fiscalización Control y Vigilancia Sanitaria a disponer el cierre temporal o defi nitivo de los establecimientos farmacéuticos de dispensación por la aplicación de sanciones o medidas de seguridad sanitaria; Que, el 11 de octubre del 2005, los inspectores de la Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria - DEMID - DISA II LS, llevaron a cabo una Inspección Reglamentaria a la botica LOS CIPRECES cuyo propietario es doña Julia Aldave de Castillo, ubicada en la Prolong. Canevaro Nº 314, Valle Sharon, distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, con registro de inicio de actividades en la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, Expediente Nº E-36251 del 03 de agosto del 2001 con RUC Nº 10089557742 del 02 de mayo del 2001 y baja provisional del 30 de setiembre del 2008; Que, en el antes mencionado acto los inspectores fueron atendidos por la encargada del establecimiento doña Blanca del Castillo con DNI Nº 09114274 a quien se le mostraron las identifi caciones la cual no permitió la inspección a los productos farmacéuticos comunicando que no tenía autorización de la dueña como consta en el Acta de Inspección 13-I-2005; Que, los actos cometidos por el personal de la botica LOS CIPRECES habría incumplido el artículo 141 literal f) del D.S. Nº 010-97-SA Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afi nes, por lo tanto habría cometido infracción al numeral 15 tipifi cada en la R.M.Nº 548-99-SA/DM Escala de Multas por infracciones al Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afi nes, por lo cual corresponde aplicarle la sanción multa de 03 UIT por la gravedad de la infracción cometida; De conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26842 Ley General de Salud, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 010-97-SA Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afi nes, y Resolución Ministerial Nº 548-99 SA/DM -Escala de Multas por Infracciones al Reglamento para Registro control y Vigilancia de Productos Farmacéuticos y Afi nes; Estando a lo propuesto por la Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria. En uso de las Facultades conferidas en la Resolución Ministerial Nº 341-2006/MINSA. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar con una multa equivalente a 03 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigente a la fecha en que se le impone la multa a la botica LOS CIPRECES cuyo propietario es doña Julia Aldave de Castillo, ubicada en la Prolong. Canevaro Nº 314, Valle Sharon, distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, con registro de inicio de actividades en la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, Expediente Nº E-36251 del 03 de agosto del 2001 con RUC Nº 10089557742 del 02 de mayo del 2001 y baja provisional del 30 de setiembre del 2008; por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- El importe de la multa será abonado en la Dirección de Economía de la DISA II Lima Sur, conforme lo establece el artículo 21º de la Directiva Nº 003- 2006/DEMID/OEA/DISA-II-LS aprobada por Resolución Ministerial Nº 505-06-DISA-II-LS/DG, se pagará el 50% de la multa, si el pago se efectúa solo dentro de los 10 días hábiles de notifi cada la Resolución que impone la multa, pasado este término se podrá acoger a las demás facilidades enunciadas en los artículos del 22º al 27º de la Directiva antes citada, caso contrario se procederá conforme a los artículos 28º y 29º de la Directiva Nº 003- 2006/DEMID/OEA/DISA-II-LS aprobada por Resolución Ministerial Nº 505-06-DISA-II-LS/DG.; debiendo tener en cuenta que para acceder a los benefi cios contemplados en los artículos antes mencionados, deberá adjuntar por escrito con fi rma legalizada notarialmente el desistimiento de accionar cualquier recurso impugnatorio en contra de la presente Resolución, conforme lo establece el segundo y tercer párrafo del artículo 20º de la Directiva Nº 003-