Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2009 (08/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 8 de marzo de 2009

Administracion Tributaria SUNAT y a la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Ejecutiva de Medicamentos Insumos y Drogas Direccion de Salud II - MORDAZA Sur 320064-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a empresa autorizacion para prestar servicio de radiodifusion comercial por television en UHF en el distrito de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 087-2009-MTC/03 MORDAZA, 3 de marzo de 2009 VISTO, el Expediente Nº 1999-00419005 presentado por la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., mediante el cual, solicita inspeccion tecnica a fin de que se le otorgue autorizacion por diez (10) anos para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en el distrito de MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 321-98MTC/15.03, del 14 de noviembre de 1998, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 19 de noviembre de 1998, se otorgo a la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses para operar una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en el distrito de MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, mediante Expediente Nº 1999-00419005, la referida empresa solicito la inspeccion tecnica de su estacion de radiodifusion comercial por television en UHF ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, a fin que se le otorgue la respectiva autorizacion por diez (10) anos; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento en mencion, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusion iniciados MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, el articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, posteriormente articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que dentro del periodo de instalacion y prueba, el titular instalara los equipos requeridos para la respectiva prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas, que seran verificadas por el organo competente; Que, el articulo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, posteriormente articulo 185º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la

inspeccion, se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y en el Reglamento Especifico del Servicio de Radiodifusion; Que, con Informe Nº 0509-2000-MTC/15.19.03.3, del 26 de MORDAZA de 2000, la entonces Subdireccion de Control de Estaciones Radioelectricas da cuenta de la inspeccion tecnica efectuada, mediante la cual se verifico que la administrada no cuenta con instalacion para el funcionamiento de una estacion de radiodifusion por television en UHF, ni opera el servicio autorizado; Que, con fecha 22 de marzo de 2006, se publico la Ley Nº 28692, Ley que precisa los alcances de la Ley Nº 28586, sobre regularizacion por parte de las empresas de servicios de radiodifusion, disponiendo en su Primera Disposicion Complementaria y Final, otorgar un plazo extraordinario de noventa (90) dias calendario para que los titulares de los servicios de radiodifusion acrediten el inicio de operaciones de sus estaciones, dejando en consecuencia sin efecto, todas las resoluciones de caracter administrativo que se hayan emitido en sentido contrario, incluso aquellos procedimientos que hayan concluido y cuya resolucion adversa no se encuentre ejecutada; Que, toda vez que mediante Informe Nº 485-2007MTC/18.01.1, la entonces Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones, da cuenta que en la inspeccion tecnica efectuada el 27 de MORDAZA de 2007, la estacion cuenta con el equipamiento necesario y opera el servicio, el incumplimiento de sus obligaciones del periodo de instalacion y prueba han quedado regularizadas en virtud al beneficio contenido en la Primera Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28692; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 182-2004MTC/03, ratificado por Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de UHF para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad denominada MORDAZA ­ Huaura ­ Hualmay, incluyendose en esta al distrito de MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, con Informe Nº 0277-2009-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Viceministerial Nº 321-98MTC/15.03, y que por lo tanto, debera culminar el 20 de noviembre de 2018, plazo computado desde el dia siguiente de la publicacion de la citada resolucion; De conformidad con el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, modificado por el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolucion Viceministerial Nº 32198-MTC/15.03, y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en la localidad de MORDAZA ­ Huaura ­ Hualmay, departamento de Lima. Articulo 2º.- El plazo de vigencia de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, comprende un periodo de instalacion y prueba computandose a partir del dia siguiente de la publicacion de la Resolucion Viceministerial Nº 321-98-MTC/15.03, el cual vencera

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