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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de marzo de 2009 392002 Administración Tributaria SUNAT y a la Municipalidad de San Juan de Miraflores, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SILVANA CABALLERO PAREDES Directora Ejecutiva de Medicamentos Insumos y Drogas Dirección de Salud II - Lima Sur 320064-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a empresa autorización para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF en el distrito de Huacho, departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 087-2009-MTC/03 Lima, 3 de marzo de 2009 VISTO, el Expediente Nº 1999-00419005 presentado por la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., mediante el cual, solicita inspección técnica a fi n de que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 321-98- MTC/15.03, del 14 de noviembre de 1998, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 19 de noviembre de 1998, se otorgó a la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, mediante Expediente Nº 1999-00419005, la referida empresa solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión comercial por televisión en UHF ubicada en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima, a fi n que se le otorgue la respectiva autorización por diez (10) años; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, posteriormente artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que dentro del periodo de instalación y prueba, el titular instalará los equipos requeridos para la respectiva prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, que serán verifi cadas por el órgano competente; Que, el artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, posteriormente artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión; Que, con Informe Nº 0509-2000-MTC/15.19.03.3, del 26 de mayo de 2000, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas da cuenta de la inspección técnica efectuada, mediante la cual se verifi có que la administrada no cuenta con instalación para el funcionamiento de una estación de radiodifusión por televisión en UHF, ni opera el servicio autorizado; Que, con fecha 22 de marzo de 2006, se publicó la Ley Nº 28692, Ley que precisa los alcances de la Ley Nº 28586, sobre regularización por parte de las empresas de servicios de radiodifusión, disponiendo en su Primera Disposición Complementaria y Final, otorgar un plazo extraordinario de noventa (90) días calendario para que los titulares de los servicios de radiodifusión acrediten el inicio de operaciones de sus estaciones, dejando en consecuencia sin efecto, todas las resoluciones de carácter administrativo que se hayan emitido en sentido contrario, incluso aquellos procedimientos que hayan concluido y cuya resolución adversa no se encuentre ejecutada; Que, toda vez que mediante Informe Nº 485-2007- MTC/18.01.1, la entonces Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones, da cuenta que en la inspección técnica efectuada el 27 de abril de 2007, la estación cuenta con el equipamiento necesario y opera el servicio, el incumplimiento de sus obligaciones del periodo de instalación y prueba han quedado regularizadas en virtud al benefi cio contenido en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28692; Que, con Resolución Viceministerial Nº 182-2004- MTC/03, ratifi cado por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de UHF para las localidades correspondientes al departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Huacho – Huaura – Hualmay, incluyéndose en ésta al distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, con Informe Nº 0277-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., autorización por el plazo de diez (10) años, por periodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Viceministerial Nº 321-98- MTC/15.03, y que por lo tanto, deberá culminar el 20 de noviembre de 2018, plazo computado desde el día siguiente de la publicación de la citada resolución; De conformidad con el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, modifi cado por el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolución Viceministerial Nº 321- 98-MTC/15.03, y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., autorización por el plazo de diez (10) años, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Huacho – Huaura – Hualmay, departamento de Lima. Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba computándose a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Viceministerial Nº 321-98-MTC/15.03, el cual vencerá